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5 claves de la semana en la Convención Constitucional

37 nuevas normas ya pasaron a formar parte de la hoja en blanco de la nueva Carta Fundamental. Temas como la participación ciudadana; derechos fundamentales como el de propiedad, la libertad de emprendimiento y la libertad de expresión; o la consagración de la autonomía de los gobiernos locales o comunas, ya tienen un espacio en el texto. Por otra parte, la Comisión de Derechos Fundamentales registró avances en normas sobre el derecho a la educación. Esta semana se viene un intenso trabajo de las comisiones, y el Pleno tendrá una sola sesión para revisar un nuevo informe sobre Cultura y Conocimientos.

1- Consagración de la participación ciudadana

Uno de las temas que más se ha escuchado con fuerza desde el estallido social, e incluso desde mucho antes con las movilizaciones estudiantiles de 2011, es el de la participación ciudadana efectiva en la toma de decisiones políticas. El ejemplo partió por casa, pues la propia Convención Constitucional abrió un inédito proceso de participación ciudadana que incluyó 7 diferentes instancias, entre ellas, la iniciativa popular de norma. Por ello, era un tema esperado el ver cómo se iba a consagrar en el nuevo texto constitucional herramientas permanentes de participación ciudadana. Y el primer avance llegó desde la Comisión de Principios Constitucionales, que logró aprobar en el Pleno de la semana pasada dos normas que establecen este principio de participación.

¿Qué dicen las normas? Se aprobó el inciso 2 del artículo 1, que dice: “Los poderes públicos deberán facilitar la participación del pueblo en la vida política, económica, cultural y social del país. Será deber de cada órgano del Estado disponer de los mecanismos para promover y asegurar la participación y deliberación ciudadana incidente en la gestión de asuntos públicos, incluyendo medios digitales”. A su vez, se dio luz verde a la norma que establece la garantía que debe otorgar el Estado para el cumplimiento de este derecho: “El Estado deberá garantizar a toda la ciudadanía, sin discriminación de ningún tipo, el ejercicio pleno de una democracia participativa, a través de mecanismos de democracia directa”.

Además, se sumaron otros dos artículos, uno sobre participación política digital, y otro sobre la posibilidad de someter a referéndum las materias de competencia de los gobiernos regionales y locales. También se aprobaron seis normas sobre la nacionalidad, estableciendo quiénes son chilenos y el rol de los extranjeros, definiendo, por ejemplo, que “las y los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 20, podrán ejercer el derecho de sufragio activo en los casos y formas que determine la ley”.

2- Más poder para las comunas

Una comisión que ha logrado avanzar de manera bastante consistente en la elaboración y aprobación de sus normas es la de Forma de Estado. Una instancia que ha tenido como foco otorgar mayores elementos de descentralización institucional y política, promoviendo la conformación de un nuevo modelo de Estado que —sin llegar a ser Federal— otorga nuevas e importantes herramientas de autonomía a las regiones. En ese marco, se aprobaron las Asambleas Regionales Legislativas y el Consejo Regional, órganos que contarán con mayores atribuciones en la toma de decisiones que afecten a sus territorios.  

En esa línea, la semana pasada la Comisión presentó un segundo informe al Pleno sobre las comunas, fortaleciendo su rol autónomo. 13 normas se aprobaron en esa dirección, entre ellas, la que consagra la autonomía comunal: «La Comuna Autónoma es la entidad territorial base del Estado regional, dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que gozan de autonomía para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley”, afirma el inciso 1 del artículo 1 aprobado.

También, se aprobó la propuesta que indica que “el gobierno de la Comuna Autónoma reside en la Municipalidad, la que estará constituida por el alcalde o alcaldesa y el Concejo Municipal, con la participación de la comunidad que habita en su territorio”. A su vez, se votó a favor de la creación de una nueva institución de participación comunal: la Asamblea Social Comunal, que tiene como finalidad «promover la participación popular y ciudadana en los asuntos públicos de la Comuna Autónoma, de carácter consultivo, incidente y representativo de las organizaciones de la comunidad”.

Una norma, eso sí, que no logró pasar la prueba del Pleno fue la que permitía la creación de empresas públicas por parte de las comunas autónomas. Tampoco lograron ser aprobados los artículos que se referían a la recuperación de territorios indígenas y las autonomías que se pretendían consagrar para ello. Todo eso, vuelve a la Comisión para poder ser enviado al Pleno en un nuevo informe.

3- Nuevos derechos fundamentales

La Comisión de Derechos Fundamentales llegó al Pleno con un nuevo informe de reemplazo tras el rechazo de la mayoría de las normas que presentó en su primer intento. Esta vez, fue un texto mucho más acotado, que tuvo como resultado 14 normas aprobadas que pasaron al borrador del nuevo texto constitucional. Entre los artículos, se encuentran temas como el derecho de propiedad, la libertad de emprendimiento, derecho a la libertad de expresión y derecho a la identidad.

Sobre el derecho de propiedad se aprobó (132 a favor, 10 en contra y 8 abstenciones) parte del artículo 18 que establece: “Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables”, agregando otro inciso al artículo que señala: “Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica”.

Otro tema que causaba gran interés era cómo operaría la expropiación, en qué casos, y cómo debía llevarse a cabo. En ese sentido, se aprobó solo un inciso que determina que “ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador”. Entre las normas que fueron rechazadas figuraba la que aludía a que el Estado debía consignar montos o resolver, por diversos motivos no especificados, cuándo o no corría una expropiación. Respecto a la propiedad indígena, en tanto, fue rechazada una norma que establecía “el derecho colectivo indígena a sus tierras y territorios”.

Sobre la libertad de expresión, se consagró la norma que define que toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, en cualquier forma y por cualquier medio, y que no existirá censura previa, sino únicamente las responsabilidades ulteriores que determine la ley. Sobre el derecho a la identidad, por otra parte, también se aprobó la norma que sostiene que toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas.

4- Las normas que quedaron en educación 

Más de 50 eran las normas que ingresaron a la Comisión de Derechos Fundamentales que tenían relación con un importante tema social: la educación. La semana pasada dicha instancia revisó cada uno de los artículos presentados, tanto por convencionales como por la ciudadanía. Y la poda, en la votación en general, fue contundente: quedaron solo seis.

Entre ellas, se aprobaron dos normas referidas a los pueblos originarios, una que plantea como “deber del Estado fomentar y garantizar el financiamiento de la educación propia ancestral sin intervenirla, de tal manera que se implemente adecuadamente este derecho«, y una segunda que dice que “el Estado de Chile reconoce a los educadores ancestrales de los pueblos indígenas y promueve su enseñanza, diferenciándolos por el territorio al cual estos tienen pertinencia”.

Así también, pasó la barrera de lo general una norma popular presentada por la“Articulación de Organizaciones Educativas por el Derecho a la Educación”, que establece -entre otras cosas- que “la educación es un derecho humano esencial, indispensable para el ejercicio de los demás derechos. El Estado tiene la función primordial, ineludible e indelegable de garantizar a todas las personas a lo largo de la vida su provisión gratuita y un acceso universal, permanente, inclusivo, democrático e integral”. Además, se aprobó otra norma de iniciativa popular presentada por “Acción Colectiva Educar”, que señala que “el Estado garantiza a todas las personas el derecho a una educación integral de calidad, equitativa, inclusiva, no discriminatoria, con perspectiva de género, adecuada a sus necesidades y características, con pertinencia territorial, cultural y lingüística y respeto a los principios de autonomía progresiva e interés superior de niños, niñas y adolescentes”. A ellas se sumó, además, otro artículo referido a la libertad de enseñanza.

En el campo de las iniciativas de convencionales, una norma se refiere íntegramente a la educación como derecho, la que fue presentada por FernandoAtria, Constanza Schonhaut, Yarela Gómez, Jaime Bassa, Patricio Fernández, César Valenzuela, Tatiana Urrutia, y otros. Esta propuesta fue la que tuvo mayor consenso interno para ser revisada en particular y posteriormente ser ingresada el Pleno, y plantea que “el Estado asegura a todas las personas el derecho a la educación. La educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida y tiene como propósito el desarrollo integral de la persona, su personalidad, el sentido de su dignidad, el desarrollo de habilidades físicas, cognitivas, sociales y emocionales (…)”. Respecto al rol del Estado, en tanto, esta señala que “El Estado fomentará su mejoramiento continuo y ejercerá labores de regulación, promoción y supervigilancia. Las instituciones que conforman este sistema estarán sujetas al régimen común que fijará la ley, no podrán perseguir fines de lucro y se orientarán por los principios de este derecho y los generales que establezca esta Constitución”.

Sobre el rol público de las instituciones de educación, la norma propone que “los proyectos educativos así́ creados, que sean gratuitos y cumplan con los demás requisitos que para eso fije la Ley, podrán recibir financiamiento del Estado. Estos proyectos serán parte de un sistema que el Estado deberá́ articular, resguardando su rol público”.

5- La importancia de la Armonización 

La Comisión De Armonización es considerada una instancia clave para la aprobación del texto final de Constitución. Es ahí donde este no solo puede ser mejorado en términos de redacción, sino también en cuanto a la coherencia jurídica y constitucional que debe tener, es decir, que las normas no se topen unas con otras, que no haya repeticiones de conceptos y que, en definitiva, la Constitución sea un texto armónico y aplicable.

¿Qué atribuciones tiene esta Comisión? Según el reglamento, estas son velar por la concordancia y coherencia de las normas constitucionales aprobadas por el Pleno; elaborar informes sobre posibles incongruencias en las normas constitucionales aprobadas para estructurar la Constitución; incluir, en sus informes, una propuesta o recomendación dirigida a superar la inconsistencia detectada; revisar deficiencias de técnica legislativa, omisiones y contradicciones de sintaxis y correcciones gramaticales, ortográficas y de estilo; consolidar un proyecto de Constitución con las normas constitucionales aprobadas por el Pleno; recibir y sistematizar las indicaciones de corrección al Proyecto de Constitución que propongan las y los convencionales; y sugerir al Pleno el orden en que deben aparecer las normas constitucionales aprobadas y la estructura de secciones, capítulos o apartados que mejor corresponda a ellas.

Dentro de las y los convencionales existe ya un debate interno en torno al rol definitivo que tendrá esta Comisión que, dentro de todo, solo puede sugerir cambios, con el fin de ampliar sus facultades: darle más dientes. En términos de plazos, hasta el 4 de mayo hay plazo para presentar patrocinios para algunos de los 40 integrantes que tendrá la instancia, para luego el 17 de mayo constituirse la comisión. El trabajo durará hasta el 9 de junio, en donde deben presentar un informe sobre los temas detectados, que será revisado y votado por el Pleno entre el 14 y el 29 de junio, a solo días para que el 4 de julio el texto final sea presentado al Presidente Gabriel Boric para que haga un llamado a plebiscito.

Con todo, ya se abre una ventana para que esta Comisión, en el poco tiempo que queda, tenga algo más de atribuciones para dar forma al texto constitucional, algo que depende de una reforma al reglamento llevada a cabo por las y los convencionales. La Comisión de Armonización comienza a tomar relevancia dada su importancia para la última etapa del proceso constituyente, algo que cada día está más cerca.

Por Víctor Hugo Moreno

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