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Expertos debaten sobre aplicación de los derechos fundamentales expuestos en propuesta de texto constitucional

Este miércoles 10 de agosto, en un nuevo encuentro de los diálogos constitucionales organizados por UChile Constituyente, junto a la Fundación Max Planck y el Instituto Desafíos de la Democracia, diversos especialistas analizaron y debatieron en torno al amplio catálogo de derechos fundamentales que establece el texto constitucional que se someterá a plebiscito en menos de un mes.

109 normas constitucionales agrupadas en el capítulo II de la propuesta de texto constitucional se refieren a derechos y garantías. Allí, se consagra una serie de derechos fundamentales, algunos que se refuerzan y otros que aparecen por primera vez en una Carta Fundamental chilena. En este apartado, se establecen los principios por los que se deben regir importantes derechos sociales como salud, educación, salud, pensiones, vivienda, trabajo; mientras que -por otra parte- surgen nuevos sujetos de derechos como las personas mayores, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, entre otros.

Este amplio y robusto catálogo fue el tema de análisis y debate en un nuevo capítulo de “Sala Constituyente, diálogos al alero de La Chile”, encuentros organizados por la Universidad de Chile, por medio de su plataforma UChile Constituyente, junto a la Fundación Max Planck y el Instituto Desafíos de la Democracia. En la cita, moderada por el Premio Nacional de Periodismo y académico de la Universidad de Chile, Sergio Campos, expusieron sus puntos de vista Tomas Jordán, académico del Departamento de Derecho Público de la Universidad Alberto Hurtado; Cecilia Domínguez, académica e investigadora del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile; Sebastián Soto, académico del Departamento de Derecho Público de la Universidad Católica; Marcela Peredo, académica de derecho constitucional de la Universidad de Los Andes; y Rüdiger Wolfrum, académico de derecho público de la Universidad de Heidelberg, y director emérito del Instituto y fundación Max Planck.

El encuentro comenzó con la exposición del profesor Rüdiger Wolfrum, quien brindó un análisis en perspectiva y desde el derecho comparado sobre cómo funcionan y se aplican los derechos fundamentales en otras partes del mundo, describiendo casos como en España, Alemania, Sudáfrica, entre otras naciones. También explicó que la propuesta chilena se observa como un texto que va más allá en materia de derechos en comparación a los pactos internacionales.

“El contenido de los derechos económicos, sociales y culturales en el borrador de constitución chileno va más allá de lo que está en el pacto internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales. Se hace cargo de estos derechos, mucho más especificado. Por ejemplo, si se mira el derecho al trabajo, al agua, a la alimentación, viviendas; estos están mucho más desarrollados que en otras constituciones. Aparte de eso, y esto es muy interesante, hay al menos tres derechos adicionales introducidos. Se trata del derecho a la ciudad (artículo 52), el derecho a la muerte digna (artículo 68) y muy moderno y con visión de futuro, la conexión digital y el aprendizaje digital (artículo 86). En ese sentido, el borrador de texto chileno va más allá de lo que es la norma internacional y nacional”, afirmó.

El debate por el alcance del estado social

En el panel de expositores hubo diversas miradas, sobre todo, en cuanto a los alcances que tendrá la aplicación de estas normas de derechos fundamentales que se rigen por el principio consagrado en el artículo 1° de la propuesta, que define el Estado social democrático de derecho. En ese sentido, el debate apunta a qué tipo de Estado será el que regirá en Chile, en caso de aprobarse el texto en el plebiscito de salida.

Tomas Jordán abordó cómo la propuesta de texto se convierte en un avance sustancial para la concreción efectiva de los derechos sociales, particularmente por el abandono del Estado subsidiario y la consagración de un Estado social que deberá hacerse cargo de garantizar derechos para corregir las desigualdades.

«En cuanto al Estado Social, creo que estamos frente a uno de los elementos más relevantes en cuanto a la estructura y fondo del texto de la propuesta de la nueva Constitución. Este hace abandono de la idea del Estado subsidiario y camina hacia la idea del Estado social. Debe ser entendido como un modelo donde el Estado pasa a tener un rol activo en cuanto a la corrección de desigualdades sociales. En sociedades desiguales, donde no todos podemos acceder a ciertos bienes, es el Estado quien se hace cargo de proveer aquellos bienes necesarios para la libertad de las personas, a través de esta igualdad. Por lo tanto, uno podría decir que el objetivo es la libertad por medio de la corrección de estas desigualdades. ¿Cómo lo hace? A través de los derechos sociales, como la provisión general o universal de tales derechos como la educación pública, la salud pública, la regulación del trabajo y la vivienda. Y, en consecuencia, el texto constitucional aterriza en el espacio de las constituciones sociales, de dos vías: uno por la consagración de la cláusula de Estado Social como Alemania y España. Y dos, en la consagración de derechos sociales. También permite las libertades personales y políticas», explicó. 

En su intervención, Cecilia Domínguez afirmó que este catálogo de derechos viene a situar a Chile dentro de los estándares internacionales:

“Hay derechos nuevos en la propuesta de nueva Constitución, pero lo que se señala son estándares internacionales en Derechos Humanos, estándares que ya incluso hemos sido condenados por no cumplir. Y otras cosas que ya tenían rango constitucional, pero hoy se están explicitando, no son gigantescas modificaciones. Si uno hace una comparación, se ha empezado a completar lo que ya decía la Ley Orgánica Constitucional, por ejemplo, en materia de derecho a la Educación. Donde sí veo innovación es en el derecho a la seguridad social, que no existía y aquí se establece un sistema tripartito; y en el derecho a la salud, donde -por supuesto- lo que muere son las Isapres, pues no se considera que se puedan entregar cotizaciones previsionales directamente a privados. Y aquí somos como una anomalía sistémica, pues en el contexto internacional somos parte de una franca minoría. En los sistemas de salud normalmente se le entregan al Estado las cotizaciones provisionales, no a privados, y hay aseguradoras de salud que operan después. Entonces, si bien para nosotros es un cambio radical de paradigma no lo es a nivel internacional, por lo que habría que sopesarlo desde ese punto de vista», afirmó.

En tanto, Sebastián Soto apuntó que aún no hay certeza sobre qué tipo de Estado social será el que se implementará, estableciendo diferencias entre casos europeos y latinoamericanos que aún no se pueden determinar.

“La cláusula de Estado social de derecho es una cláusula que también está presente en la Constitución alemana, en la española, pero también está en la brasileña y la colombiana y en la venezolana, ecuatoriana y boliviana. La pregunta que es justo hacerse es: ¿Cuál es la cláusula de Estado social de derecho que va a asumir el constitucionalismo chileno en caso de que se apruebe esta Constitución? ¿Será la versión alemana o la boliviana? Porque, sin dudas, hay diferencias en la misma cláusula. Una misma cláusula que está de la misma manera en estas constituciones que nos ofrecen modelos de estados tan distintos, tenemos que mirarlo con detención, porque no nos ofrece muchas luces o, dicho de otra forma, la cláusula de Estado social de derechos es un continente, sin contenido. Pues bien, la pregunta es cuál será el contenido que le dará el constitucionalismo chileno en el futuro a una eventual cláusula de Estado social de derechos”, señaló.

Finalmente, Marcela Peredo advierte que estas normas constitucionales irán necesariamente de la mano de factores extrajurídicos, en relación a que deben incluir políticas públicas con un fuerte rol del Estado:

“Cómo hacemos que esta Constitución sea no solo una declaración, sino que, en definitiva, pueda ser efectiva como norma y cumplir con los requerimientos sociales que se han establecido desde octubre. Me parece que, en ese sentido, hay que atender la especial naturaleza de la idea de Estado social de derecho como un Estado social que, evidentemente, debe realizar prestaciones sociales para el bien común. Y esas prestaciones, que son tan importantes y tan sensibles, dicen relación con una idea de determinar que ese contenido prestacional tiene una naturaleza extrajurídica, en el sentido de que incluye a la idea de las políticas públicas, tiene un contenido extrajurídico en la realización. Me parece que la manera en que se han planteado estas prestaciones dice relación con un sistema único de salud, un sistema único de pensiones y educación, en punto está en la titularidad del derecho en la perspectiva que, si bien reconoce, el derecho de las personas, el deber se radica en el deber del Estado”.

El próximo miércoles a las 12:00 horas se llevará a cabo el séptimo capítulo de Sala Constituyente, donde se abordarán las normas relacionadas al modelo económico.

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