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Las comisiones de armonización, preámbulo y normas transitorias del proceso constituyente inician su trabajo

Este martes 17 de mayo parten oficialmente sus jornadas de deliberaciones estas instancias encargadas de afinar los detalles del texto constitucional ya aprobado. ¿Qué significan? ¿Cuáles es su relevancia? En UChile Constituyente te explicamos.

Un tiempo acotado de trabajo, hasta el 9 de junio, tendrán las nuevas comisiones que entrarán en funcionamiento a partir del próximo martes 17 de mayo en el inicio de sus sesiones que se llevarán a cabo en la ciudad de Antofagasta: Armonización, Preámbulo y Normas Transitorias. Tres instancias clave para esta etapa final, en donde se definirán los últimos y grandes detalles para la nueva Constitución que se presentará al país el próximo 4 de julio y que ya cuenta con su borrador listo con 499 normas constitucionales.

Sobre la significancia general de nuevo momento constitucional que se abre dentro del proceso constituyente, la abogada y académica del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile, María Cristina Escudero, afirma que tiene gran relevancia, pues es acá donde se le terminará de dar forma, estructura y coherencia al texto constitucional.

“Viene ahora una etapa muy importante sobre armonización, normas transitorias y también sombre el preámbulo. En esta etapa, se termina de estructurar el texto y darle coherencia interna. Entonces con el preámbulo se van a desarrollar de manera más profunda los principios y el espíritu que ha habido detrás de las deliberaciones de la Convención. Mientras que, en la comisión de Armonización, va a ser una posibilidad de ir estimando qué normas que se contradicen con otras que van a prevalecer y de qué manera vamos a entender el cuerpo del borrador de una manera que tenga sentido, que conversen unos capítulos con otros capítulos y hacer una revisión muy necesaria para otorgar esa coherencia”, explica.

Sobre las normas Transitorias

«Hay muchos cargos que van a dejar de existir, o van a existir de otra forma y, por lo tanto, hay que darle un tiempo para que se adecuen, para que terminen las funciones que están realizando, para que hagan los cambios que tienen que hacer a futuro”, afirma la académica del INAP, María Cristina Escudero.

¿Cuándo entra a regir la nueva Constitución en caso de aprobarse? Forma parte de una de las grandes preguntas que se hace la ciudadanía en torno a ese proceso constituyente y en caso del que el 4 de septiembre gane la opción apruebo en el plebiscito de salida. La respuesta a esta interrogante será dada en las próximas semanas cuando 32 convencionales ya elegidos comiencen a delibrar cada una de las normas transitorias propuestas por cada una de las comisiones temáticas.

Según lo establecido por el reglamento, las normas transitorias deberán acompañar a una norma permanente, en caso de que lo amerite, para establecer los plazos para su entrada en vigencia, como también la forma en la cual se ejecutará su puesta en marcha.

Para ello, la Convención estableció un criterio temático sobre las normas que sí deben contar con un artículo transitorio que la acompañe. Estas normas son:

  • Normas que establecen la eliminación o reemplazo de órganos estatales.
  • Normas que crean nuevos órganos estatales.
  • Normas que modifican la gobernanza de determinados órganos.
  • Normas que reemplazan procedimientos constitucionales
  • Normas relativas a autoridades electas que forman parte de instituciones que son suprimidas o modificadas de manera sustancial.
  • Normas que modifican los requisitos o causales de término en el ejercicio de un cargo o función.
  • Normas que requieran para su implementación de reformas legales.

Esta definición de normas ya comenzó esta semana, en donde cada comisión estableció sus unidades temáticas y las normas transitorias que propondrá, por medio de un informe, a la Comisión de Normas Transitorias, que será la encargada final de revisar cada propuesta, efectuarle cambios y votarlas. El plazo final para ese trabajo de la comisión expira el próximo 31 de mayo, fecha en la que se debe emitir un informe al Pleno para su deliberación y votación. Las normas aprobadas, pasan a Armonización, mientas que las rechazadas, tal como ocurrió con las normas permanentes, tendrán una segunda oportunidad, mediante un segundo informe de reemplazo que puede emitir la comisión. El quórum para aprobar cada norma transitoria es de 2/3 en el Pleno, tal como ha ocurrido hasta ahora.

María Cristina Escudero explica la relevancia que tiene esta comisión, en su misión de determinar la entrada en funciones de la nueva Constitución:

“La comisión de normas transitorias es el trabajo de joyería fina que debe hacer la Convención, porque hay muchos cambios en términos institucionales; por ejemplo, en cómo valorar — en términos económicos, sociales y culturales — lo que significa el Estado Social y Democrático de Derechos y todo esto que se ve desde la ciudadanía, y debe tener un aterrizaje en la práctica. Y eso tiene que ser en conversación con lo que ya tenemos. Entonces, — para que funcione y pueda materializarse de buena manera, sin generar resistencias institucionales, aminorando las incertezas, generando confianzas — es necesario darle un tiempo razonable para que las instituciones se adecuen y puedan hacer realidad esas normas. Hay muchos cargos que van a dejar de existir, o van a existir de otra forma y, por lo tanto, hay que darle un tiempo para que se adecuen, para que terminen las funciones que están realizando, para que hagan los cambios que tienen que hacer a futuro”, explica la académica.

Una duda que surge es si cada norma requerirá su propio plazo; es decir, si es que la Constitución entraría en ejecución escalonadamente o todo de una sola vez. Escudero explica:

“Si, puede ser diferente y va a depender de varias cosas. Por ejemplo, en el caso del Senado, hay senadoras y senadores que fueron elegidos recién y las y los convencionales tienen que sopesar la voluntad soberana manifestada en esa elección. ¿Cuánto tiempo es razonable que permanezca el Senado tal cual y lo conocemos? Eso tiene repercusión en la nueva institucionalidad regional, por lo que debiera ser una reflexión que camine junta para que nazca en forma armoniosa y sin dificultades en la implementación porque faltan piezas”, comenta.

Y, ¿qué pasa si una norma transitoria se rechaza y queda sin plazo determinado? En ese caso, la académica explica que dicha norma entraría en vigencia en el mismo momento en que se promulgue la nueva Constitución.

Armonización y Preámbulo

La comisión de Armonización es otra de las instancias clave, que determinará cómo quedará redactado el nuevo texto constitucional. Su rol si bien es claro, sólo puede sugerir cambios, modificaciones, aún está pendiente el cómo se ejecutarán estos ajustes, lo que se deberá resolver en las primeras sesiones que tenga la comisión a partir del próximo martes.

¿Qué atribuciones tiene esta comisión? Según el reglamento son las siguientes: velar por la concordancia y coherencia de las normas constitucionales aprobadas por el Pleno; elaborar informes sobre posibles incongruencias en las normas constitucionales aprobadas para estructurar la Constitución; incluir, en sus informes, una propuesta o recomendación dirigida a superar la inconsistencia detectada; revisar deficiencias de técnica legislativa, omisiones y contradicciones de sintaxis y correcciones gramaticales, ortográficas y de estilo; consolidar un proyecto de Constitución con las normas constitucionales aprobadas por el Pleno; recibir y sistematizar las indicaciones de corrección al Proyecto de Constitución que propongan las y los convencionales y sugerir al Pleno el orden en que deben aparecer las normas constitucionales aprobadas y la estructura de secciones, capítulos o apartados que mejor corresponda a ellas.

Junto a estas dos comisiones, también se decidió agregar una tercera comisión específica, encargada de redactar un preámbulo para la nueva Constitución, que se entiende como un texto breve a modo de introducción sobre los grandes contenidos que establece la Carta Magna. Países como Estados Unidos, Argentina, Colombia o España cuentan dentro de sus textos constitucionales con dicho capítulo. 16 serán los convencionales encargados de redactar esta introducción. 

Por Víctor Hugo Moreno

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