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Las normas que emergen para consagrar una mayor participación ciudadana en la nueva Constitución

Cuatro normas relacionadas a principios constitucionales ya forman parte del texto borrador de la nueva Constitución, mientras que en la nueva institucionalidad que se está creando para las regiones, también surgen diversos artículos para propiciar una mayor participación ciudadana. Académicos de la Universidad de Chile explican lo que se está aprobando en esta materia para la nueva Carta Fundamental.

Diversas y novedosas instancias de participación ciudadana abrió la Convención Constitucional, en la búsqueda de otorgar mayor poder a las y los ciudadanos y hacerlos protagonistas de este histórico proceso constituyente. Encuentros locales, cabildos, consultas digitales, y -quizás la más relevante de todas- la iniciativa popular de norma fueron los espacios generados para este propósito. Ahora, en medio de la aprobación de normas, la pregunta que surge es ¿cómo se garantizará constitucionalmente formas de participación ciudadana en la toma de decisiones políticas? Dentro de las normas ya ingresadas al texto borrador de la nueva Constitución, asoman algunas luces.

Por ejemplo, la Comisión de Principios logró aprobar en el Pleno cuatro artículos que buscan consagrar constitucionalmente la participación ciudadana a través de diferentes formas. En esa línea, se aprobó un inciso del artículo 1 que establece: “Los poderes públicos deberán facilitar la participación del pueblo en la vida política, económica, cultural y social del país. Será deber de cada órgano del Estado disponer de los mecanismos para promover y asegurar la participación y deliberación ciudadana incidente en la gestión de asuntos públicos, incluyendo medios digitales”.

Asimismo, se dio luz verde a la norma que establece la garantía que debe otorgar el Estado para el cumplimiento de este derecho: “El Estado deberá garantizar a toda la ciudadanía, sin discriminación de ningún tipo, el ejercicio pleno de una democracia participativa, a través de mecanismos de democracia directa”. Ya forma parte del texto constitucional también la norma que establece mecanismos de democracia digital: “La ley regulará la utilización de herramientas digitales en la implementación de los mecanismos de participación establecidos en esta Constitución y que sean distintos al sufragio, buscando que su uso promueva la más alta participación posible en dichos procesos, al igual que la más amplia información, transparencia, seguridad y accesibilidad del proceso para todas las personas sin distinción”.

Por último, aparece un articulado que consagra la realización efectiva de plebiscitos regionales o comunales para la toma de decisiones: “Plebiscitos regionales o comunales. Se podrán someter a referéndum las materias de competencia de los gobiernos regionales y locales en conformidad a lo dispuesto en la ley y Estatuto Regional respectivo. Una ley deberá señalar los requisitos mínimos para solicitarlos o convocarlos, la época en que se podrán llevar a cabo, los mecanismos de votación, escrutinio y los casos y condiciones en que sus resultados serán vinculantes”.

En el ámbito judicial, en el marco del nuevo modelo de justicias que se está instaurando, emergen instancias orientadas a fortalecer la participación ciudadana a la hora de la resolución de conflictos. Así, surgen constitucionalmente los Centros de Justicia Vecinal, órganos “encargados de promover la solución de conflictos vecinales y de pequeña cuantía dentro de una comunidad determinada por ley, en base al diálogo social, la paz y la participación de las partes involucradas, debiendo priorizar su instalación en zonas rurales y lugares alejados de áreas urbanas. Los centros de justicia vecinal deberán orientar e informar al público en materias jurídicas, haciendo las derivaciones que fuesen necesarias, así como ejercer las demás funciones que la ley les encomiende”, plantea la norma.

Por otra parte, en la configuración del Estado Regional, aparecen nuevas instituciones que tendrán como objetivo fomentar la participación ciudadana. Ese es el caso de la instauración del Consejo Social Regional. “El Consejo Social Regional es el encargado de promover la participación popular en los asuntos públicos regionales de carácter participativo y consultivo. Su integración y competencias serán determinadas por ley. La Constitución y la ley establecerán las bases de los mecanismos y procedimientos de participación popular, velando por un involucramiento efectivo de las personas y sus organizaciones dentro de la Región Autónoma”, señala la norma aprobada.

Dentro de esta misma configuración de un modelo regional autónomo, aparece la presencia de los territorios y su derecho a participar en las decisiones que les afecten. En ese sentido, se aprobó la norma que establece que “Las entidades territoriales garantizan el derecho de sus habitantes a participar, individual o colectivamente en las decisiones públicas, comprendiendo en ella la formulación, ejecución, evaluación, fiscalización y control democrático de la función pública, con arreglo a la Constitución y las leyes”, agregando que deberán ser sujeto a consulta los diferentes pueblos cuando alguna decisión los pueda llegar a afectar: “Los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgar el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución”, indica la norma.

Análisis de las normas

Nuevas herramientas de participación ciudadana se están consagrando en el nuevo texto constitucional, intentando otorgar mayores instancias para que las tomas de decisiones también incluyan la voz de los ciudadanos, avanzando hacia elementos de una democracia directa y participativa. Foto: Felipe PoGa

El académico de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile, Octavio Avendaño, comenta que las normas sobre Formas de Estado apuntan hacia la búsqueda de una mayor participación ciudadana. “Un aspecto novedoso, dentro de las normas aprobadas, y que permite deducir el fomento de la participación ciudadana, se reconoce al plantear la idea de “comuna autónoma”, considerada la entidad base del Estado regional. En ellas, se fomentará la participación de los habitantes de una determinada comuna en la gestión y definición de políticas de desarrollo local y en la planificación del territorio. De manera adicional, y de acuerdo con lo afirmado en el artículo 12, cada una de las comunas contará con una “la asamblea social comunal”. Dicha asamblea tendrá un carácter consultivo, incidente y representativo de las organizaciones que forman parte de la “comuna autónoma”, afirma.

El académico agrega que otro de los elementos novedosos que aparecen dentro de estas normas es el fortalecimiento de las juntas de vecinos. “Por otra parte, dentro de las normas ya aprobadas, también sobresale el rol que se le asigna a las juntas de vecinos, las cuales deben ser representativas de las unidades vecinales de cada comuna. Se observa un avance en cuanto al reconocimiento legal de las juntas de vecinos como la principal instancia asociativa a nivel territorial, pero no se mencionan otras formas de participación e intervención de los ciudadanos en la definición de políticas y en la toma de decisiones de la respectiva comuna”, explica.

En todo caso, Avendaño cree que aún faltan temas por abordar. “En materia de participación ciudadana, las normas aprobadas hasta el momento no son explícitas en sus formas y funciones. De hecho, no existe aún ninguna norma sobre consultas populares o plebiscitos vinculantes, o iniciativas populares de ley, que se suponía la nueva Constitución incluiría. Esto, sobre todo, teniendo en cuenta la dinámica que se dio en la primera fase de funcionamiento de la Convención, hasta el mes de febrero, mediante audiencias públicas e iniciativas populares de norma, las que contaron con una alta participación ciudadana”.

Por su parte, la académica del Instituto de Asuntos Públicos (INAP) de la Universidad de Chile, Claudia Heiss, explica los alcances que tiene la concreción de una democracia directa en medio de un sistema de democracia representativa. La doctora en Ciencias Políticas cree que, más allá de plebiscitos, hay que fortalecer mayores instancias de deliberación. “Hay una tendencia a pensar que los mecanismos de democracia directa pueden superar los problemas de la democracia representativa, y la sola implementación de consultas directas no necesariamente mejora la capacidad del sistema político de representar lo que le gente quiere. No hay una traducción tan simple o directa de la voluntad popular a través de una consulta. Es más complejo que eso. Los mecanismos de democracia directa son útiles en sistemas de democracia representativa porque nos permiten superar ciertas trabas del sistema, pero no son la panacea, ni una respuesta universal, ni pensar que se puede reemplazar la democracia representativa por una directa. Las democracias contemporáneas son sistemas complejos, que requieren la participación de grupos diversos y que todos esos grupos tengan voz, y eso requiere lo que algunos autores han llamado una política mediada, a través de mecanismos que ayuden a generar opinión e informar. Pero sí creo que es posible introducir mecanismos de democracia directa y, sobre todo, mecanismos que permitan deliberación, que es muy importante porque permite contrastar opiniones y obtener opiniones más fundadas”, afirma.

Heiss agrega que es importante generar mecanismos de consulta y cree que, hasta ahora, las normas aprobadas en esa dirección van por buen camino. “Es importante tener espacios ciudadanos de deliberación, mecanismos de consulta que no son necesariamente plebiscitos, son consultas donde se puedan contrastar opiniones, y no una opinión binaria sí o no. Hay que decir que no se resuelven por sí mismos los problemas de la democracia y que en ningún caso hay un juego de suma cero entre representación y plebiscitos, al contrario. Hay que tratar de mejorar el carácter representativo de las instituciones y contar con mecanismos como los plebiscitos para destrabar discusiones”, concluye.

En tanto, la también académica del INAP, María Cristina Escudero, valora que, hasta ahora, en esta nueva configuración de Estado se observan mayores instancias deliberativas para acercar a la gente a las políticas públicas. “La participación y los mecanismos de democracia directa son dos cosas distintas. La participación en sí misma como un derecho y como ser incluida en distintos niveles de la organización del Estado es valiosa, porque vincula a las decisiones que tienen que ver que el trabajo de esas organizaciones nacionales se acerque a la ciudadanía, es decir, complementen esta visión más técnica que se da en las instituciones para acercarlas a los que es realmente útil para las personas que serán afectadas por las políticas públicas. Me parece que ahí hay un acercamiento que es más deliberativo, que es más de opiniones y no del voto entre dos opciones, sino algo que se discute con la ciudadanía en terreno y me parece que eso va en la dirección correcta”, explica.

Escudero agrega que le parece correcto que algunos detalles sobre cómo se implementarán estos mecanismos queden sujetos a la ley. “Hay estudios que hablan de una ciudadanía más activa que quiere participar del proceso de toma de decisiones. Es valioso que esos detalles también queden entregados a la Ley para una discusión más serena y que realmente pueda hacer de estos mecanismos algo efectivo e incidente, aunque no vinculante. Lo que hay aprobado hasta ahora en el Pleno de los plebiscitos comunales apunta a que son materia de competencia de las instituciones y queda entregado a la Ley. Lo que hay que resguardar ahí es que sea en complemento con las instituciones y no en reemplazo de ellas”, comenta.

Por último, enfatiza en que debe existir un equilibrio entre estas instancias nuevas creadas para la participación con las instituciones representativas existentes. “En los mecanismos de democracia directa que queden establecidos en la Constitución puede haber una norma genérica que quede integrada a la ley, pero también pueden establecerse ciertos mecanismos de forma explícita en la Constitución. Lo importante es que exista un equilibrio en su convocatoria y en las posibilidades de que estos se realicen y que no sean ni muy difíciles, cosa que caigan en desuso, ni muy fáciles, cosa que reemplace, o pasar por encima de las instituciones representativas. Tiene que existir un equilibrio”.

Por Víctor Hugo Moreno

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