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50 normas ingresadas al texto constitucional plantean elementos para la protección del Medio Ambiente

Nuevos sujetos de derechos, principios constitucionales y estatutos sobre bienes naturales comunes son algunos de los principales tópicos presentes en el borrador de texto constitucional que se presentó esta semana. El Observatorio Constitucional Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile analiza algunos de los grandes ejes sobre esta importante temática.

Al inicio del debate constitucional, el año pasado, el Pleno de la Convención Constitucional en su discusión sobre el reglamento estableció, por una amplia mayoría de las y los convencionales, un principio clave que debería convertirse en un elemento transversal dentro de la discusión que ya comenzaba: declararse en emergencia climática y ecológica. Y esta declaración debía ir más allá de una sola demostración de principios, tenía que transformarse en la redacción de articulados que se orientaran a la protección del medio ambiente, abordado desde diferentes perspectivas. Y en ese contexto, desde todas las comisiones se hicieron presente -mediante la aprobación de normas- los temas medio ambientales, abordados desde diversas miradas: derechos, estatutos, principios, instituciones, entre otras.

En esa dirección, el Observatorio Constitucional Medio Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, -liderado por su directora académica, Ana Lya Uriarte, y por su coordinador ejecutivo, el abogado Benjamín González-, analiza algunos de los principales ejes temáticos que abordan las materias medio ambientales, identificando cerca de 50 normas que se refieren, en alguna arista, al medio ambiente.

En ese sentido, haciendo una revisión general desde los principios constitucionales emerge, probablemente, un artículo central, el llamado artículo 1° de la nueva Constitución, que establece que «Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico. Se constituye como una República solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza”. Junto con ello, también aparece como principio la norma referida el concepto de Buen Vivir.

Por su parte, desde Forma de Estado y en la consagración del Estado Regional, aparecen una serie de normas referidas a las atribuciones y obligaciones, tanto de las regiones como de las comunas autónomas, en donde el tema medio ambiental debe ser considerado. En esa línea, por ejemplo, para las comunas se estable que estas deben “Proteger los ecosistemas comunales y los derechos de la naturaleza”. Sumado al artículo que establece que es “es deber del Estado y de las entidades territoriales, en el ámbito de sus competencias financieras, establecer una política permanente de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza”.

Mientras que desde Derechos Fundamentales emergió una norma clave: “La Naturaleza será titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que le sean aplicables”, consagrando a la naturaleza como un derecho.  

Desde la institucionalidad y la justicia, también se refuerza la protección del medio ambiente, mediante la conformación de órganos como los Tribunales Medio Ambientales, la Defensoría de la Naturaleza, y la Agencia Nacional del Agua. Mientras que otro punto importante es la que establece la tutela; es decir, quién o quiénes pueden reclamar la vulneración de alguno de estos derechos, lo que quedó establecido de la siguiente forma: “Tratándose de los derechos de la naturaleza y derechos ambientales, podrán ejercer esta acción tanto la Defensoría de la Naturaleza como cualquier persona o grupo”.

Y, por último, son cerca de 30 normas provenientes de la Comisión de medio ambiente que establecen los lineamientos centrales y los detalles en cuanto a la protección del medio ambiente, como también a la consagración de un nuevo concepto de modelo económico y ecológico.  

El avance constitucional

Con estas normas sobre la mesa: ¿se avanza en materia medio ambiental en comparación a lo que constitucionalmente había? En el análisis del observatorio creen que sí. Si bien afirman que la actual constitución permitió avances en la protección del medio ambiente, esta propuesta cuenta con un verdadero carácter ecológico

En ese sentido, identifican 5 grandes avances:

  • La ampliación del catálogo de derechos al reconocer el derecho humano al agua, el derecho a una alimentación sana y adecuada, a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al aire limpio, al acceso a la justicia ambiental, al acceso responsable a la naturaleza, entre otros.
  • El reconocimiento de nuevos sujetos de derechos. En efecto, ya no solo las personas serán sujetos de derechos sino también la Naturaleza (la mayúscula la incluye el texto aprobado), los animales y las generaciones futuras.
  • El reconocimiento de importantes principios del derecho ambiental como el de progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa.
  • El reconocimiento de la crisis climática y ecológica y el deber estatal de adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación.
  • La constitucionalización de un estatuto para los bienes comunes naturales (el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo y los demás que determine la ley) respecto de los cuales el Estado tiene un deber especial de custodia, con el objetivo de asegurar los derechos de la Naturaleza y el interés  de las generaciones presentes y futuras, entre otras normas de relevancia ambiental.

Sobre el Agua

Los recursos naturales ha sido uno de los grandes temas presentes dentro del debate constitucional: la minería y el agua como pilares. De hecho, dentro del análisis del observatorio apuntan a que 106 de los 155 convencionales dentro de su programas y propuestas abordaba el tema del agua, y que desde dos comisiones se estableció expresamente el derecho al agua: Derechos Fundamentales y Medio Ambiente; y que, finalmente, la norma sobre el derecho al agua fue aprobada por 131 votos a favor, 8 en contra y 10 abstenciones, siendo una de las normas aprobadas con mayor cantidad de votos.

En este punto, sobre la relevancia del tema del agua, desde el Observatorio explican: “Algunos de los aspectos más destacados que contempla la propuesta de nueva Constitución en torno al agua son su reconocimiento como derecho humano, debiendo prevalecer este junto con el equilibrio de los ecosistemas y el saneamiento respecto de cualquier otro uso. Sobre su uso se consagra su inapropiabilidad, algo ya presente en la actual Constitución, pero se propone extender esta inapropiabilidad también a las autorizaciones administrativas que el Estado entregue para su uso, lo que se diferencia de la arquitectura actual en que la Constitución reconoce explícitamente el derecho de propiedad respecto de los derechos de aprovechamiento del recurso hídrico, lo que ha generado, en la práctica, una privatización encubierta. Además, esta autorización administrativa será de carácter temporal, sujeta a causales de caducidad, extinción y revocación, con obligaciones específicas de conservación, contemplando siempre obligaciones específicas de conservación, protección de la naturaleza y el beneficio colectivo. Por cierto, la protección del agua en la propuesta constitucional incluye el agua en todos sus estados, fases y etapas del ciclo hidrológico. Además, la propuesta innova en la creación de dos nuevos organismos con competencia hídrica: la Agencia Nacional del Agua y los Consejos de Cuenca”.

Con estas normas, la conclusión del observatorio es que en el tema del agua es “donde existe una mayor innovación respecto al estado actual de las cosas, lo que a nuestro juicio se justifica plenamente dado el contexto de escasez hídrica y megasequía que enfrentamos”.

Sobre la Minería

Los recursos mineros y su explotación también fue otro de los contenidos que estuvo en permanente discusión. En ese plano, en el observatorio afirman que el principal avance se da en relación con la protección del medio ambiente en el desarrollo de la industria minera, algo que no estaba contemplado en la actualidad.

“En el ámbito minero las innovaciones propuestas son menos profundas, pero de todas maneras se incorporaron elementos relativos a la protección ambiental en su regulación. En primer lugar, destaca la mantención de una norma prácticamente similar a la contenida en la Constitución del 80’, que señala que “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas, y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estuvieren situadas”, sin embargo se agrega, y esto sí es un gran avance que “La exploración, explotación y aprovechamiento de estas sustancias se sujetará a una regulación que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental”, proponiendo incorporar así, por primera vez en la historia constitucional chilena, normas relativas a la protección ambiental en el desarrollo industrial de la minería. Luego, como es lógico en la práctica de redacción constitucional, se deja en manos del legislador el establecer una política para la actividad minera, pero ordenando que esta deberá considerar, a lo menos, “la protección ambiental y social, la innovación, la generación de valor agregado, el acceso y uso de tecnología y la protección de la pequeña minería y pirquineros”, afirman.  

También, destacan la norma que establece zonas de exclusión como los glaciares, áreas protegidas o áreas que por razones de protección hidrográfica establezca la ley.

Por su parte, aclaran sobre un tema que causó bastante ruido que, finalmente, todas las propuestas de normas que buscaban excluir a privados de la actividad de la gran minería sobre el cobre y el litio o la nacionalización de estas empresas fueron ampliamente rechazadas por el Pleno de la Convención.

Como conclusión, desde el observatorio estiman que “tanto el estatuto del agua como de los minerales deben ser interpretados a la luz de la libertad de emprender y desarrollar actividades económicas, reconocido por la propuesta, pero estableciendo que su ejercicio deberá ser compatible con los derechos consagrados en esta Constitución y con la protección de la naturaleza”.

Por Víctor Hugo Moreno

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