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Académicos U. de Chile opinan sobre el establecimiento de “bordes” para iniciar la discusión constitucional

Mientras continúa el debate sobre el mecanismo que se ejecutará para llevar adelante el nuevo proceso constituyente, el tema de los llamados bordes o límites con que debiese partir la discusión ha sido el centro del debate político que se está efectuando en el Congreso. En UChile Constituyente, consultamos a académicos y académicas, de diversas unidades del plantel, para conocer sus visiones sobre este marco de contenidos constitucionales.

El acuerdo político alcanzado en noviembre de 2019, que dio origen al proceso constituyente que culminó el pasado 4 de septiembre con el rechazo a la propuesta de texto emanada de la Convención Constitucional, consideraba algunos contenidos mínimos que se debían mantener en la nueva Carta Fundamental. Estos temas se establecieron en la reforma constitucional al capítulo XV, específicamente en su artículo 135.

Esta norma constitucional, aprobada en el Congreso, definía ciertos puntos de partida para la discusión constitucional, como “respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Hoy, dentro de la actual discusión, ya comienza a emerger -desde diversos sectores- la idea de ampliar estos bordes a más temáticas como, por ejemplo, la mantención del Senado, la no declaración de Chile como un Estado plurinacional, la libertad de elección en los sistemas de salud, pensiones y educación, el derecho de propiedad, entre otros contenidos que han ido apareciendo en medio de las intensas negociones que se llevan a cabo en el Congreso y que pretenden dar vida a un renovado proceso constituyente. Todas estas definiciones deberán traducirse, formalmente, en una nueva reforma a la actual Constitución, para lo que se requiere un quórum de 4/7 en la Cámara de Diputados y Diputadas y en el Senado. 

El debate aún está abierto y sobre la mesa existen ya diversos límites. Desde Chile Vamos establecieron una serie de «bordes», definiendo temas como el Estado Social de Derechos, pero resguardando la igualdad ante la ley y las libertades, junto con temas de seguridad, un Congreso Bicameral con la mantención del Senado o la protección del derecho a la vida. Por otra parte, el oficialismo afina una propuesta, pero ya emergen algunos contenidos como los pueblos originarios, el género, el medio ambiente.

La opinión académica

En UChile Constituyente, consultamos a diversos académicos y académicas cuáles serían los bordes mínimos para comenzar una nueva discusión constitucional. Acá sus visiones:

Kemy Oyarzún, académica Facultad Filosofía y Humanidades Universidad de Chile

“Mientras rija la Constitución del 80, creo que la voluntad popular ya expresó la noción de contemplar la elección de una instancia integrada por representantes elegidos directamente por la ciudadanía, de carácter paritario, con escaños reservados, y con representantes del mundo independiente

“No me parece que exista mandato popular para una Convención mixta con expertos/as, a menos que estos sean solo una minoría consultiva, en ningún caso deliberante, ni vinculante”.

“Los bordes, en cuanto a contenidos, en mi opinión, serían: interculturalidad, igualdad sustantiva de género, de pueblos originarios y sector social; garantizar desde el Estado los derechos sociales a la educación, la salud, el trabajo decente, la vivienda; los derechos de la naturaleza, incluido el agua y los productos de la minería. Un Estado solidario, paritario y democrático de derechos”.

Salvador Millaleo, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile

“Considero que los bordes de contenido en un proceso constituyente deben ser excepcionales y sobre aspectos que cuenten ya con un amplio consenso. El límite no rebasable de los derechos humanos, el principio democrático, el principio de juridicidad y el Estado de Derecho, el respeto a la soberanía estatal y la integridad territorial del Estado, el respeto al derecho internacional deben ser bordes de contenido. Pero no mucho más allá, puesto que el proceso constituyente debería discutir y decidir respecto de los demás temas”.

“Si se pretenden mayores bordes que queden ajenos a un debate constituyente, más bien estamos en un escenario de reformas constitucionales acotadas y sería mejor que tal discusión ocurriera en su lugar natural: el Parlamento, antes que en un formato de un órgano electo por la ciudadanía para ese propósito”.

Mireya Dávila, académica de la Facultad de Gobierno de la Universidad de Chile

Adentro de los bordes debería estar el principio de un Estado como organización que procura el bien común, que es laico, social de derechos y que tiene una preocupación central por los derechos humanos de las personas que son inalienables, además del resguardo del medio ambiente. Además, un rol del Estado regulador que se preocupe por los marcos de actuación de la actividad privada. Añadiría un Congreso bicameral, la independencia del Poder Judicial y el equilibrio de poder entre el Ejecutivo y Legislativo. Un Estado unitario que reconozca a los Pueblos Originarios”.

“Incluiría dentro de los temas, también, una mención a los partidos políticos como organización fundamental de la democracia que debe ser regulada vía ley, así como la mención al sistema electoral”.

“Fuera de los bordes, deberían quedar elementos como las FF.AA. Es decir, sin un capítulo especial, sino como era la propuesta del borrador que se rechazó y el principio de la subsidiaridad. Además, otro conjunto de temas que pueden decidirse vía legal / políticas públicas”.

Ana María García, académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile

Si por bordes constitucionales se entienden los principios y materias ineludibles que deberán ser atendidos por una nueva Convención, habría que señalar que estos ya se encuentran contenidos en el artículo 135 de la Constitución vigente. Ellos son: a) respetar el carácter de República del Estado de Chile; b) su régimen democrático; c) las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas; y, d) los tratados internacionales ratificados y vigentes. De estos cuatro principios, se desprenden aspectos que son inherentes a un Estado de Derecho, por lo que deberán considerarse obligadamente al momento de redactar un nuevo texto constitucional”.

“Así, para tener una República democrática habrá que establecer una clara separación de poderes con funciones equilibradas para cada uno de ellos, e independencia del Poder Judicial, elemento clave en un Estado de Derecho, denominándolo expresamente por su nombre. El equilibrio institucional supone, también, la existencia del Senado, propio de nuestra tradición republicana, y el establecimiento de controles jurídicos para asegurar la supremacía constitucional; la regulación de los partidos políticos, indispensables en una democracia, y el sistema electoral”.

“Asimismo, se requiere el reconocimiento de los derechos fundamentales, particularmente derechos sociales y su garantía o protección expresa, en forma progresiva y con responsabilidad fiscal”.

“El reconocimiento de las sentencias judiciales ejecutoriadas supone la existencia de un Poder Judicial independiente de otros órganos para el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, libre de presiones e influencias externas e internas”.

“La cuarta materia contenida en el artículo 135 sobre el respeto de los tratados internacionales y, consecuencialmente, de los derechos que de ellos emanan, tiene desde hace tiempo reconocimiento doctrinario como un límite del poder constituyente, incluso del constituyente originario”.

“Rescatable de la propuesta constitucional rechazada y con una mirada actualizada será importante recoger ciertos elementos como declarar que Chile es un Estado social y democrático de Derecho, y establecer la paridad, la interculturalidad, el respeto de la naturaleza, la regionalización con una mirada más moderada y la indivisibilidad del territorio”.

“Por último, es indispensable recordar que una Constitución Política es un pacto de toda la sociedad chilena, incluyendo a los pueblos indígenas y a las minorías. Debe contener los requisitos constitucionales básicos que nos identifiquen, las materias fundamentales de un régimen político, forma de gobierno y derechos de las personas, evitando descripciones, adjetivos y características detalladas. La Carta debe ser un documento amplio, unificador, con un lenguaje claro, susceptible de ser aplicado por el legislador y demás poderes del Estado, para desarrollar las políticas públicas de los sucesivos gobiernos futuros y poder prevalecer en el tiempo”.

Enrique Navarro, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile

“Los principios esenciales deberían ser el respecto al Estado de Derecho, la República Democrática, los derechos asegurados en los tratados internacionales y la dignidad de la persona”.

“Dentro del Estado de Derecho se reconocen diversos principios, entre ellos, especialmente la igualdad ante la ley y la independencia judicial”.

Cristián Bellei, investigador del CIAE y académico de la Facultad de Ciencias Sociales Universidad de Chile

“Pienso que en la discusión sobre los marcos al interior de los cuales debiera trabajar el futuro órgano para elaborar la nueva propuesta constitucional es muy importante diferenciar dos ámbitos: el primero se refiere -estrictamente- a ‘bordes’ o límites que definen un rayado de cancha que hace que el proceso no sea estrictamente sobre una “hoja en blanco”, como se dio equívocamente en llamar. Dado que estas definiciones restringen lo posible, lo pensable para dicho órgano -que democráticamente asumirá la tarea de elaborar una nueva Constitución- ellas debieran ser pocas y fundamentales; es decir, lo esencial. Yo acá sitúo el estatus constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos, el carácter de Chile como una república democrática (por tanto, con gobierno y autoridades electas por la ciudadanía en donde la soberanía radica en el pueblo, con igualdad ante la ley y con clara separación de poderes), y el carácter unitario del país y el respeto de sus fronteras”.

El segundo aspecto se refiere a los contenidos de la nueva propuesta constitucional. Acá, pienso que es impropio limitar el ámbito de deliberación del futuro órgano constitucional usando la noción de ‘bordes’ o ‘líneas rojas’ que se ha usado en el debate público. Sin embargo, dado lo avanzado del extenso debate democrático que hemos tenido sobre las orientaciones de la nueva Constitución, es evidente que existe un amplio espacio de consenso y que no se parte en ningún caso de cero. En esta dimensión, identifico la idea de que Chile sea un Estado social y democrático de derecho, que garantice de mejor forma más derechos sociales, económicos y culturales que en la actual Constitución. Ciertamente, el mundo muestra que existen muchas fórmulas políticas e institucionales sobre cómo lograr ese propósito y probablemente no es buena idea fijar muchos contenidos de política en la propia Constitución. La igualdad de género, la protección especial de la infancia, la protección del medio ambiente y el reconocimiento de los pueblos originarios son, también, componentes que situaría en este segundo nivel de elevado consenso sociopolítico que no imagino puedan estar ausentes en la nueva Constitución, pero cuya materialización normativa e institucional requiere aun un mayor diálogo democrático y diseño experto”.

Francisco Zúñiga, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile

“Los bordes del proceso constituyente, en una primera acepción de significado, designan la línea que limita ‘la parte exterior o más alejada del centro de una cosa’; es decir, la frontera de este. Así entendido, los bordes del proceso constituyente suponen los límites del ejercicio del poder constituyente mismo. Por ende, introducir bordes o bien definir contenidos de una “nueva” Constitución es afirmar que estamos en presencia de un poder constituyente derivado, lo que es paradójico, porque conforme al capítulo XV de la Constitución vigente, este poder público está residenciado en el Congreso Nacional, y no en un órgano distinto: asamblea, convención o consejo constitucional. En un sentido minimalista, los bordes del proceso constituyente deberían ser solo los límites que el ejercicio de un poder afincado en la soberanía popular puede tener, que es la democracia republicana y sus principios estructurantes”.

“En consecuencia, toda la discusión sobre bordes del proceso constituyente lo que realmente plantea es la racionalización o jibarización de la “nueva” y “buena” Constitución, de suerte que los poderes constituidos y fácticamente los partidos políticos fijan la frontera de lo constitucionalmente posible. Ello hace de los bordes del proceso constituyente un escenario complejo, difícil de transitar sin caerse de esos bordes, y que en ese difícil transitar termine naufragando la posibilidad de un nuevo proceso constituyente”.

“Lo anterior no obsta la imperiosa necesidad de dotar al eventual nuevo proceso constituyente de un amplio acuerdo político, que defina las reglas de procedimiento para el ejercicio del poder constituyente, el rol de los expertos y contenidos mínimos compatibles con la soberanía popular como principio fundante del ejercicio del poder”.

Pablo Cottet, académico de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile

“Se trata fundamentalmente de tres puntos. Uno el mecanismo o procedimiento, que debería reconocer la voluntad popular expresada en el plebiscito de entrada, respecto a que se requiere una nueva Constitución y que esta debe ser redactada por convencionales electos para esos fines. Toda la discusión que se ha dado sobre expertos me parece pirotécnica, los expertos han estado siempre, las secretarías técnicas de la Convención que funcionaron durante un año tenían expertos. Esto de elegir expertos no le encuentro sentido”.

“En tercer lugar, hay que tener en cuenta los períodos que establece la ley. El Servel ya definió algunos mínimos respecto de los plazos en que debe funcionar el órgano que debiera ser: colectivo, electo, paritario, y con participación de pueblos originarios, esas debiesen ser las condiciones mínimas”.

“Por último, creo que hay tres documentos importantes: uno, la Constitución de 1925, que fue arrasada por la operación de la Comisión Ortúzar; dos, la propuesta de Constitución que se elaboró en base a los cabildos que se realizaron en el segundo gobierno de Michelle Bachelet; y tres, la propuesta elaborada por la Convención electa y cuyo texto fue rechazada. Deben ser considerados, al menos, esos tres textos. Agregaría un cuarto al que no se le ha prestado suficiente atención, por razones egoístas basadas en un prejuicio arcaico contra la Unidad Popular. No se recuerda que existió una propuesta de cambio constitucional. Hay un texto escrito durante los mil días de la UP, bajo la presidencia de Salvador Allende, que bien podría considerarse como un cuarto documento a tener la vista. Esas, creo, serían las condiciones básicas para resolver lo que viene”.

Por Víctor Hugo Moreno

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