Claves Constituyentes: ¿Qué dice sobre medioambiente la propuesta de texto constitucional?
14 de julio de 2022
51 normas relacionadas a la protección del medioambiente contempla la propuesta de nueva Constitución, tema que es abordado en distintos artículos dentro del capítulo de derechos fundamentales, así como en aquel dedicado específicamente a medioambiente. En UChile Constituyente, identificamos y explicamos algunas de estas normas constitucionales.
1- Nuevos sujetos de derechos ambientales
Cumpliendo uno de los objetivos trazados por el órgano constituyente desde su instalación, las temáticas medioambientales cruzan transversalmente la propuesta de texto constitucional. 51 son las normas que tocan, de alguna u otra forma, la protección del medioambiente. Entre estos artículos, está el establecimiento de nuevos sujetos de derecho, como la naturaleza y también los animales. De este modo, dentro del capítulo II sobre Derechos Fundamentales emerge como un principio esencial la naturaleza, expresada en el artículo 17: “El pleno ejercicio de estos derechos es esencial para la vida digna de las personas y los pueblos, la democracia, la paz y el equilibrio de la naturaleza”; así como en el artículo 18, que define explícitamente que “La naturaleza es titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que le sean aplicables».
Junto con ello, en el artículo 131 del capítulo Naturaleza y Medio Ambiente aparece el reconocimiento al derecho de los animales. “Los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato”, afirma la norma.
En lo concreto, esto significa que ambos elementos se consagran como derechos: uno como derecho fundamental, el otro dentro de medioambiente, pero quedando ambos sujetos a la acción de tutela por parte de cualquier ciudadano que reclame alguna vulneración. Ello se podrá hacer a través de los tribunales superiores o de la Defensoría de la Naturaleza, que también quedó establecida en la propuesta.
2- El agua como un derecho humano
Otro elemento innovador en materia de protección constitucional del medioambiente es, sin duda, el tema del agua. De hecho, este fue uno de los temas que mayor grado de consenso alcanzó dentro de las votaciones. De este modo, el derecho al agua también quedó establecido en el capítulo sobre derechos fundamentales. En el artículo 57, se define: “Toda persona tiene derecho humano al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible. Es deber del Estado garantizarlo para las actuales y futuras generaciones”, agregando que -junto con ello- “el Estado vela por la satisfacción de este derecho atendiendo las necesidades de las personas en sus distintos contextos”.
Además, dentro del siguiente artículo sobre derechos fundamentales, el 58, se agrega un factor más para la protección del agua: los pueblos indígenas. En ese sentido, la norma establece que “La Constitución reconoce a los pueblos y naciones indígenas el uso tradicional de las aguas situadas en territorios indígenas o autonomías territoriales indígenas. Es deber del Estado garantizar su protección, integridad y abastecimiento”.
Así también, dentro del capítulo sobre medioambiente, en la sección de Bienes Naturales, se agrega un elemento más de protección sobre este recurso: su carácter inapropiable. Así queda establecido en el artículo 134, numeral 3: “Entre estos bienes son inapropiables el agua en todos sus estados, el aire, el mar territorial y las playas, los reconocidos por el derecho internacional y los que la Constitución o las leyes declaren como tales”. Además, dentro de estas normas, emerge en el artículo 144 la Agencia Nacional del Agua, definida como un” órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que funciona de forma desconcentrada y está encargada de asegurar el uso sostenible del agua para las generaciones presentes y futuras, el acceso al derecho humano al agua y al saneamiento y la conservación y preservación de sus ecosistemas asociados. Para ello, se encarga de recopilar información, coordinar, dirigir y fiscalizar la actuación de los órganos del Estado con competencias en materia hídrica y de los particulares en su caso”.
Dentro del análisis establecido por el Observatorio Constitucional Medio Ambiental de la Facultad de Derecho, por otra parte, se concluye que en el tema del agua es “donde existe una mayor innovación respecto al estado actual de los temas medio ambientales en materia constitucional”.
3- La Minería
Los recursos mineros y su explotación fue uno de los grandes temas de debate en relación a la protección del medioambiente. En este ámbito, las normas establecen nuevas restricciones a la industria en vías de la protección del entorno.
En cuanto a propiedad, el artículo 145 sobre estatutos de la minería establece prácticamente el mismo principio que la actual Constitución: “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, con excepción de las arcillas superficiales, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estén situadas”, afirma.
En las materias que sí se innova, por ejemplo, es en el establecimiento de zonas de exclusión de la actividad minera para ciertos lugares protegidos, como se expresa en el artículo 146: “Quedan excluidos de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley y las demás que ella declare”.
Mientras que en el artículo 147 se expresa concretamente que la actividad minera debe estar supeditada por la protección del medio ambiente. “El Estado debe establecer una política para la actividad minera y su encadenamiento productivo, la que considerará, a lo menos, la protección ambiental y social, la innovación y la generación de valor agregado”.
4- Institucionalidad ambiental
Para que todos los anteriores derechos tengan una protección efectiva, la propuesta de nueva Constitución también innova al consagrar la Defensoría de la Naturaleza, instancia encargada de velar por el cumplimiento de las leyes que la protejan. En esa línea, cualquier persona o grupo de personas puede recurrir de tutela para denunciar alguna vulneración de este derecho.
En esa línea, el artículo 148 define esta instancia como “Un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría de la Naturaleza, tendrá como función la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales ambientales ratificados y vigentes en Chile, frente los actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado y de entidades privadas”.
Junto con ello, en el artículo 149 se establecen una serie de atribuciones: “deducir acciones constitucionales y legales, cuando se vulneren derechos ambientales y de la naturaleza, y las demás que le encomiende la Constitución y la ley y fiscalizar a los órganos del Estado y a las entidades privadas en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos ambientales y derechos de la naturaleza”.
5- Protección del Ecosistema
La propuesta de texto también contempla una serie de artículos para la protección del ecosistema: humedales, bosques, aire, océanos. Por ejemplo, en esta última aparece el concepto de maritorio, que busca otorgar de una calidad jurídica propia al territorio marítimo, procurando el respeto a sus ecosistemas. “Chile es un país oceánico que reconoce la existencia del maritorio como una categoría jurídica que, al igual que el territorio, debe contar con regulación normativa específica, que incorpore sus características propias en los ámbitos social, cultural, medioambiental y económico”, afirma el artículo 139.
Así también, en el artículo 136, se consagra la protección de bosques y humedales: “El Estado, como custodio de los humedales, bosques nativos y suelos, asegurará la integridad de estos ecosistemas, sus funciones, procesos y conectividad hídrica”, se afirma. Los cielos también están protegidos con el artículo 135, que define: «El Estado debe impulsar medidas para conservar la atmósfera y el cielo nocturno, según las necesidades territoriales”. Por último, también destaca el artículo 138, que busca la protección de los suelos: “El Estado debe impulsar medidas para conservar la atmósfera y el cielo nocturno, según las necesidades territoriales”.
Por UChile Constituyente