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Las normas aprobadas por la Convención Constitucional que buscan instaurar un Estado Regional

26 normas relacionadas que consagran una nueva forma de Estado ya forman parte del borrador del nuevo texto constitucional. Estas buscan la creación de un nuevo modelo institucional con un claro eje: la configuración de un nuevo concepto de distribución del poder hacia las regiones, con el principio de descentralización como pilar central.

¿Cómo generar un modelo de Estado que permita que las regiones tengan más poder de decisión para que no todo pase por el poder central? Esta es una de las principales interrogantes que ha intentado resolver la Comisión de Forma de Estado, en su primer bloque temático, en torno a la configuración de un nuevo Estado chileno. El tema ya fue discutido y votado en el Pleno de la Convención, y pese a que fueron rechazadas varias normas, los principios ya están claros: la consagración de un Estado Regional.

De esta manera, el borrador del texto constitucional ya contiene 26 normas que apuntan a consagrar diferentes principios para la concreción de esta nueva forma de Estado. En esta línea, se aprobó, en general y particular, la creación de un nuevo cuerpo institucional que contempla un Consejo de alcaldes y el Consejo de Gobernadores. Ello además está acompañado de grandes principios, como el de la autonomía plena de las regiones, la solidaridad, la equidad territorial, la plurinacionalidad, la equidad de género, entre otros.

Si bien se aprobaron estos grandes lineamientos, lo que significa que se está de acuerdo con incluirlos dentro de la Constitución, al momento de avanzar a su votación en particular algunas de ellas no pasaron la prueba de los 2/3 (103 votos a favor) de los convencionales, por lo que las normas que se están afinando para que formen parte del texto final. El ejemplo más concreto fue el rechazo, en particular, de la creación de las Asambleas Legislativas Regionales, una nueva instancia que pretende contar con facultades legislativas, normativas y presupuestarias, entre otras, pero que no logró convencer del todo, porque se ve en su instauración elementos propios de un sistema federal con excesivas facultades, lo que podrían transformar a esta Asamblea, prácticamente, en un nuevo poder del Estado.

¿Qué normas ya están listas?

Dentro de las 26 normas aprobadas se establece con claridad el principio para la consagración de este nuevo Estado Regional.

El Artículo 1 dice:

“Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado. El Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales”.

Esta norma ancla establece el principio de Estado Regional como una norma constitucional totalmente nueva para lo que es nuestra tradición constitucional que, en la Carta Actual en su artículo 3, establece a Chile como un “Estado Unitario”, considerando el elemento regional solo de la siguiente forma: «la administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada o desconcentrada”.

De esta manera, la nueva forma de Estado que se propone para la Constitución aparece como un salto significativo hacia el funcionamiento de las regiones y se acompaña de renovados conceptos que refuerzan —de manera concluyente— la concreción de un sistema descentralizado. Esto queda de manifiesto con otras normas aprobadas que consagran elementos de plena autonomía regional.

En ese plano, el Artículo 2 señala:

“El Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales”.

A esto se suma el Artículo 5 aprobado, que profundiza el concepto de autonomía:

“Las regiones autónomas, comunas autónomas y autonomías territoriales indígenas están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses en los términos establecidos por la presente Constitución y la ley”, afirma el artículo.

Sin embargo, a este articulado se le agregó, en la votación en particular, un párrafo que clarifica que —con todo— el Estado Chileno seguirá manteniendo su estatus de unitario, lo que significa descartar la consagración de un modelo federal. Este texto indica lo siguiente: “En ningún caso el ejercicio de la autonomía podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile, ni permitirá la secesión territorial”.

¿Qué se entiende por Estado Regional?

El documento elaborado por UChile Constituyente, “Régimen de Gobierno y Sistema Político. Elementos para el debate constitucional”, aborda en uno de sus capítulos justamente la alternativa de encontrar una fórmula intermedia entre lo que es un estado unitario y uno federal. En este se plantea una figura de Estado regional, que es lo que se está elaborando en la Convención Constitucional.

Este trabajo establece algunas bondades para este tipo de sistema intermedio entre el unitario y el federal:

“Respecto a los Estados regionales, manifiestan un matiz interesante debido a que son unitarios, pero en muchos casos poseen prácticas vinculadas al federalismo. Las regiones se erigen como entes autónomos, dotados de personalidad jurídica no soberana, ni originaria; con potestades legislativas y administrativas limitadas, subordinadas al interés general del Estado central (Ferrando, 1978). Algunos países que cumplen con estas características son España e Italia (Corvalán y Soto, 2021). En las últimas décadas la mayoría de los países ha emprendido procesos de descentralización, transfiriendo poder desde el centro hacia las regiones, independiente de su forma de gobierno. Ejemplos de países unitarios que han realizado estos procesos son Francia y Colombia (Corvalán y Soto, 2021). La mayoría de los países han avanzado en mayor autoridad regional, acrecentando el ritmo de la transformación desde la década de 1970 en adelante”, expresa el texto.

Iván Ojeda-Pereira, sociólogo de la Universidad de Chile y doctorante en Sociología de la Universidad Católica, quien fuera sistematizador y redactor del documento de UChile Constituyente, profundiza sobre los alcances que tiene la actual discusión constitucional en torno a la conformación de este nuevo Estado regional.

“En la historia existen distintos principios que han enfocado, inspirado las conformaciones de los Estados, y eso ha generado Estados con distintas morfologías. De esta manera es que aparecen diferentes criterios en los cuales uno puede distinguir tipologías de Estado. Uno de los fundamentales es la distinción entre Estados unitarios y Estados federales, que —de una u otra manera— tiene que ver en cómo los órganos políticos centrales se vinculan con los territorios. En consecuencia, en esa relación entre órganos centrales y territorios radica esta distinción entre Estados unitarios y Estados federales. Así, un estado unitario son los que concentran el poder y toman decisiones centrales como es el caso chileno; mientras que los Estados federales se componen por distintos estados o territorios autónomos con un diálogo constante entre distintas jurisdicciones de nivel estatal, de órgano o también de constituciones federales. Acá tenemos países como Canadá, Rusia, Argentina, México, Estados Unidos. Esta distinción entre estos Estados no logra dar cuenta, totalmente, de todos los Estados existentes, pues han estado surgiendo con el tiempo una categoría que tiende a ser intermedia, que son los Estados regionales. Esto puede ser entendido como un diálogo intermedio entre un Estado unitario y un Estado federal, porque de alguna u otra manera vincula la existencia de entes territoriales y organizaciones políticas autónomas supeditadas a un interés nacional sin que el Estado deje de ser unitario”, explica.

Ojeda apunta que un tema central es cómo se le da cuerpo y forma a este nuevo estado regional, para que vaya más allá de un principio redactado en la Constitución, y que, para ello, es importante generar una arquitectura que la sustente:

“Es fundamental para el debate público poder comprender qué es un estado unitario en palabra, un estado federal en palabra, un estado regional en palabra. Un proceso de descentralización en palabra no logra ser sentido si es que no se avanza hacia una mayor arquitectura institucional que complemente esas palabras y que genere los incentivos necesarios para lograr el objetivo de transferencia de poder efectivo, no solo al territorio, sino que además a la ciudadanía. También, existe evidencia donde procesos de descentralización culminan en que son las elites locales las que inmediatamente toman los espacios de representación política y no logra, finalmente, el fin último: lograr vincular a la mayor parte de la ciudadanía de los territorios. Es imperioso que la Convención, luego de estar en un consenso respecto a que Chile tendrá estados regionales, también avance en una discusión más profunda en torno a cómo se va a implementar este concepto”, comenta.

Por último, sobre la discusión constitucional, Ojeda explica que, de la mano del estado regional, también se ha avanzado en la consagración de las autonomías:

“En la Convención se está discutiendo tomar estas experiencias de estados regionales para ajustarla al contexto institucional, político, económico, cultural de nuestro país. Para aquello es necesario entender que ser un estado regional implica que estaremos conformados por entidades territoriales autónomas, que son solidarias entre ellas, y buscan preservar la unidad e integridad del territorio con el Estado. Eso es lo que finalmente se aprobó en su Artículo 1, que es cómo se está pensando este Estado regional: un Estado que será unitario, pero donde existen unidades territoriales autónomas, solidarias entre ellas. En esta línea, existe una autonomía de las regiones y comunas, pero también autonomía de territorios indígenas y territorios especiales, con principios como la plurinacionalidad y la interculturalidad, que se ha discutido respecto a cómo construir estos Estados. Todo esto manteniendo al país como un territorio único e indivisible. Por lo tanto, es un diálogo entre entidades con personalidades jurídicas, es decir, con la capacidad de gobernarse a sí misma y tomar decisiones, pero siempre manteniendo el límite que establece el interés general del Estado unitario”, puntualiza.

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