Las normas con perspectiva de género que se consolidaron en el borrador del texto constitucional
30 de mayo de 2022
En los capítulos de sistema democrático, régimen político, sistema judicial y derechos fundamentales se concentran gran parte de los artículos constitucionales, en los cuales se consagra la perspectiva de género en la nueva Constitución. El Observatorio Constitucional de Género del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, analiza el significado y alcance de las normas aprobadas.
Una de las principales características que marcó el inicio del proceso constituyente fue la instauración de una Convención Constitucional paritaria. Por primera vez en la historia, una Constitución se escribía con una composición igualitaria entre hombres y mujeres. Fue un paso importante, fruto -entre otros factores- del movimiento feminista desarrollado en Chile y el mundo. Pero, este hecho inédito debía dar un paso más allá: traducirse en normas constitucionales que, desde distintas perspectivas, abordara los temas de género, para que lo ocurrido en la Convención se convirtiera en algo permanente. Y fue para ello que, desde el inicio del proceso, se estableció que los temas de género debían ser una cuestión transversal. ¿Se cumplió dicho objetivo?
Desde el punto de vista de los números, alrededor de 35 normas -emanadas desde las distintas comisiones temáticas- ponen de manifiesto las temáticas de género en distintos ámbitos como: el sistema democrático paritario, sistema político paritario, sistema de justicia paritario, y derechos fundamentales como los sexuales y reproductivos garantizados. En esa línea, desde el Observatorio Constitucional de Género de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, a través de un documento de análisis elaborado por su equipo, califican como un gran avance lo consagrado en el nuevo texto constitucional que se presentará al país en las próximas semanas.
“El análisis de los artículos contenidos en el borrador de Nueva Constitución demuestra de forma muy clara la incorporación sustantiva de dos principios fundamentales para la profundización de la democracia y la ampliación de los derechos fundamentales: la paridad y perspectiva de género. En su conjunto las normas elaboradas por la Convención Constitucional articulan un marco jurídico que podría posibilitar un cambio superlativo en materia de igualdad de género, que revisaremos a continuación”, explican desde el Observatorio, coordinado por la abogada y académica de la Universidad de Chile, Claudia Iriarte.
Sobre Paridad
En términos de paridad de género son varios los articulados que hacen referencia a la consagración de este principio, a nivel de Estado democrático, de principios, pero también -y más concretamente- desde los órganos del Estado.
En esa línea, uno de las normas sobre principios democráticos establece el concepto de Democracia paritaria, definiéndolo así: “El Estado reconoce y promueve una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva en el conjunto del proceso democrático es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía”.
Junto con ello, artículo 1° de la nueva Carta Magna sobre la definición de Estado también reconoce la paridad como un elemento central: “Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico. Se constituye como una República solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza”, dice la norma.
Además, se instaura como principio constitucional que la Constitución debe asegurar la igualdad de género en todas sus expresiones: “La Constitución asegura la igualdad sustantiva de género, obligándose a garantizar el mismo trato y condiciones para las mujeres, niñas y diversidades y disidencias sexogenéricas ante todos los órganos estatales y espacios de organización de la sociedad civil”, afirma una de las normas.
En esta línea, desde el observatorio analizan que estas normas implican un reconocimiento hacia una situación de discriminación que ha afectado a las mujeres y disidencias sexo genéricas por largo tiempo.
“La paridad es definida como un principio de redistribución del poder que socialmente ha sido asignado de forma desigual sobre la base del género. Como propuesta política implica reconocer la situación de discriminación estructural que ha afectado a las mujeres y a las disidencias sexo genéricas, marginándolas de la participación política. Recogiendo esa perspectiva, la Convención Constitucional acordó incorporar a la paridad como uno de los principios rectores de la democracia, expresando que la democracia en Chile es paritaria e inclusiva”, comentan.
Ahora bien, esta paridad se expresa específicamente en el mandato constitucional para que las diferentes instituciones del Estado apliquen efectivamente la igualdad de género dentro de sus equipos, lo que queda de manifiesto en la siguiente norma:
“Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para adecuar e impulsar la legislación, instituciones, marcos normativos y prestación de servicios, con el fin de alcanzar la igualdad sustantiva y la paridad. Con ese objetivo, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y los Sistemas de Justicia, así como los órganos de la Administración del Estado y los órganos autónomos, deberán incorporar el enfoque de género en su diseño institucional y en el ejercicio de sus funciones. La política fiscal y el diseño de los presupuestos públicos se adecuarán al cumplimiento de un enfoque transversal de igualdad sustantiva de género en las políticas públicas”.
Profundizando este mandato constitucional respecto a la paridad de género en los órganos del Estado, las Fuerzas Armadas también cuentan con una norma que afirma que éstas: «deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones, promover la paridad en espacios de toma de decisión y actuar con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución”.
Sobre este escenario normativo, el observatorio de género plantea que se establecen grandes principios de paridad, en donde la Ley también deberá jugar un rol, asegurando representación a diversidades sexo genéricas.
“La Nueva Constitución asegura que el principio de paridad se aplique en todo el funcionamiento del Estado, estableciendo una regla de integración para los órganos colegiados: ellos deberán estar compuestos al menos por un 50% por mujeres. En coherencia con la paridad inclusiva y no binaria, la ley deberá arbitrar mecanismos para asegurar también la representación de las diversidades y disidencias sexo genéricas”, afirma.
Por su parte, el documento agrega que el sistema político también deberá contar con todos los elementos de paridad adscritos en el nuevo texto constitucional.
“Respecto del sistema político la Nueva Constitución dispone que el sistema electoral deberá regirse por los principios de igualdad sustantiva y paridad, garantizando la paridad de resultados en la composición del congreso de diputadas y diputados, la nueva cámara de las regiones, las asambleas regionales y los consejos municipales. Se deberá promover, además, por medio de mecanismos que arbitrará la ley, la paridad en las candidaturas a cargos unipersonales como la Presidencia de la República, las gobernaciones regionales y las alcaldías. Se mandata además a las organizaciones políticas a incorporar la paridad en sus dimensiones organizacional y electoral, profundizando la inclusión de mujeres en estas entidades claves para la definición de candidaturas políticas y para la competencia electoral. Por último, se sujeta a la regla del 50% de integración mínima de mujeres a los órganos del Estado cuya composición es definida por concurso público, nominaciones, o mecanismos mixtos, como es el caso de los que integran los sistemas de justicia y los órganos autónomos constitucionales”, dice el texto.
Sobre derechos
Junto con los principios de paridad, también emergen en el nuevo texto constitucional una serie de normas que apuntan a derechos y garantías de las mujeres y las diversidades sexo génericas, que van desde derechos específicos- como los sexuales y reproductivos- hasta derechos genéricos como el del trabajo, la educación o la vivienda.
Sobre los derechos específicos destaca esta serie de artículos sobre las temáticas sexuales y el derecho al desarrollo sexuales y al de decidir sobre los cuerpos:
“Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas.
“El Estado garantizará el pleno ejercicio de este derecho a través de acciones afirmativas, procedimientos y leyes correspondientes. Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción”
“El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.”
Junto con ello, también se consagra constitucionalmente el derecho a una vida libre de violencia de género, estableciendo al Estado como un garante.
“El Estado garantiza y promueve el derecho de las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexogenéricas a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado. El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para erradicar todo tipo de violencia de género y los patrones socioculturales que la posibilitan, actuando con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar dicha violencia, así como brindar atención, protección y reparación integral a las víctimas, considerando especialmente las situaciones de vulnerabilidad en que puedan hallarse”.
Sobre este escenario de consagración de nuevos derechos fundamentales en materia de género, el documento del observatorio afirma que estas normas apuntan a resolver constitucionalmente una problemática estructural de género que había en diversos aspectos:
“Por su parte, la perspectiva de género en el texto constitucional se expresa claramente en la estructuración de un sistema de derechos y garantías que considera las especificidades de las mujeres y de las disidencias sexo genéricas. Así se incorporan derechos fundamentales nuevos para nuestro ordenamiento jurídico, apuntando directamente a problemáticas propias de la discriminación estructural de género. Se consagra el derecho a una vida libre de violencia, recepcionando lo dispuesto por la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Belem do Pará”. Se consagran los derechos sexuales y reproductivos, promoviendo y posibilitando la toma informada y libre de decisiones en el ámbito del ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción. En especial estos derechos podrían convertir a Chile en un ejemplo pionero al consagrar junto al derecho al parto y la maternidad voluntaria y protegida, el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Se consagran el derecho a una educación sexual integral, clave para desarticular los estereotipos de género, erradicar las ideas en las que se sustenta la violencia sexual y reconocer la diversidad de identidades, expresiones de género y orientaciones sexuales. Vinculado a lo anterior, se consagra también el derecho a la identidad, central para el reconocimiento y el goce efectivo de derechos de las disidencias sexo genéricas”, se afirma en el texto.
Constitución con mirada de género
A modo, general, para el observatorio de género, estas 35 normas constitucionales constituyen un avance, cumpliendo el objetivo trazado desde un principio por la Convención de que los temas de género debían ser abordados desde una perspectiva transversal.
“Podemos afirmar que el hito que constituyó la instalación del primer órgano paritario del mundo entero logró traducirse en la elaboración de una propuesta constitucional estructurada sobre la base del reconocimiento de la diferencia y diversidad de género, promoviendo la igualdad sustancial de género en la configuración de los poderes del Estado, la institucionalidad y el sistema de derechos y garantías. Será decisión de la ciudadanía si esta propuesta logra convertirse en definitiva en nuestra Nueva Constitución. De ser así, sin duda se abrirá un capítulo nuevo respecto de la forma en que las mujeres y las disidencias son representadas, inciden en el debate público, y en las condiciones de vida que experimentan”, concluyen desde el Observatorio.
Por Víctor Hugo Moreno Soza