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Los principios y ejes que marcan la concreción de un nuevo Estado Social de Derecho en la nueva Constitución

La instauración de un Estado Social y Democrático de Derecho considera un importante giro no solo en la definición de Estado, sino también en su rol dentro de la sociedad. Bajo este nuevo principio, el Estado deja de ser solo un ente subsidiario o garante para dar paso a un Estado activo en la concreción de derechos básicos. UChile Constituyente analiza el significado y los alcances que tiene este nuevo modelo.

Puede ser uno de los artículos que define, en gran medida, uno de los cambios de paradigma más importantes —y de fondo— que trae la nueva Constitución. La incorporación del artículo 1° en la nueva Constitución establece la consagración de un nuevo tipo de Estado: un “Estado social y democrático de derecho, plurinacional, intercultural y ecológico y que se constituye como una República solidaria, de democracia paritaria y que reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza”.

Una nueva mirada, un nuevo foco que contempla la acción del Estado en torno a una serie de renovados y novedosos conceptos de los cuales se deberá hacer cargo. La definición reemplaza el artículo 4° de la actual Constitución, que establece que “Chile es una República Democrática”, y se complementa con el Artículo 1° bajo algunas definiciones sobre el rol que debe cumplir el Estado al servicio de la persona humana o como promovedor del bien común. Con estas nuevas definiciones, se plantea avanzar en un Estado que permita, entre otras cosas, hacer efectivos los llamados derechos sociales, bajo la idea de la solidaridad como un elemento central para su éxito.

Si bien la actual Constitución no afirma explícitamente al Estado chileno como subsidiario, el eje temático por el que transitan sus artículos referidos a derechos sociales profesa un principio de subsidiariedad, caracterizado por reconocer el rol del Estado solo cuando algunas necesidades no sean cubiertas de buena manera por privados. Un tipo de modelo de Estado que lo convierte en un actor menos relevante que el mercado en áreas como educación, salud, pensiones o vivienda. Este es el principal salto que se da al cambiar la mirada desde un Estado subsidiario hacia uno que efectivamente se haga cargo de los derechos sociales básicos del ser humano.

Este tipo de Estado, por lo demás, existe en otros países, como Alemania, España, Italia o Colombia. Por ejemplo, el estado alemán se define como un “Estado Federal democrático y social”, mientras que la Constitución española plantea que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho”. Por su parte el texto constitucional de Colombia define que “Colombia es un Estado social de derecho”. Es decir, dentro del derecho comparado la instauración de este nuevo tipo de Estado no es nueva, y se pone a la altura de otros países que han logrado, con el paso de los años, fundar un estado social de derechos.

¿Qué entendemos por Estado Social de Derecho?

Una vez instalado el concepto, el análisis deriva hacia la explicación, en concreto, del significado y los alcances que tiene. En esa línea, la académica del Instituto de Asuntos Públicos (INAP) de la Universidad de Chile, María Cristina Escudero, explica que esta norma «cambia el principio en virtud del cual el Estado se relaciona con la ciudadanía. Tiene un enorme potencial transformador en varios sentidos. En primer lugar, elimina el Estado subsidiario presente en la constitución de 1980 y lo reemplaza por uno que puede intervenir en políticas sociales como salud, educación o pensiones en forma prioritariaChile podría cambiar de modelo de desarrollo y transformarse, por ejemplo, en un Estado de Bienestar. Además, consagra el principio de solidaridad como orientador de la acción del Estado. Esto se relaciona con la forma en cómo deberán ser provistos los derechos ecológicos, sociales y culturales”.

Escudero agrega que además de la consagración de los derechos sociales, la norma aprobada da un paso más allá, estableciendo nuevos conceptos como plurinacionalidad y medio ambiente. “También consagra la plurinacionalidad, lo cual impacta en la forma en que debemos tratar a las distintas naciones (pueblos originarios) en Chile: respetar su cultura, costumbres, contenido qué aún requiere más definición. Por último, que sea un Estado ecológico apunta que su accionar debe ser en equilibrio con la naturaleza. Este concepto también irá definiéndose mejor con el tiempo, pero se establece el respeto a la naturaleza como un principio de la acción del Estado”, explica.

Por su parte, la académica y jefa de la carrera de Ciencia Política del INAP de la Universidad de Chile, Claudia Heiss, también destaca el paso que se plantea hacia un Estado de Bienestar. “Lo más importante, y es algo que se viene discutiendo en Chile desde el proyecto de Bachelet e incluso desde antes, es la idea del Estado Social y Democrático de Derecho, idea que sustituye el Estado Subsidiario por un Estado Solidario, es decir, por un Estado que se preocupa de las condiciones materiales de vida de las personas. Esto no significa que la Constitución por sí sola resuelva los problemas sociales, pero da una señal al sistema político y una señal de protección jurídica a los derechos sociales, considerando los derechos sociales como derechos, y no como libertades como la Constitución del 80, que enfatiza respecto de los derechos sociales (que también menciona), pero que enfatiza la libertad de elegir entre la prestación pública y privada de salud, educación, pensiones. Menciona que la Constitución debe proteger la capacidad de elegir entre un sistema público y privado, y eso significa liberar —en el fondo— a las personas de mayores ingresos de contribuir a un sistema universal de salud, pensiones, educación. Lo que hace esto, es sentar las bases para un Estado de bienestar».

Heiss complementa que la solidaridad es clave para la entrada en ejecución de este modelo de Estado, algo que transciende la redacción de una Constitución y que se debe llevar cabo por medio de políticas públicas y con la colaboración de toda la sociedad. “No construye por sí sola la Constitución este tipo de Estado, eso tiene que hacerlo el proceso político, porque eso requiere programas sociales, presupuesto. Pero, al menos, abre las posibilidades de que se haga algo que estaba cerrado por la Constitución del 80, que consideraba inconstitucional una provisión universal de servicios sociales como las que existen, por ejemplo, en los países nórdicos, o en el sistema de salud británico. Son sistemas donde se financian con la contribución de toda la sociedad con impuestos generales. El sistema de salud se financia por todas las personas, y todas las personas pueden acceder. Ahora, además, puede haber un sistema privado —aparte— pero eso no libera a las personas de contribuir al sistema general que es solidario, es decir, financiado por todos. Hoy tenemos un sistema que no es así, porque las personas de mayores ingresos financian con su AFP o sus Isapres solamente la provisión privada de los servicios y no los generales, y eso contribuye a sistemas segregados de salud para ricos y salud para pobres. Eso es incompatible con la idea del estado de bienestar”, explica.

¿Cómo se materializa la consagración de un derecho social? Heiss pone el ejemplo del derecho a la vivienda, y qué es lo que podría pasar para hacer efectiva esa garantía constitucional que, por lo demás, es completamente nueva para nuestra tradición constitucional. “En términos más concretos cómo se judicializan esos derechos sociales. Se abre la posibilidad de políticas públicas que no se podían realizar, hasta ahora, pero también se genera una protección que tiene que ver, por ejemplo, como ha ocurrido en Sudáfrica, donde está el derecho a la vivienda, y que ha sido interpretado por la Corte Constitucional con una mirada de proteger e impedir, por ejemplo, algunos desalojos donde había situaciones complejas de acceso a la vivienda. Esto se ha traducido en impedir desalojos masivos en ciertos terrenos y, en el fondo, no en expropiar tomas, sino en que el Estado deba hacerse cargo de esas necesidades. Entonces, cuando ha habido situaciones masivas de personas que no tienen acceso a la vivienda, la Corte ha mandatado al Estado a buscar una solución, pidiendo que no se desaloje y no se mande a la gente a la calle. Ese tipo de interpretaciones constitucionales es algo que puede generarse con estos nuevos derechos, pero no es que la Constitución vaya a darle casas a la gente, pero sí puede llevar a interpretaciones más protectoras del derecho a la vivienda en situaciones particulares”, puntualiza. 

Por Víctor Hugo Moreno Soza

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