Sobre Educación y Constitución
22 de octubre de 2021
Mesa de Educación de UChile Constituyente reflexiona sobre el rol de la educación pública y estatal y las formas de financiamiento que deberían tener este tipo de instituciones.
La columna de académicos y académicas de la Universidad de Chile, encabezada por el Rector Ennio Vivaldi, publicada el 1 de septiembre en el diario El Mercurio, ha provocado una aguda discusión por algunos de sus planteamientos que resulta útil revisar. Uno de los temas que ha resultado más polémico es el que asevera: “Así como el Estado no tiene la responsabilidad ni el deber de financiar proyectos educativos privados, sí debe garantizar el reconocimiento irrestricto de los derechos humanos en cualquier proyecto educativo, y en los principios que se establezcan en la Nueva Constitución”. En verdad, es la primera parte de esta frase la que ha suscitado mayores críticas de personas vinculadas a entidades educacionales privadas.
Han afirmado en contra de esta idea: “Frente a esto, consideramos necesario enfatizar que el financiamiento está -debe estar- al servicio de los estudiantes, no de las instituciones», como lo expresó la Mesa Directiva de Vertebral, una organización que reúne a instituciones privadas de educación superior técnico profesional, el 3 de septiembre, en su carta al diario El Mercurio.
Y en columna en el mismo diario, el Rector de la Universidad del Desarrollo, Federico Valdés Lafontaine, agregó que, en función de servir a la libertad de elección, “las regulaciones públicas deben, por tanto, asegurar esa libertad y poner a disposición de los estudiantes, con independencia de sus opciones educativas y en igualdad de condiciones el financiamiento público que se estime adecuado, para hacer posible que la educación (…) sea accesible para el mayor número de chilenos.”
En realidad, estas ideas repiten las propuestas de un viejo ensayo del Premio Nobel de Economía Milton Friedman, que reproduce en su libro Capitalismo y Libertad (publicado en castellano por RIALP, en Madrid, 1968), en el que defiende la idea de los famosos vouchers.
El planteamiento es que el financiamiento estatal en educación debe ir dirigido a la demanda de los estudiantes y no a las instituciones públicas que ofrecen educación. Se trata -como se ve- de introducir mecanismos de mercado en las instituciones escolares. En los Estados Unidos, como lo muestra Diane Ravitch, estas siempre fueron consideradas extremistas y solo tuvieron alguna aplicación en esfuerzos por hacer posibles escuelas segregadas racialmente en Virginia, en nombre de la libre elección de los padres blancos, contra las sentencias de la Corte Suprema que condenaron la segregación.
Ha habido muchas y bien fundadas críticas a esta propuesta de Friedman. Una de las primeras es la del economista Albert O. Hirschman que en su libro Exit, voice and loyalty de 1970, sostiene que la vía de “salida” que ofrecen los vouchers a los padres, en reemplazo de la vía democrática y política de defender sus puntos de vista internamente en las instituciones públicas, es una típica propuesta economicista, que apunta a privar a las escuelas públicas de grupos de padres interesados en la educación y desalentarlos por las dificultades de estas instituciones, dejando vía libre a instituciones privadas que descuidan la educación nacional y minimizan las obligaciones cívicas de mejorar las escuelas. Creemos que el caso de Chile es un ejemplo muy claro de estas dificultades.
Michael Walzer, en Esferas de Justicia, de 1983, sostiene que esta propuesta elimina la relación de mediación entre las escuelas y las familias, subordinado las primeras a las últimas, con lo que se propicia un régimen de intolerancia en que “mis hijos se educan con hijos de gente parecida a mí”. De esta manera, se pierde uno de los propósitos centrales de la educación pública, que ya subrayaban filósofos como Kant, esto es la experiencia de lo común, que facilita el conocimiento del otro y del diferente, formando así jóvenes más preparados para ser ciudadanos.
En su interesante carta del 3 de septiembre -también en El Mercurio-, el profesor Renato Cristi confirma estas debilidades del financiamiento público de las instituciones privadas, a partir de un editorial de Jaime Guzmán en la revista Realidad (1982), sobre las universidades. En ese artículo dice que su propósito no es otro que asegurar “que el ejercicio directo de la tarea universitaria (sea) asumido en mayor volumen por la iniciativa particular”, porque de lo que se trata es de lograr “la gradual desestatización de nuestra estructura universitaria”, en función del principio de subsidiariedad.
Difícil ser más claro sobre lo que significa subsidiariedad educacional y las consecuencias de un sistema de financiamiento que privilegie lo privado.
Históricamente, las constituciones han depositado en “el gobierno” la “atención preferente” por la educación de la ciudadanía (como se estipuló en la Constitución de 1833 en Chile), y posteriormente, se consideró la educación como una “función primordial del Estado” (Constitución de 1925). De esta manera, el derecho a la educación como un “derecho preferente y deber de los padres” establecido en la Constitución de 1980 se presenta como una anomalía histórica y jurídica, que atenta contra los fundamentos democráticos de la sociedad chilena plural y diversa que queremos reconstruir.
Nuestro propósito no es negar la libertad de enseñanza, sino reconocerla como hacen los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, pero reafirmando que ninguno de esos le impone al Estado la obligación de financiar la educación privada. Lo que sí tiene que hacer el Estado es apoyar la colaboración de privados, como se hacía antes de 1973.
En síntesis, la actual Constitución no garantiza el derecho a la educación y vulnera los derechos de niñas, niños y jóvenes. La libertad de elegir que protege, fundamentalmente, es la de aquellos padres con capacidad económica, quienes pueden decidir los establecimientos donde se educan sus hijos. Complementariamente, al financiarse establecimientos privados a través de la subvención por estudiantes, aumentan su patrimonio en detrimento de la cobertura pública; esto desfavorece la educación pública como garante de “lo común”, factor vital para el desarrollo y profundización de la democracia y la justicia social.
Mesa redactora Educación, UChile Constituyente:
Carlos Ruiz Schneider (Decano Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad de Chile).
Leonora Reyes Jedlicki (Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad de Chile).
Ernesto Águila Zúñiga (Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad de Chile).
Jesús Redondo Rojo (Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Chile).
Zulema Serrano Espinoza (Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad de Chile).
Víctor Orellana Calderón (Centro de Investigación Avanzada en Educación, Universidad de Chile).
María Olivia Mönckeberg Pardo (Instituto de la Comunicación e Imagen, Universidad de Chile).
Cristian Bellei Carvacho (Facultad de Ciencias Sociales y Centro de Investigación Avanzada en Educación, Universidad de Chile).
Daniel Johnson Mardones (Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Chile).
Alejandro Roth Metcalfe (Facultad de Ciencias, Universidad de Chile).
Maribel Mora Curriao (Oficina de Equidad e Inclusión de la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios, Universidad de Chile).