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Claves Constituyentes: ¿Qué dice la propuesta constitucional sobre paridad y género?

35 artículos de la propuesta de texto constitucional ponen de manifiesto las temáticas de género en ámbitos como: sistema democrático paritario, sistema político paritario, sistema de justicia paritario, derechos fundamentales como los sexuales y reproductivos garantizados, entre otros. Estas normas marcan una Constitución con mirada de género, un elemento novedoso en comparación a otras textos fundamentales.

1- Estado con perspectiva de género  

Dentro del artículo 1° de la propuesta de texto, en el capítulo de principios generales, se consagran diversos principios para la definición de Estado, entre ellos el concepto de paridad de género reflejado en el inciso 2° que dice: Se constituye como una república solidaria. Su democracia es inclusiva y paritaria. Reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza. Emerge, de este modo, el principio de democracia paritaria que después será desarrollado en otras normas que especifican el rol del Estado en asegurar dicho mandato constitucional.

Y en esa línea, ya en el artículo 4° define un primer mandato para el Estado para llevar a la práctica el principio de democracia paritaria: “El Estado promoverá la integración paritaria en sus demás instituciones y en todos los espacios públicos y privados y adoptará medidas para la representación de personas de género diverso a través de los mecanismos que establezca la ley”, se afirma.  Luego, en el artículo 6° se detallan 4 principios rectores por los cuales se debe guiar el Estado para promover la igualdad sustantiva de género en diversos ámbitos. Dicha norma parte afirmando que “el Estado promueve una sociedad donde mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexuales y de género participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía”. Junto con ello, se mandata al Estado a que mediante una ley genere instancias de igualdad de género en espacios públicos y privados: “El Estado promoverá la integración paritaria en sus demás instituciones y en todos los espacios públicos y privados y adoptará medidas para la representación de personas de género diverso a través de los mecanismos que establezca la ley”, dice la norma. Finalmente, se establece que las instituciones del Estado deben incorporar transversalmente el enfoque de género en su diseño institucional, de política fiscal y presupuestaria y en el ejercicio de sus funciones.

2- Derechos sexuales y reproductivos

Junto con los principios de paridad, también aparecen, dentro del capítulo de derechos fundamentales de la propuesta una serie de normas que apuntan a derechos y garantías de las mujeres y las diversidades sexo genéricas, sobre derechos específicos como los sexuales y reproductivos

En estas normas destacan el derecho al desarrollo sexual y a las mujeres para decidir sobre sus cuerpos, los que se expresan en el artículo 61° de la propuesta que comienza afirmando que “toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción”.

Junto con ello, en el inciso 2° del mismo articulado se menciona la opción de interrumpir voluntariamente un embarazo: “El Estado garantiza su ejercicio sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural; así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones”, agregando, eso sí, en el inciso siguiente que será la ley que determinará y regulará el ejercicio de estos derechos, pues la norma constitucional no define ni plazos, ni métodos para efectos, por ejemplo, de la interrupción voluntaria del embarazo. Finalmente, en el artículo 64° se consagra el derecho a la libre elección de la sexualidad: “Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas”, se afirma.

3- Derechos Fundamentales con visión de género

En paralelo a los derechos sexuales y reproductivos, aparecen, además, en la propuesta otros derechos, por ejemplo, relacionados al mundo del trabajo y la vivienda, los cuales deben contar con perspectiva de género.

Así, dentro del artículo 51° sobre el derecho a la vivienda se establece un inciso particular para generación de viviendas en casos de violencia de género: “El Estado garantiza la creación de viviendas de acogida en casos de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos, según determine la ley”, afirma la norma.

En tanto, en plano laboral se reconoce expresamente, en el artículo 49° el trabajo doméstico como un trabajo de rango constitucional, el que deberá ser abordado bajo la perspectiva de género: «El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad. Constituyen una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas”, afirma la norma, agregando en su segundo inciso que “el Estado promueve la corresponsabilidad social y de género e implementará mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados, procurando que no representen una desventaja para quienes la ejercen”.

4- Participación política con visión de género

Otro de los capítulos en donde emerge en distintas normas las materas de género dice relación con la participación democrática y los poderes ejecutivos y legislativos. Por ejemplo, en el artículo 161° se consagra un sistema de igualdad de género para el sistema electoral de elecciones. “Para las elecciones populares, la ley creará un sistema electoral conforme a los principios de igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género y los demás contemplados en esta Constitución y las leyes”, se afirma.

Junto con ello, también se establece que los partidos políticos deben funcionar bajo la perspectiva de género como afirma el artículo 163°: “Las organizaciones políticas reconocidas legalmente implementarán la paridad de género en sus espacios de dirección, asegurando la igualdad sustantiva en sus dimensiones organizativa y electoral y promoviendo la plena participación política de las mujeres”, se afirma.

Luego en el capítulo de V sobre función pública se establece en su artículo inicial, el 165°, que el principio de la labor pública debe contar con visión de género: “Además, (la función pública) se rige por los principios de eficiencia, eficacia, responsabilidad, publicidad, buena fe, interculturalidad, enfoque de género, inclusión, no discriminación y sustentabilidad”.

5- Fuerzas Armadas y Justicia con perspectiva de género

Dentro de esta visión transversal de las normas constitucionales con perspectiva de género, también se establece un mandato en la materia para las policías, las fuerzas armadas, como también para los sistemas de justicia.

En esa línea, en el artículo 269° se establece que la Política de Seguridad Pública “deberá comprender la perspectiva de género y de interculturalidad y el pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales”. Esta norma más general se refuerza con un artículo específico, el 297°, sobre las policías que determina que “las policías deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión”. Junto con ello, se establece en el artículo 299° que las Fuerzas Armadas, también, deberán “incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones, promover la paridad en espacios de toma de decisión y actuar con respeto al derecho internacional y a los derechos fundamentales garantizados en la Constitución”.  

Por su parte, en el capítulo IX sobre Sistemas de Justicias se establecen en el articulo 312° una serie de mandatos constitucionales para el actuar de los tribunales. Dicha norma comienza afirmando que «la función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva”. Para, posteriormente, profundizar en su inciso 3° que “los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género”. También, se establece sobre el Consejo de Justicia en el artículo 342° que ”en el ejercicio de sus atribuciones debe considerar el principio de no discriminación, la inclusión, la paridad de género, la equidad territorial y la plurinacionalidad”.

Desde el Observatorio Constitucional de Género de la Faculta de Derecho de la Universidad de Chile, su coordinadora Claudia Uriarte, explica los alcances de este cuerpo normativo:

“El análisis de los artículos contenidos en el borrador de Nueva Constitución demuestra de forma muy clara la incorporación sustantiva de dos principios fundamentales para la profundización de la democracia y la ampliación de los derechos fundamentales: la paridad y perspectiva de género. En su conjunto las normas elaboradas por la Convención Constitucional articulan un marco jurídico que podría posibilitar un cambio superlativo en materia de igualdad de género”, asegura.

Por Víctor Hugo Moreno

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