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Especialistas analizan los desafíos institucionales que plantea la implementación del Estado Regional

Los principales ejes que marcan la propuesta de nueva forma de Estado presente en el texto constitucional fueron el foco del quinto encuentro de «Sala Constituyente, diálogos al alero de La Chile”, ciclo de seminarios sobre contenidos clave de la Constitución que se someterá a plebiscito el próximo 4 de septiembre. La actividad es organizada por UChile Constituyente, junto a la Fundación Max Planck y el Instituto Desafíos de la Democracia.

El Estado Regional es uno de los elementos más innovadores que presenta la propuesta de nueva Constitución, pues consagra una serie de 64 normas que apuntan a un mayor grado de descentralización del poder. Estas van de la mano de diversas herramientas de autonomía que cruzan desde la región, las provincias y las comunas, hasta pueblos indígenas y organizaciones vecinales. La nueva estructura que presentará el Estado en este ámbito fue el tema de análisis del nuevo capítulo de “Sala Constituyente, diálogos al alero de La Chile”, un ciclo de seminarios organizados por UChile Constituyente, junto a la Fundación Max Planck y el Instituto Desafíos de la Democracia.

¿Cuál es el alcance de las nuevas instituciones regionales y las autonomías que se contemplan en la propuesta constitucional expresadas en autonomía regional, autonomía municipal y autonomías territoriales indígenas? ¿Cómo se relacionan estos órganos autónomos con los órganos centrales del Estado? Estas fueron las interrogantes centrales que buscaron responder los expositores Sergio Galilea, académico de la Facultad de Gobierno Universidad de Chile y ex Intendente de la Región de Los Lagos y Región Metropolitana; Esteban Szmulewicz, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Norte y experto en derecho constitucional; Heinrich Von Baer, académico de la Universidad de La Frontera e integrante de la Fundación Chile Descentralizado; Jeanne Wirtner Simon, académica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Ciencias Políticas de la Universidad de Concepción e integrante de la Red de Politólogas; y Francesco Biagi, investigador de la Fundación Max Planck y académico de derecho Constitucional Comparado en la Universidad de Bolonia.

La visión de los expositores

El encuentro, moderado por el Premio Nacional de Periodismo, Sergio Campos, comenzó con una visión desde el derecho comparado brindado por el investigador de Max Planck Francesco Biagi, quien advirtió sobre los reales alcances que puede llegar a tener la concreción de un Estado Regional, observando que aún no hay claridad, por ejemplo, en torno a las atribuciones legislativas que tendrán las regiones:

“Qué tipo de Estado Regional es la que prevé la propuesta de nueva Constitución chilena y cuál es el nivel de descentralización territorial. Desde ese punto de vista, la propuesta no está muy clara, y mucho dependerá del proceso de implementación constitucional y, también, del nivel de cooperación y colaboración entre el Estado central y las regiones. El derecho comparado nos puede ayudar en esto: España e Italia son ejemplos clásicos de estados regionales. En ambos casos, la constitución establece, expresamente, cuáles son los ámbitos, las materias en que las regiones pueden legislar. Por ejemplo, en Italia se prevén tres categorías de ley, hay materias donde el Estado central tiene competencia exclusiva, y luego hay materias donde hay competencia concurrente estados-regiones, y en todas las demás materias las regiones tienen competencias legislativas. En la propuesta de Chile se establece, por un lado, en el artículo 21° que las regiones tienen atribuciones legislativas; pero, por otro lado, la propuesta no dice cuáles son las materias en que las regiones pueden legislar, no hay una lista de materias, como en Italia o España”, afirmó.

El académico italiano agregó que con la propuesta no está del todo claro hacia qué tipo de Estado Regional se avanzará. “El Estado Regional chileno puede evolucionar, por ejemplo, hacia un modelo cercano al de Francia, hacia un Estado centralizado y unitario, donde las regiones no tienen potestades legislativas. La propuesta habla de Estado regional, pero por ahora no se puede saber qué tipo de Estado será”, puntualizó.

Por su parte, el académico y ex intendente Sergio Galilea explicó el avance que significa en materia de descentralización este conjunto de normas constitucionales:

“La propuesta de nueva Constitución establece que hay gobiernos centrales, regionales, con autonomía como se llama, gobiernos locales con autonomía local y territorio indígena autónomo. Estas categorías no tienen ya la relación vertical desde el gobierno central hacia abajo en relación de autoridad; sino una relación de iguales, horizontal. Yo creo que es la conclusión más importante que tiene el proyecto de Constitución Política. En el artículo 194°, se habla de la no dependencia de los gobiernos regionales respecto de los locales, sino que establece relación horizontal. Esto explica una modificación en la manera en que Chile ha enfrentado el arte de gobernar: dirigir y gobernarse con inclusión social. Ese es el desafío más importante que plantea esta Constitución (…) En resumen, es una tremenda oportunidad para Chile, en que se abre una puerta enorme, una oportunidad enorme. También, ha habido grandes oportunidades que no siempre son aprovechadas, pero eso lo veremos más adelante”, apuntó.

Por su parte, el académico Esteban Szmulewicz planteó los desafíos en materia legislativa que conlleva la instalación y aplicación de este modelo de Estado Regional:

“El alcance del Estado Regional hay que enfocarlo de manera sistemática, desde la perspectiva de la economía política, administrativa y financiera que se plantea. El alcance de las autonomías está fuertemente condicionado por la Constitución, pero también por las leyes, eso es una particularidad de este modelo sui generis de Estado Regional que se está planteando. Por lo tanto, la transición será muy importante, y en esa etapa transitoria y de implementación de un Estado Regional en forma hay tres elementos críticos que hay que observar: primero los riesgos de una institucionalidad eventualmente fragmentada y descoordinada; segundo, los desafíos de la descentralización financiera; y tercero, los riesgos de que la descentralización dificulten la construcción de un estado social de derechos y la implementación de los derechos sociales, que es una de las demandas principales del proceso constituyente”, dijo.

En tanto, Heinrich Von Baer, destacó la relevancia que tiene esta propuesta constitucional para avanzar en la descentralización, temática que el académico viene elaborando desde hace tiempo a través de la organización Chile Descentralizado:

“La descentralización, siendo importante, no es el fin, es un medio muy importante para contribuir, bien realizada, a un fin que es el desarrollo en su dimensión social y territorial más equilibrado, más justo y digno en Chile. En ese sentido, esta propuesta constitucional, en nuestro análisis como fundación Chile Descentralizado, organización de la sociedad civil y académica regional y plural, creemos que marca un antes y un después en la historia republicana de Chile, porque después de cuatro o más décadas de buscar paciente y perseverantemente avances en la descentralización; ahora -súbitamente- se abre un espacio que marca un antes y después con la propuesta del modelo de Estado Regional por los principios constitucionales de descentralización”, destacó.

Finalmente, la académica Jeanne Wirtner Simon apunta, coincidiendo con el profesor Biagi, que la propuesta se encamina a la concreción de un estado unitario descentralizado, básicamente por la carencia de atribuciones legislativas, y destaca la presencia de las autonomías territoriales e indígenas:

“El Estado Regional que se plantea Chile es más parecido a un estado unitario descentralizado que a uno regional, como Italia y España, porque se concentra mucho más en la autonomía financiera, administrativa y política, pero no legislativa, y ese será un desafío hacia el futuro. Quiero enfatizar, también, que se reconoce a Chile como territorio único e indivisible, pero que la diversidad territorial es la parte integral de la unidad del Estado, reconociendo la diversidad que nos permite unirnos de manera mucho más igual, y por esto, se establecen entidades territoriales autónomas para que tengan mayor injerencia en el territorio y sobre su modelo de desarrollo. Destacaría esto como algo diferente, que se entrega así más responsabilidad a los territorios autónomos y de autonomía indígena”, sostuvo.

El próximo encuentro se llevará a cabo el miércoles 10 de agosto, en donde se abordarán las normas relacionadas a los Derechos Fundamentales. 

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