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¿Qué dice la propuesta constitucional sobre conocimientos y cultura?

La cultura, el patrimonio y los conocimientos contaron con una comisión especial dentro de la Convención, lo que tuvo como resultado el ingreso de 41 artículos relacionados a estas materias en temas como espacio digital, comunicaciones, derechos culturales, principios de bioética y ciencias, entre otros. Estas normas quedaron en distintos capítulos de la propuesta de texto, con mayor presencia dentro de los Derechos Fundamentales. En UChile Constituyente te mostramos cuáles son las principales.

1- Acceso a la cultura

Dentro del capítulo de Derechos Fundamentales, emerge el artículo 92, que establece el derecho al acceso a la cultura y los conocimientos desde diversos ámbitos y expresiones, buscando asegurar la libertad de creación, como también el derecho a disfrutar de este tipo de actividades.

El artículo indica: “Toda persona y comunidad tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística y a gozar de sus diversas expresiones, bienes, servicios e institucionalidad. Tiene derecho a la libertad de crear y difundir las culturas y las artes, así como a disfrutar de sus beneficios. Asimismo, tiene derecho a la identidad cultural y a conocer y educarse en las diversas culturas”. Junto con ello, se establece un mandato específico del Estado para el fomento de la actividad cultural el que deberá promover, fomentar y garantizar la interrelación armónica y el respeto de todas las expresiones simbólicas, culturales y patrimoniales, sean estas materiales e inmateriales y el acceso, desarrollo y difusión de las culturas, las artes y los conocimientos, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y contribuciones, bajo los principios de colaboración e interculturalidad».

Así también, en el artículo 93, se define una norma especial para el pueblo tribal que señala: “la Constitución reconoce los derechos culturales del pueblo tribal afrodescendiente chileno y asegura su ejercicio, desarrollo, promoción, conservación y protección”.

2- Libros y derecho de autor

Dentro del mismo capítulo de Derechos Fundamentales, aparecen normas relacionadas al fomento de la lectura, como también al derecho de autor y cómo este se define constitucionalmente. En esa línea, en el artículo 94, se establece un mandato al Estado para el fomento de la lectura: “El Estado fomenta el acceso al libro y al goce de la lectura a través de planes, políticas públicas y programas. Asimismo, incentivará la creación y fortalecimiento de bibliotecas públicas y comunitarias”.

Respecto a los derechos de autor, uno de los temas más debatidos al interior de la Comisión, estos quedaron consagrados en el artículo 95 de la siguiente manera: “La Constitución asegura a toda persona la protección de los derechos de autor sobre sus obras intelectuales, científicas y artísticas. Estos comprenden los derechos morales y patrimoniales sobre ellas, en conformidad y por el tiempo que señale la ley, el que no será inferior a la vida del autor. Se asegura la protección de los derechos de intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, de conformidad con la ley”, señala la norma, que incorporó los conceptos morales y patrimoniales para su protección.

El artículo 96, en tanto, consagra el derecho a la generación de conocimientos: “Toda persona tiene derecho a participar libremente de la creación, el desarrollo, la conservación y la innovación de los diversos sistemas de conocimientos y a la transferencia de sus aplicaciones, así como a gozar de sus beneficios”, indica la norma, que agrega el mandato del Estado para la concreción de estos principios.

3- Investigación y ciencias

Continuando en el capítulo de Derechos Fundamentes, y manteniendo la tónica de las anteriores normas, la propuesta de texto busca establecer el derecho y las libertades también para los temas de investigación y desarrollo científico.

Ello queda establecido en el artículo 97, que define este derecho junto al mandato del Estado como: “La Constitución garantiza la libertad de investigación. Es deber del Estado estimular, promover y fortalecer el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en todas las áreas del conocimiento, contribuyendo así al enriquecimiento sociocultural del país y al mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes”.

Pero, junto con garantizar este derecho, se avanza un paso más allá, estableciendo los conceptos de solidaridad para el desarrollo bioético de las investigaciones científicas, en donde se expresa el respeto y la dignidad humana, como también de la sintiencia de los animales, como queda definido en el artículo 98: “Las ciencias y tecnologías, sus aplicaciones y procesos investigativos deben desarrollarse según los principios bioéticos de solidaridad, cooperación, responsabilidad y con pleno respeto a la dignidad humana, la sintiencia de los animales, los derechos de la naturaleza y los demás derechos establecidos en esta Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile”. Además, el artículo 99 establece el Consejo Nacional de Bioética como la entidad encargada de velar por dichos principios.

4- Derechos digitales

Uno de los elementos que se desarrollan en una serie de artículos al interior del capítulo de Derechos Fundamentales dice relación con un innovador tema: la conectividad digital. El artículo 88 parte estableciendo el principio general: “Toda persona tiene derecho al acceso universal a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación”. Junto con ello, se define una serie de mandatos al Estado para cumplir con este principio general, que se detallan en el mismo artículo: «El Estado garantiza el acceso libre, equitativo y descentralizado, con condiciones de calidad y velocidad adecuadas y efectivas, a los servicios básicos de comunicación. Es deber del Estado promover y participar del desarrollo de las telecomunicaciones, servicios de conectividad y tecnologías de la información y comunicación. La ley regulará la forma en que el Estado cumplirá este deber. El Estado tiene la obligación de superar las brechas de acceso, uso y participación en el espacio digital y en sus dispositivos e infraestructuras”.

La propuesta de texto también aborda las materias de seguridad y protección de datos personales, agregando un concepto novedoso, como lo es el de autodeterminación informática. “Toda persona tiene derecho a la autodeterminación informativa y a la protección de datos personales. Este derecho comprende la facultad de conocer, decidir y controlar el uso de los datos que le conciernen, acceder, ser informada y oponerse al tratamiento de ellos, y a obtener su rectificación, cancelación y portabilidad, sin perjuicio de otros derechos que establezca la ley”, plantea el artículo 87.

Luego, en el artículo 88, se refuerza al derecho a la privacidad de los datos personales, estableciendo que “toda persona tiene derecho a la protección y promoción de la seguridad informática. El Estado y los particulares deberán adoptar las medidas idóneas y necesarias que garanticen la integridad, confidencialidad, disponibilidad y resiliencia de la información que contengan los sistemas informáticos que administren, salvo los casos expresamente señalados por la ley”. Finalmente, en el artículo 90 se define el derecho a la educación digital.

5- Derecho a la memoria

También dentro del capítulo de los Derechos Fundamentales, en el artículo 24, se establece el derecho al esclarecimiento y conocimiento respecto a violaciones a los derechos humanos que se cometan, sobre todo cuando se traten de crímenes de lesa humanidad.

En ese sentido, uno de los incisos establece el derecho a la memoria y los archivos: “El Estado garantiza el derecho a la memoria y su relación con las garantías de no repetición y los derechos a la verdad, justicia y reparación integral. Es deber del Estado preservar la memoria y garantizar el acceso a los archivos y documentos, en sus distintos soportes y contenidos. Los sitios de memoria y memoriales son objeto de especial protección y se asegura su preservación y sostenibilidad”.

Con ello, se busca consagrar constitucionalmente los espacios de memoria y el acceso a documentos y archivos que se puedan recopilar en caso de que ocurran estas situaciones de violaciones a los derechos humanos.

Por Víctor Hugo Moreno Soza

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