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¿Qué dice la propuesta constitucional sobre el sistema político que regiría al país?

En los capítulos VII y VIII del texto que se votará en plebiscito este domingo, se establecen las normas constitucionales que configuran la forma y estructura del sistema político, expresado en el Poder Ejecutivo y en el Poder Legislativo. En UChile Constituyente, te explicamos algunos de los elementos centrales de esta propuesta.

1- Rol del Presidente de la República

En el artículo 279, se consagra la figura del Presidente de la República de la siguiente forma: “El gobierno y la administración del Estado corresponden a la Presidenta o al Presidente de la República, quien ejerce la jefatura de Estado y la jefatura de Gobierno”. Esta primera definición resulta clave, pues consagra en una sola figura al jefe de Gobierno y al jefe de Estado. Esta fórmula hace mantener el régimen presidencial, alejándolo de la idea de parlamentarismo que alguna vez estuvo dentro del debate.

Por su parte, el artículo 284 establece una novedad al permitir la reelección inmediata del Presidente(a): «La Presidenta o el Presidente durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, tras los cuales se podrá reelegir, de forma inmediata o posterior, solo una vez”, indica la norma.

En relación a sus funciones en seguridad, el artículo 295 establece que el Estado tiene el monopolio del uso legítimo de la fuerza, acorde al respeto a los derechos humanos. Luego, en el artículo 296, se define que “a la Presidenta o al Presidente de la República le corresponde la conducción de la seguridad pública a través del ministerio correspondiente”. El artículo 298, en tanto, plantea que “a la Presidenta o al Presidente de la República le corresponde la conducción de la defensa nacional y desempeña la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas. Ejercerá el mando a través del ministerio a cargo de la defensa nacional”.

2- El Congreso Nacional

El capítulo VII determina la conformación del nuevo Congreso Nacional, que sufre cambios estructurales en comparación a lo que tenemos hoy. Así, en el artículo 251, se define que “el Poder Legislativo se compone del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones”. Con esta norma, se reemplaza el actual Senado por la Cámara de las Regiones.

Sobre el Congreso de Diputados y Diputadas, se define a este de la siguiente forma en el artículo 252: “El Congreso de Diputadas y Diputados es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa al pueblo. Concurre a la formación de las leyes y ejerce las demás facultades encomendadas por la Constitución». El órgano estará compuesto por un número no inferior a 155 personas electos en votación directa por distritos electorales, quedando a materia de ley la distribución por distritos.

Junto con ello, se indica que “los escaños reservados en el Congreso de Diputadas y Diputados para los pueblos y naciones indígenas serán elegidos en un distrito único nacional. Su número se define en forma proporcional a la población indígena en relación con la población total del país”.

3- Atribuciones Congreso Diputadas y Diputados

El artículo 253 enumera las distintas atribuciones de esta primera Cámara, orientadas en su primer articulado a las funciones fiscalizadoras del gobierno.

Entre estas funciones destacan: Crear comisiones especiales investigadoras; declarar cuando la Presidenta o el Presidente presente la renuncia a su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla; supervisar periódicamente la ejecución del presupuesto asignado a defensa, así como la implementación de la política de defensa nacional y la política militar; declarar si ha lugar o no respecto de las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus integrantes formulen en contra de: Presidente (a), ministros, ministras de Estado, juezas y jueces, generales o almirantes de las Fuerzas Armadas y Carabineros, gobernadores y gobernadoras entre otras funciones que establezca la Constitución.

4- Atribuciones de la Cámara de las Regiones

Respecto a la Cámara de las Regiones, esta se define en el artículo 254 como: “La Cámara de las Regiones es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución”. Se define, además, que sus integrantes se denominan representantes regionales y se eligen en votación popular, conjuntamente con las autoridades comunales y regionales, tres años después de la elección presidencial y del Congreso.

Dentro de este mismo articulado, se establecen algunas restricciones en sus funciones: “La ley especificará sus derechos y obligaciones especiales, las que, en todo caso, deberán incluir la obligación de rendir cuenta periódicamente ante la asamblea regional que representa. También podrán ser especialmente convocadas y convocados al efecto. La Cámara de las Regiones no podrá fiscalizar los actos del Gobierno ni la institucionalidad que de él dependan”, plantea la norma.

En relación a sus atribuciones, el artículo 255 agrega que: “Es atribución exclusiva de la Cámara de las Regiones conocer de las acusaciones que entable el Congreso de Diputadas y Diputados; resolverá como jurado y se limitará a declarar si la persona acusada es o no culpable». 

5- Leyes de concurrencia presidencial necesaria

Uno de los temas que más estuvo sobre la mesa decía relación con las materias de ley que deben contar con la presencia del Poder Ejecutivo, es decir, del Presidente de la República. En el artículo 266, se detallan los siguientes puntos: Las que irroguen directamente gastos al Estado; las leyes relacionadas con la administración presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos; las que alteren la división política o administrativa del país; las que impongan, supriman, reduzcan o condonen tributos de cualquier clase o naturaleza, establezcan exenciones o modifiquen las existentes y determinen su forma, proporcionalidad o progresión; las que contraten o autoricen a contratar empréstitos o celebrar cualquier otra clase de operaciones que puedan comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado, de los órganos autónomos y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del fisco; las capacidades de la defensa nacional, permitir la entrada de tropas extranjeras al territorio de la república y autorizar la salida de tropas nacionales fuera de él.

Con este panorama, a juicio de algunos expertos, se configura un sistema político que equilibra algunas funciones entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, pero manteniendo la estructura clásica de un sistema presidencial. A juicio de la académica de la Facultad de Gobierno de la Universidad de Chile, María Cristina Escudero, “hay ciertos avances en que lo atenúan un poco (el poder presidencial), especialmente en las facultades colegisladoras, porque el Congreso tiene mayores facultades co-legisladoras ahora que en la Constitución del 80, y esto -desde el punto de vista de la ciencia política- podría forjar incentivos para un fortalecimiento de la Cámara de Diputados y Diputadas, y también de la Asamblea Regional, porque obliga a tener una mayor capacidad para generar leyes y liderarlas. De hecho, el texto se preocupa de establecer una Secretaría Técnica, una Unidad Técnica, una Secretaría Ejecutiva y una Secretaría de Presupuestos, dando la idea que en realidad quiere que este Congreso tenga una mayor incidencia”, afirmó en el marco del seminario Sala Constituyente.

Por Víctor Hugo Moreno

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