¿Qué dice la propuesta constitucional sobre derechos laborales?
16 de agosto de 2022
Por medio de 6 artículos, la propuesta de nueva Constitución establece un nuevo marco constitucional que consagra el derecho al trabajo, a través de diferentes principios que se definen en elementos como: el trabajo digno, el derecho a huelga y la libertad sindical. Junto a esto, garantiza el derecho a la seguridad social de las y los trabajadores. En UChile Constituyente, abordamos cinco aspectos clave sobre los derechos laborales presentes en el texto que se someterá a plebiscito el próximo 4 de septiembre.
1- Nuevos derechos de las y los trabajadores
En el artículo 48° del capítulo de derechos fundamentales, se consagra -por medio de 8 incisos- el derecho al trabajo y la libre elección, emergiendo nuevos conceptos que no habían estado presente en anteriores textos constitucionales como, por ejemplo, el derecho al descanso, al ocio y la desconexión digital. También, se establece la justa remuneración para las y los trabajadores, consagrando el derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor.
El articulado comienza afirmando que: “toda persona tiene derecho al trabajo y a su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a la desconexión digital, a la garantía de indemnidad y al pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo”.
Junto con ello, este cuerpo normativo asegura elementos como los derechos reproductivos y el equilibrio entre la vida familiar, comunitaria y de cuidados con la vida laboral, definido por medio de los siguientes incisos: “El Estado generará políticas públicas que permitan conciliar la vida laboral, familiar y comunitaria y el trabajo de cuidados. El Estado garantiza el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, eliminando riesgos que afecten la salud reproductiva y resguardando los derechos de la maternidad y paternidad”.
2- Libertad sindical
El artículo 47° se encarga de instalar los marcos constitucionales para el desarrollo y funcionamiento de los sindicatos y el derecho a huelga, incluyendo elementos novedosos, como la posibilidad de llevar a cabo la negociación ramal; es decir, que sindicatos de diferentes empresas, pero de un mismo giro productivo, puedan llevar adelante un proceso de negociación colectiva.
La norma comienza estableciendo que: “Las trabajadoras y los trabajadores, tanto del sector público como del privado, tienen derecho a la libertad sindical. Este comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga”. Agrega, además, que las únicas entidades reconocidas para llevar a cabo una negociación son los sindicatos: “Las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva, en tanto únicas representantes de trabajadoras y trabajadores ante el o los empleadores”.
Respecto a la negociación ramal, se afirma: “Se asegura el derecho a la negociación colectiva. Corresponde a las trabajadoras y los trabajadores elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial. Las únicas limitaciones a las materias susceptibles de negociación serán aquellas concernientes a los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de trabajadoras y trabajadores”.
3- Participación en las decisiones de las empresas
Uno de los temas que más generó debate durante el proceso constituyente fue hasta dónde podían incidir o no los y las trabajadores en la toma de decisiones de una empresa, lo que finalmente quedó consagrado en el artículo 48° de la propuesta de texto constitucional. “Las trabajadoras y los trabajadores, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho”, indica la norma.
Respecto a este punto, y desde el derecho comparado, el abogado experto en materia laboral de la Universidad de Chile, Tarik Lama, explica que en países europeos existen fórmulas donde los trabajadores inciden en algunas tomas de decisiones. “En Europa, la participación de trabajadores en el directorio de las empresas privadas oscila entre el 20 y 50 por ciento. Alemania, se posiciona como uno de los países vanguardistas al respecto. Allí, dependiendo de la cantidad de trabajadores de la empresa, la representación laboral en el directorio fluctúa entre el 33 y el 50 por ciento. Cabe señalar que la codeterminación se tiende a materializar en medianas y grandes empresas”, agregando que, finalmente, una ley será la que deberá determinar una fórmula para llevar a cabo esta nueva garantía constitucional.
4- Trabajo doméstico
Otro de los elementos novedosos en materia laboral que contiene la propuesta de texto constitucional dice relación con el trabajo doméstico, establecido en el artículo 49° en dos incisos. La norma define este tipo de actividad como un bien socialmente necesario para el desarrollo del país, junto con mandatar al Estado a proveer un justo desarrollo de estas labores, asumiendo una corresponsabilidad social y de género.
La norma sobre la materia dice lo siguiente: “El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad. Constituyen una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas. El Estado promueve la corresponsabilidad social y de género e implementará mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados, procurando que no representen una desventaja para quienes la ejercen”.
5- Seguridad Social y participación de trabajadores
El artículo 45° de la propuesta de nueva Constitución establece, por medio de 4 numerales, los derechos referidos a la seguridad social y pensiones. Entre los elementos que se definen, destaca el establecimiento de un sistema de seguridad social público, en donde el Estado deberá definir una política de seguridad que se financiará por trabajadores y empleadores por medio de cotizaciones obligatorias, recursos que solo podrán ser ocupados para fines de seguridad social. No se menciona la participación de entidades privadas en la prestación del servicio.
“El Estado define la política de seguridad social. Esta se financiará por trabajadoras, trabajadores, empleadoras y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias y rentas generales de la nación. Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema”, dice la norma.
En el último numeral, se le otorga, además, una participación importante en el sistema a los sindicatos: “Las organizaciones sindicales y de empleadores tienen derecho a participar en la dirección del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley”, plantea el articulado.
Por Víctor Hugo Moreno