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Académicos U. de Chile rescatan contenidos de la Constitución del 25 como insumos para el nuevo proceso

De cara al inicio de una nueva discusión constitucional, emergen voces que plantean recoger proyectos constitucionales anteriores para evitar la llamada “hoja en blanco” en la redacción de una nueva Carta Fundamental. En este contexto, mucho se ha hablado de la Constitución del 25 y algunas de sus bondades que ayudarían al debate actual. En Uchile Constituyente, consultamos a expertos sobre la pertinencia, o no, de rescatar contenidos de dicho texto.

El 30 de agosto de 1925, mediante un plebiscito – que no incluía por entonces la participación de mujeres- fue aprobado el texto constitucional presentado al país por el Presidente de la República, Arturo Alessandri Palma. Dicha Constitución fue redactada por una comisión consultiva integrada por 122 personas designadas por el mandatario, instancia que sesionó entre los meses de abril y julio de ese año. Este texto hoy vuelve a la palestra, en medio de la génesis del segundo proceso constituyente que se busca poner en marcha, tras el rechazo a la propuesta efectuada por la Convención el pasado 4 de septiembre.

La Constitución del 25 contenía 110 artículos repartidos en 10 capítulos, junto a 10 normas transitorias. Entre sus elementos más destacados, se cuenta la reformulación del sistema político, volviendo al fortalecimiento de la figura presidencial, que se había visto debilitada luego del intento de régimen parlamentario que buscó crear Chile tras la guerra civil de 1891. Otra de las particularidades del texto es que en su capítulo III establece un profundo cuerpo normativo de garantías, consagrando derechos sociales como el del trabajo, el derecho a la huelga, a la educación, entre otros. Por ello, para muchos, este texto constitucional, que estuvo vigente en Chile por casi 50 años, ya consagraba, sin mencionarlo explícitamente, un Estado Social de Derechos, principio que hoy -parece ser- uno de los puntos centrales en la discusión constitucional.  

Otro de sus elementos, en el terreno más de lo simbólico, que pareciera buscar rescatarse en la actual discusión es su carácter sobrio y -en cierto- modo continuador de una tradición constitucional republicana, al recoger elementos de la Constitución de 1833, no partiendo desde una hoja en blanco. Incluso, algunos autores sostienen que la Constitución del 25 fue más bien una reforma profunda a su antecesora. Por ello, en medio de este nuevo proceso, muchos plantean que para evitar los errores de la Convención reciente, habría que retomar textos anteriores, con el fin de rescatar elementos y principios que sirvan de insumo para la nueva Constitución que se busca para el país. Es significa no partir desde cero y recoger el acervo constitucional y político de la historia de Chile. Por lo que este texto del 25 ya está siendo extraído del baúl de los recuerdos para analizarlo, recogiendo dentro sus contenidos algunos elementos para el nuevo texto constitucional que se pretende presentar nuevamente al país.

Los principios de la Constitución del 25

¿Cuáles serían algunos de estos elementos que se podrían rescatar en cuanto a contenidos? Esto fue lo que consultamos a los académicos constitucionalistas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Ana María García y Francisco Zúñiga.

Respecto a cuáles fueron los principios generales contenidos en el texto del 25, la profesora García explica que uno de sus elementos centrales es la consagración de principios básicos para un Estado Social de Derecho.

“La Carta de 1925 se caracterizó por ser una Constitución breve o sumaria, en cuanto fijaba las bases esenciales del ordenamiento jurídico, dejando al legislador el desarrollo de los preceptos dentro del marco establecido por ella. Junto con consignar la organización básica y las competencias de los órganos del Estado, establecía los principios básicos de un Estado de Derecho en los capítulos I y II, titulados, respectivamente, “Estado, Gobierno y Soberanía” y “Garantías Constitucionales”, reconociendo los derechos de libertad, igualdad y propiedad, entre otros. Contenía los principios fundamentales del constitucionalismo, tales como soberanía nacional, separación de poderes, independencia del poder judicial, derechos fundamentales, y poder constituyente radicado en el pueblo.

Junto con ello, agrega que dicho texto consagraba un mayor rol del Estado en diversos asuntos públicos:

“Si bien la Constitución de 1925 nace al amparo del liberalismo, contenía normas que demandaban la intervención del Estado, como -por ejemplo- ‘la protección al trabajo, a la industria, y a las obras de previsión social, especialmente en cuanto se refieren a la habitación sana y a las condiciones económicas de la vida, en forma de proporcionar a cada habitante un mínimo bienestar, adecuado a la satisfacción de sus necesidades personales y a las de su familia’ (art.10 N° 14). Asimismo, el derecho de propiedad estaba sometido a las limitaciones que “exijan el mantenimiento y el progreso del orden social” (at. 10 N° 10). Al ser una Carta breve, con normas esenciales sobre la organización del poder, fue posible que durante su vigencia se desarrollaran gobiernos democráticos muy disímiles, inspirados en corrientes doctrinarias diversas, dando lugar a programas políticos de orientación conservadora, radical, socialcristiana y socialista”, puntualiza.

Por su parte, el profesor Francisco Zúñiga destaca el refuerzo de la figura presidencial con la racionalización de los poderes del Parlamento:

“La Constitución de 1925 es una Constitución democrática, de horizonte ideológico abierto, semidesarrollada y rígida, que está en sintonía con modernas tendencias constitucionales de época, identificadas en su tiempo por juristas como el ruso-francés (de origen heleno) Boris Mirkine-Guetzévitch, entre las que destacan la racionalización del Parlamento o Congreso Nacional, la vigorización del Poder Ejecutivo, el surgimiento de la justicia constitucional y de la justicia electoral, y los derechos sociales. Esta Carta, fiel al ideario político de uno de sus principales inspiradores, el Presidente Arturo Alessandri Palma, refunda el régimen presidencialista y restaura el binomio “orden y libertad” de signo portaliano, que se afianza recién con su segundo período presidencial (1932-1938), luego de un interludio de ocho años de ajustes, marcados por la inestabilidad política y la dictadura de Carlos Ibáñez del Campo”, explica.

Respecto a la consagración del Estado Social de Derechos, Zúñiga plantea que, si bien no se explicita como tal, sí emergen algunos principios en esa dirección.

“La Carta Fundamental de 1925 no consagra explícitamente un Estado social de derecho, pero merced a la influencia de estas modernas tendencias a que hace referencia Mirkine-Guetzévitch, acogió la noción de derechos sociales, y -por ende- tibiamente se inscribe en el campo del constitucionalismo democrático y social, como subrayó nuestro más insigne historiador constitucional del siglo XX Julio Heise. Es posible identificar recién con la reforma constitucional de 1971, conocida como Estatuto de Garantías Constitucionales, el surgimiento bajo el marco de esta Constitución de un plexo de derechos sociales, económicos y culturales que adscriben claramente al constitucionalismo democrático y social, y podríamos señalar que es un Estado social en forma, pero sin recepción explícita en el texto de la Constitución. Naturalmente, estos cambios constitucionales se frustran por la crisis de nuestro sistema político y el posterior golpe de Estado o revolución que instala una larga dictadura cívico-militar. La difícil época (1970-1973) no permitió conectar la Constitución reformada y su Estatuto de Garantías Constitucionales, con su amplio bloque por los cambios, reformista, gradual y de profundización democrática. La gravedad de la crisis y el golpe-revolución de 1973 frustró la “vía chilena al socialismo”, y con ello, sustituyó el sistema democrático por una prolongada dictadura cívico-militar”, explica.

Respecto a algunos temas específicos como educación pública, derecho de propiedad, sistema político, el profesor Zúñiga expone que varios de estos elementos podrían servir virtuosamente de insumos para la actual discusión constitucional:

“Volvamos por un momento al Estatuto de Garantías Constitucionales y la Constitución de 1925: su consideración como insumo para un nuevo proceso constituyente sería un acierto de trascendencia, no solo por las razones simbólicas propias de reconectar con nuestra historia constitucional democrática, que fuera motivo de tanto orgullo y reconocimiento, sino también porque tomar en cuenta su contenido permite en gran parte zanjar la cuestión relativa a los “bordes” del proceso, permitiendo ganar un tiempo y espacio valiosos para avanzar en la conclusión definitiva de la “cuestión constitucional. En este sentido, el Estatuto abordó en su momento temas que deben ser puntales de un Estado social y democrático de derecho: en materia de sistema político, por ejemplo, consagraba un estatuto de partidos que en nuestro contexto actual bien fortalecería su rol; en materia de derechos sociales, existía una consagración expresa tanto de la libertad de trabajo (considerada en la Carta otorgada actual), pero también del derecho expreso al trabajo, a la huelga, a la sindicalización y a la seguridad social, con un rol activo del Estado a la hora de adoptar ‘todas las medidas tendientes a la satisfacción de los derechos sociales, económicos y culturales necesarios para el libre desenvolvimiento de la personalidad y de la dignidad humana, para la protección integral de la colectividad y para propender a una equitativa distribución de la renta nacional” (art. 10 N°16).

El profesor Zúñiga añade que este documento iba de la mano, además, con un fortalecimiento de las libertades civiles y políticas (libre circulación, inviolabilidad de las comunicaciones privadas, derecho de reunión, libertad de opinión vía estatuto de medios) y, finalmente, la consagración expresa de dos puntos clave para el desarrollo de una saludable convivencia democrática: un sistema educacional independiente, mixto y pluralista, así como una fuerza pública conformada por cuerpos profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes, con prescindencia política y sujeción estricta al poder civil. La Constitución de 1925 reformada se inscribe en el Estado social concebido en 1947 en la cláusula Lelio Basso de la Constitución republicana italiana, obra del espíritu refundacional de la resistencia en la segunda postguerra, y que influyó poderosamente en el constitucionalismo democrático y social moderno”, finaliza.

Por Víctor Hugo Moreno

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