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Mitos y verdades sobre el alcance de las reformas constitucionales de 2005

58 reformas a la Constitución de 1980 se realizaron durante el gobierno de Ricardo Lagos en el año 2005, modificaciones que apuntaron, en su mayoría, a reforzar el sistema democrático chileno. En Uchile Constituyente, analizamos el significado de estos cambios constitucionales que -en su momento- se leyeron como el fin de la transición y el inicio de un nuevo período constitucional.

El 26 de agosto de 2005, en una ceremonia oficial realizada en el Palacio de La Moneda y a la cual se le otorgó gran trascendencia, el Presidente de la República de aquel entonces, Ricardo Lagos, promulgó la Ley 20.050, que establecía 58 reformas a la Constitución de 1980. “Tenemos hoy por fin una Constitución democrática, acorde con el espíritu de Chile, del alma permanente de Chile”. Estas fueron sus palabras antes de que se produjera el hito más relevante de aquella jornada: cambiar la firma de la Constitución de Augusto Pinochet Ugarte a la de Ricardo Lagos Escobar.

Para muchos, ese día nacía una nueva era constitucional, dando por cerrada la Constitución promulgada por la dictadura el 11 de marzo de 1981. Sin embargo, los acontecimientos posteriores dieron cuenta de que esa intención política estaba alejada de la realidad. Desde las movilizaciones estudiantiles de 2011, la demanda por una nueva Constitución volvió a la palestra, llegando al punto -años más tarde- de que uno de los ejes centrales del programa de gobierno de Michelle Bachelet -para su segundo período en 2014- fuera, precisamente, el de una nueva Constitución. Pero dicho proceso nunca llegó a concretarse. Así, tras el estallido social de octubre de 2019, el tema constitucional renació, convirtiéndose en la válvula de escape para poner freno a la crisis política y social por la que atravesaba el país. El momento dio paso a la firma de un acuerdo político firmado el 15 de noviembre de aquel año, en el que se comprometía la redacción de un nuevo texto constitucional bajo una condición esencial: debía partir desde cero, desde una hoja en blanco.

En este contexto, surgen algunas interrogantes sobre la importancia o significado real que tuvieron las reformas de 2005, las que -en su momento- sí fueron pensadas como el inicio de un nuevo momento constitucional que dejaba atrás la Carta Fundamental firmada por Pinochet.

¿Cuál fue la relevancia de estas reformas del 2005? ¿Significaron el fin de la transición y el término de los llamados enclaves autoritarios? ¿Fue efectivamente una nueva Constitución? Estas son algunas de las preguntas que surgen para analizar la trascendencia de aquel hito constitucional. Para algunos, la firma del Presidente Lagos, al menos desde el plano de lo político y simbólico, significaba dejar atrás la Constitución de Pinochet. Sin embargo, desde otra vereda del análisis, se expone que al no existir la validación popular, mediante un proceso de deliberación ciudadano y ratificación por medio de un plebiscito, la Constitución del 80 seguía presente en su espíritu de origen.

Las 58 reformas establecidas en la ley 20.050 apuntaban, en su mayoría, a superar los llamados enclaves autoritarios. Este proceso se había iniciado con las primeras reformas de 1989 (54 modificaciones), las que no lograron profundizar en algunos cambios esenciales como -por ejemplo- los senadores vitalicios y designados. De este modo, en este paquete de reformas, liderado por el primer mandatario Ricardo Lagos junto a su ministro del Interior, José Miguel Insulza, y que involucró llegar a un acuerdo con la oposición, en ese entonces, liderada por el UDI Pablo Longueira, se buscó limpiar los ripios que subyacían en la democracia chilena, reformas que apuntaban a democratizar el Congreso y a subordinar al Poder Civil a las Fuerzas Armadas y de Orden, entre otras cosas.

Algunas de estas reformas fueron:

  • Reducción del período presidencial de seis a cuatro años sin reelección inmediata.
  • Aumento de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, mediante interpelaciones a ministros.
  • Eliminación de senadores vitalicios y designados.
  • Eliminación de la inamovilidad de los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y al director general de Carabineros.
  • Eliminación de la función de las Fuerzas Armadas como únicos garantes de la institucionalidad.
  • Facultad exclusiva del presidente de la República para convocar al Consejo de Seguridad Nacional y eliminar el carácter deliberativo de sus funciones.
  • Consagrar la atribución de inaplicabilidad por inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional. 

La democratización del texto constitucional

Respecto a la relevancia -o no- de estas reformas en el plano político, y si fue o no el hito que faltaba para dar por cerrada la transición, la académica de la Facultad de Gobierno y doctora en ciencias políticas Claudia Heiss cree que, si bien fue un avance, no se puede hablar de que con esta reforma se democratizó por completo el sistema político chileno:

La reforma del 2005 fue muy importante, particularmente en el tema de normalizar la subordinación civil de las Fuerzas Armadas. Pero no creo que eso sea suficiente para decir que acabó con la idea de democracia protegida, ni tampoco con la de los enclaves autoritarios, porque quedaron muchos otros elementos en la Constitución, los relativos a derechos, por ejemplo, a la forma en que se plantean los derechos sociales con un claro proyecto del Estado subsidiario, que es parte de los enclaves. Entonces, esa parte de los derechos, junto con las supra mayorías (quórum de 2/3 para reformar la constitución) hacen que no haya sido suficiente la reforma del 2005 para decir que se democratizó por completo”, explica.  

Heiss profundiza otro elemento que impide poder hablar de una democratización completa del texto constitucional y que es la rigidez para poder modificarlo:

“En el 2005, los enclaves seguían intactos en términos de la dificultad para modificar el texto. Seguíamos también con el sistema binominal y con quorum supra mayoritarios, se continuaban con las 18 leyes orgánicas constitucionales que son parte de estos enclaves que imponen rigidez al texto y, además, con un Tribunal Constitucional que salió fortalecido. No hay que olvidarse que junto con sacar a las Fuerzas Armadas de esa especie de rol moderador, que era parte de la definición de democracia protegida y tutelada, de alguna forma, se traspasaría ese rol tutelar al Tribunal Constitucional, al ampliarse sus atribuciones, dándole la facultad de anular una ley aprobada por el Congreso, como ocurrió, por ejemplo, con el Sernac. Ese rol del TC fue una continuación del concepto de democracia protegida”, afirma.

Por su parte, el académico constitucionalista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Francisco Zúñiga, concuerda con la visión de Heiss, y agrega otro elemento que complica esta idea de la democratización del nuevo texto: su origen.

“La reforma constitucional de 2005, promulgada mediante Ley N°20.050 de 26 de agosto del mismo año, y que dio lugar a la promulgación del texto refundido mediante decreto N°100 solemnemente firmado el 17 de septiembre de 2005, en una ceremonia en los patios del Palacio de La Moneda, en la que el ex Presidente Ricardo Lagos Escobar, en su alocución hizo referencia a que el nuevo texto se ajustaba a los estándares democráticos. Esta afirmación es correcta en la medida que la reforma de 2005 eliminó parte muy significativa de los enclaves autoritarios institucionales que lastraba la Constitución otorgada de 1980. Sin embargo, esa afirmación es un exceso retórico propio de un avance constitucional tan meritorio de la gestión del ex Presidente Lagos. Decimos exceso retórico, pues la Constitución carecía en 2005 y sigue careciendo hoy de legitimidad democrática de origen, no es más que un decreto ley fundamental de la dictadura cívico-militar, el decreto ley 3.464 de 1980; y su legitimidad de ejercicio es muy limitada, pues no ha resuelto los problemas de gobernabilidad y legitimidad democrática del sistema político en los últimos treinta años”, afirma.

En esa línea, emergió la idea de que bajo las reformas del 2005 se ponía fin al concepto de democracia protegida. Al respecto, el profesor Zúñiga retrocede al primer paquete de reformas que se efectuaron en 1989 para analizar la evolución de esta idea:

“La ‘democracia protegida’ es un constructo ideológico de la dictadura que está presente en sus principales documentos, desde la Declaración de Principios de marzo de 1974 hasta el discurso de Chacarillas, y es un régimen autoritario presidencialista. En consecuencia, la “democracia protegida” viene a ser desmontada por la reforma de 1989, promulgada mediante la Ley N°18.825, de 17 de agosto de 1989, aprobada en un plebiscito en el mes de julio del mismo año. Esta reforma de 1989 tiene su origen en la derrota política de la dictadura en el plebiscito del 5 de octubre de 1988, que negó la posibilidad de que Augusto Pinochet continuase en la jefatura del Estado por ocho años más, forzando a una modificación de las reglas de transición para enfrentar la elección presidencial y de Congreso Nacional de diciembre de 1989”, comenta.

Zúñiga complementa explicando que finalmente el 2005 se acaba con elementos autoritarios que debieron haber sido eliminados mucho antes:

“La reforma de 1989 recoge una parte del acuerdo o pacto al que allegan la Concertación Democrática y Renovación Nacional. Y el entendido de la época era que en la transición, a partir de 1990, se iba a concluir la labor reformista pactada. Ello no va a ocurrir, a pesar del auspicioso discurso de la “democracia de los acuerdos” con que se inaugura esta época, ya que las fuerzas refractarias de derecha van a negarse a introducir reformas institucionales sistémicas. Esto conllevó el surgimiento, a partir de 1990, de una “democracia semisoberana”, en la que están presentes ciertos enclaves autoritario-institucionales, algunos de los cuales son suprimidos por la reforma constitucional de 2005, a saber: senadores institucionales y por derecho propio, que representaban el 20% del Senado; Consejo de Seguridad Nacional, que pasa a ser un órgano meramente asesor del Presidente de la República; término de la inamovilidad de los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y del general director de Carabineros; refundación del Tribunal Constitucional, entre otras. Por eso, hemos sostenido que la reforma de 2005, que recoge en parte el contenido del pacto Concertación Democrática-Renovación Nacional de 1989 y en otra el legado constitucional del Grupo de los 24, llegó quince años tarde, y suprimió enclaves autoritarios institucionales que a esa fecha ya resultaban innecesarios para el funcionamiento mismo de la democracia semisoberana”, explica.

Claudia Heiss también establece esta idea de lo tardío que fueron las reformas que eliminaban estos resabios de la dictadura, como los senadores designados o el rol de las Fuerzas Armadas:

Las reformas del 2005 fueron muy importantes, pero fueron algo tardías. Son reformas que se venían discutiendo del año 90′. Al comienzo de la transición se habló, se negoció entre Renovación Nacional y la Concertación, ya se hablaba de eliminar los senadores designados, se hablaba de otros elementos que parecían incompatibles con un sistema democrático y, sin embargo, tuvo que pasar todo ese tiempo para que, en un tira y afloja entre los partidos, a puerta cerrada, sin discusión pública, se lograra un avance sustantivo, que creo fue importante porque se sacaron a las Fuerzas Armadas, pero fue muy tardío”, apunta.

¿La nueva Constitución del 2005?

Dentro del análisis político efectuado en 2005 existió la idea de que tras la promulgación de las reformas estábamos en presencia de una nueva Constitución. Francisco Zúñiga expone que, tras años de discusión constitucional, aún estamos frente a un texto que carece de legitimidad en su origen

“En 2005, con motivo de las reformas, sostuvimos que el nuevo texto de la Constitución de 1980, fijado por el decreto N°100 de 2005, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Carta, es “vieja/nueva Constitución”; es decir, en gran medida es el viejo estatuto constitucional y, en otra medida menor, refunde los cambios acaecidos a esa fecha que sumaban dieciocho leyes de reforma constitucional. Al estar frente a una “vieja/nueva Constitución”, sostuvimos en diciembre de 2005, en la Revista de Derecho Político española, la necesidad de una “operación constituyente” que abriese paso a una nueva Constitución. Han transcurrido diecisiete años, dos procesos constituyentes fallidos (Bachelet II y el proceso clausurado recientemente el 4 de septiembre) y estamos frente a un status quo constitucional, en la que la “vieja/nueva Constitución” sigue vigente, lastrando su carencia total de legitimidad democrática de origen y su muy limitada legitimidad de ejercicio”, plantea el académico.

Por su parte, Claudia Heiss cree que desde el punto de vista político lo del 2005 no fue una nueva Constitución.

“Es discutible si los cambios del 2005 fueron o no una nueva Constitución y -en general- es discutible qué significa una nueva Constitución: la Constitución de 1833 se parece a su antecesora, recogió muchos elementos. Ahora bien, sobre la Constitución del 2005, esta mantuvo el esquema político, por ejemplo, del Estado subsidiario inmodificable, además, por las supra mayorías. En ese sentido, desde un punto de vista político, uno puede decir que, finalmente, es la misma constitución del 80”, finaliza.

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El 26 de agosto de 2005, en una ceremonia oficial realizada en el Palacio de La Moneda y a la cual se le otorgó gran trascendencia, el Presidente de la República de aquel entonces, Ricardo Lagos, promulgó la Ley 20.050, que establecía 58 reformas a la Constitución de 1980. “Tenemos hoy por fin una Constitución democrática, acorde con el espíritu de Chile, del alma permanente de Chile”. Estas fueron sus palabras antes de que se produjera el hito más relevante de aquella jornada: cambiar la firma de la Constitución de Augusto Pinochet Ugarte a la de Ricardo Lagos Escobar.

Para muchos, ese día nacía una nueva era constitucional, dando por cerrada la Constitución promulgada por la dictadura el 11 de marzo de 1981. Sin embargo, los acontecimientos posteriores dieron cuenta de que esa intención política estaba alejada de la realidad. Desde las movilizaciones estudiantiles de 2011, la demanda por una nueva Constitución volvió a la palestra, llegando al punto -años más tarde- de que uno de los ejes centrales del programa de gobierno de Michelle Bachelet -para su segundo período en 2014- fuera, precisamente, el de una nueva Constitución. Pero dicho proceso nunca llegó a concretarse. Así, tras el estallido social de octubre de 2019, el tema constitucional renació, convirtiéndose en la válvula de escape para poner freno a la crisis política y social por la que atravesaba el país. El momento dio paso a la firma de un acuerdo político firmado el 15 de noviembre de aquel año, en el que se comprometía la redacción de un nuevo texto constitucional bajo una condición esencial: debía partir desde cero, desde una hoja en blanco.

En este contexto, surgen algunas interrogantes sobre la importancia o significado real que tuvieron las reformas de 2005, las que -en su momento- sí fueron pensadas como el inicio de un nuevo momento constitucional que dejaba atrás la Carta Fundamental firmada por Pinochet.

¿Cuál fue la relevancia de estas reformas del 2005? ¿Significaron el fin de la transición y el término de los llamados enclaves autoritarios? ¿Fue efectivamente una nueva Constitución? Estas son algunas de las preguntas que surgen para analizar la trascendencia de aquel hito constitucional. Para algunos, la firma del Presidente Lagos, al menos desde el plano de lo político y simbólico, significaba dejar atrás la Constitución de Pinochet. Sin embargo, desde otra vereda del análisis, se expone que al no existir la validación popular, mediante un proceso de deliberación ciudadano y ratificación por medio de un plebiscito, la Constitución del 80 seguía presente en su espíritu de origen.

Las 58 reformas establecidas en la ley 20.050 apuntaban, en su mayoría, a superar los llamados enclaves autoritarios. Este proceso se había iniciado con las primeras reformas de 1989 (54 modificaciones), las que no lograron profundizar en algunos cambios esenciales como -por ejemplo- los senadores vitalicios y designados. De este modo, en este paquete de reformas, liderado por el primer mandatario Ricardo Lagos junto a su ministro del Interior, José Miguel Insulza, y que involucró llegar a un acuerdo con la oposición, en ese entonces, liderada por el UDI Pablo Longueira, se buscó limpiar los ripios que subyacían en la democracia chilena, reformas que apuntaban a democratizar el Congreso y a subordinar al Poder Civil a las Fuerzas Armadas y de Orden, entre otras cosas.

Algunas de estas reformas fueron:

  • Reducción del período presidencial de seis a cuatro años sin reelección inmediata.
  • Aumento de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, mediante interpelaciones a ministros.
  • Eliminación de senadores vitalicios y designados.
  • Eliminación de la inamovilidad de los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y al director general de Carabineros.
  • Eliminación de la función de las Fuerzas Armadas como únicos garantes de la institucionalidad.
  • Facultad exclusiva del presidente de la República para convocar al Consejo de Seguridad Nacional y eliminar el carácter deliberativo de sus funciones.
  • Consagrar la atribución de inaplicabilidad por inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional. 

La democratización del texto constitucional

Respecto a la relevancia -o no- de estas reformas en el plano político, y si fue o no el hito que faltaba para dar por cerrada la transición, la académica de la Facultad de Gobierno y doctora en ciencias políticas Claudia Heiss cree que, si bien fue un avance, no se puede hablar de que con esta reforma se democratizó por completo el sistema político chileno:

La reforma del 2005 fue muy importante, particularmente en el tema de normalizar la subordinación civil de las Fuerzas Armadas. Pero no creo que eso sea suficiente para decir que acabó con la idea de democracia protegida, ni tampoco con la de los enclaves autoritarios, porque quedaron muchos otros elementos en la Constitución, los relativos a derechos, por ejemplo, a la forma en que se plantean los derechos sociales con un claro proyecto del Estado subsidiario, que es parte de los enclaves. Entonces, esa parte de los derechos, junto con las supra mayorías (quórum de 2/3 para reformar la constitución) hacen que no haya sido suficiente la reforma del 2005 para decir que se democratizó por completo”, explica.  

Heiss profundiza otro elemento que impide poder hablar de una democratización completa del texto constitucional y que es la rigidez para poder modificarlo:

“En el 2005, los enclaves seguían intactos en términos de la dificultad para modificar el texto. Seguíamos también con el sistema binominal y con quorum supra mayoritarios, se continuaban con las 18 leyes orgánicas constitucionales que son parte de estos enclaves que imponen rigidez al texto y, además, con un Tribunal Constitucional que salió fortalecido. No hay que olvidarse que junto con sacar a las Fuerzas Armadas de esa especie de rol moderador, que era parte de la definición de democracia protegida y tutelada, de alguna forma, se traspasaría ese rol tutelar al Tribunal Constitucional, al ampliarse sus atribuciones, dándole la facultad de anular una ley aprobada por el Congreso, como ocurrió, por ejemplo, con el Sernac. Ese rol del TC fue una continuación del concepto de democracia protegida”, afirma.

Por su parte, el académico constitucionalista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Francisco Zúñiga, concuerda con la visión de Heiss, y agrega otro elemento que complica esta idea de la democratización del nuevo texto: su origen.

“La reforma constitucional de 2005, promulgada mediante Ley N°20.050 de 26 de agosto del mismo año, y que dio lugar a la promulgación del texto refundido mediante decreto N°100 solemnemente firmado el 17 de septiembre de 2005, en una ceremonia en los patios del Palacio de La Moneda, en la que el ex Presidente Ricardo Lagos Escobar, en su alocución hizo referencia a que el nuevo texto se ajustaba a los estándares democráticos. Esta afirmación es correcta en la medida que la reforma de 2005 eliminó parte muy significativa de los enclaves autoritarios institucionales que lastraba la Constitución otorgada de 1980. Sin embargo, esa afirmación es un exceso retórico propio de un avance constitucional tan meritorio de la gestión del ex Presidente Lagos. Decimos exceso retórico, pues la Constitución carecía en 2005 y sigue careciendo hoy de legitimidad democrática de origen, no es más que un decreto ley fundamental de la dictadura cívico-militar, el decreto ley 3.464 de 1980; y su legitimidad de ejercicio es muy limitada, pues no ha resuelto los problemas de gobernabilidad y legitimidad democrática del sistema político en los últimos treinta años”, afirma.

En esa línea, emergió la idea de que bajo las reformas del 2005 se ponía fin al concepto de democracia protegida. Al respecto, el profesor Zúñiga retrocede al primer paquete de reformas que se efectuaron en 1989 para analizar la evolución de esta idea:

“La ‘democracia protegida’ es un constructo ideológico de la dictadura que está presente en sus principales documentos, desde la Declaración de Principios de marzo de 1974 hasta el discurso de Chacarillas, y es un régimen autoritario presidencialista. En consecuencia, la “democracia protegida” viene a ser desmontada por la reforma de 1989, promulgada mediante la Ley N°18.825, de 17 de agosto de 1989, aprobada en un plebiscito en el mes de julio del mismo año. Esta reforma de 1989 tiene su origen en la derrota política de la dictadura en el plebiscito del 5 de octubre de 1988, que negó la posibilidad de que Augusto Pinochet continuase en la jefatura del Estado por ocho años más, forzando a una modificación de las reglas de transición para enfrentar la elección presidencial y de Congreso Nacional de diciembre de 1989”, comenta.

Zúñiga complementa explicando que finalmente el 2005 se acaba con elementos autoritarios que debieron haber sido eliminados mucho antes:

“La reforma de 1989 recoge una parte del acuerdo o pacto al que allegan la Concertación Democrática y Renovación Nacional. Y el entendido de la época era que en la transición, a partir de 1990, se iba a concluir la labor reformista pactada. Ello no va a ocurrir, a pesar del auspicioso discurso de la “democracia de los acuerdos” con que se inaugura esta época, ya que las fuerzas refractarias de derecha van a negarse a introducir reformas institucionales sistémicas. Esto conllevó el surgimiento, a partir de 1990, de una “democracia semisoberana”, en la que están presentes ciertos enclaves autoritario-institucionales, algunos de los cuales son suprimidos por la reforma constitucional de 2005, a saber: senadores institucionales y por derecho propio, que representaban el 20% del Senado; Consejo de Seguridad Nacional, que pasa a ser un órgano meramente asesor del Presidente de la República; término de la inamovilidad de los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y del general director de Carabineros; refundación del Tribunal Constitucional, entre otras. Por eso, hemos sostenido que la reforma de 2005, que recoge en parte el contenido del pacto Concertación Democrática-Renovación Nacional de 1989 y en otra el legado constitucional del Grupo de los 24, llegó quince años tarde, y suprimió enclaves autoritarios institucionales que a esa fecha ya resultaban innecesarios para el funcionamiento mismo de la democracia semisoberana”, explica.

Claudia Heiss también establece esta idea de lo tardío que fueron las reformas que eliminaban estos resabios de la dictadura, como los senadores designados o el rol de las Fuerzas Armadas:

Las reformas del 2005 fueron muy importantes, pero fueron algo tardías. Son reformas que se venían discutiendo del año 90′. Al comienzo de la transición se habló, se negoció entre Renovación Nacional y la Concertación, ya se hablaba de eliminar los senadores designados, se hablaba de otros elementos que parecían incompatibles con un sistema democrático y, sin embargo, tuvo que pasar todo ese tiempo para que, en un tira y afloja entre los partidos, a puerta cerrada, sin discusión pública, se lograra un avance sustantivo, que creo fue importante porque se sacaron a las Fuerzas Armadas, pero fue muy tardío”, apunta.

¿La nueva Constitución del 2005?

Dentro del análisis político efectuado en 2005 existió la idea de que tras la promulgación de las reformas estábamos en presencia de una nueva Constitución. Francisco Zúñiga expone que, tras años de discusión constitucional, aún estamos frente a un texto que carece de legitimidad en su origen

“En 2005, con motivo de las reformas, sostuvimos que el nuevo texto de la Constitución de 1980, fijado por el decreto N°100 de 2005, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Carta, es “vieja/nueva Constitución”; es decir, en gran medida es el viejo estatuto constitucional y, en otra medida menor, refunde los cambios acaecidos a esa fecha que sumaban dieciocho leyes de reforma constitucional. Al estar frente a una “vieja/nueva Constitución”, sostuvimos en diciembre de 2005, en la Revista de Derecho Político española, la necesidad de una “operación constituyente” que abriese paso a una nueva Constitución. Han transcurrido diecisiete años, dos procesos constituyentes fallidos (Bachelet II y el proceso clausurado recientemente el 4 de septiembre) y estamos frente a un status quo constitucional, en la que la “vieja/nueva Constitución” sigue vigente, lastrando su carencia total de legitimidad democrática de origen y su muy limitada legitimidad de ejercicio”, plantea el académico.

Por su parte, Claudia Heiss cree que desde el punto de vista político lo del 2005 no fue una nueva Constitución.

“Es discutible si los cambios del 2005 fueron o no una nueva Constitución y -en general- es discutible qué significa una nueva Constitución: la Constitución de 1833 se parece a su antecesora, recogió muchos elementos. Ahora bien, sobre la Constitución del 2005, esta mantuvo el esquema político, por ejemplo, del Estado subsidiario inmodificable, además, por las supra mayorías. En ese sentido, desde un punto de vista político, uno puede decir que, finalmente, es la misma constitución del 80”, finaliza.

Por Víctor Hugo Moreno

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