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La cultura y los conocimientos se consagran como derechos en la nueva Constitución

Artículos relacionados a los derechos a la cultura, los conocimientos, el patrimonio, a la información y a la cultura indígena son algunos de los contenidos que ya se encuentran en el nuevo texto constitucional que se presentará al país. En UChile Constituyente analizamos lo que se ha aprobado, hasta ahora, en esta materia.

La cultura, el patrimonio y los conocimientos tendrán un capítulo especial y destacado dentro de la nueva Constitución que se presentará al país próximamente, temas que habían estado prácticamente ausentes en los anteriores textos constitucionales. Por ello, es que se definió crear la Comisión de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios conformada por 15 convencionales, encargados de elaborar las distintas normas en esta materia y que ya cuenta con 23 artículos aprobados que forman parte del borrador para la nueva Carta Fundamental.

La Comisión deliberó durante estos meses diferentes contenidos constitucionales dividido en los siguientes ejes temáticos:

  • Institucionalidad, gasto fiscal y políticas públicas en Cultura, Artes, Humanidades, Ciencia y Tecnología.
  • Rol del Estado en Cultura, Artes, Humanidades, Ciencia y Tecnología.
  • Presupuesto e Inversión en Cultura, Artes, Investigación y Desarrollo.
  • Derecho a la Ciencia, Conocimiento y Tecnología.
  • Derecho a participar de los beneficios de la ciencia y la tecnología.
  • Derecho a la libertad de investigación.
  • Derecho a la protección contra los usos indebidos de la ciencia y tecnología.
  • Derecho al resguardo de la propiedad intelectual, industrial y saberes ancestrales.
  • Derecho al deporte, la actividad física y la cultura del deporte.

La Comisión recibió cerca de 150 audiencias públicas de distintos sectores de la sociedad civil y académica, en las que también tuvo participación la Universidad de Chile, a través de la presentación llevada a cabo por el Rector Ennio Vivaldi, junto a las académicas Alejandra Araya y Nury González.

El debate de la Comisión se centró en establecer un catálogo de nuevos derechos que consagren temas como la cultura, el patrimonio, el ocio, la entretención, la ciencia y también cómo se deben consagrar las distintas expresiones culturales de los pueblos originarios. Estos contenidos, en su gran mayoría, ya forman parte de la nueva Constitución, tras su aprobación por el Pleno.

¿Qué se ha aprobado?

En el primer informe enviado por la Comisión en el mes de marzo se aprobaron los primeros 9 artículos, que trataban algunos aspectos sobre acceso a bienes culturales y derechos digitales. En esa línea, la primera norma aprobada garantiza el acceso a la cultura: “El Estado promueve, fomenta y garantiza el acceso, desarrollo y difusión de las culturas, las artes y los conocimientos, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y contribuciones, bajo los principios de colaboración e interculturalidad”, plantea el artículo. Fortaleciendo la consagración de este derecho, figura también la norma que establece “el derecho a participar libremente en la vida cultural y artística y a gozar de sus diversas expresiones, bienes, servicios e institucionalidad”.

A este catálogo de derechos culturales se agrega, por otra parte, «el derecho al uso de espacios públicos para desarrollar expresiones y manifestaciones culturales y artísticas, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y las leyes. La igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria de las diversas cosmovisiones que componen la interculturalidad del país, promoviendo su interrelación armónica y el respeto de todas las expresiones simbólicas, culturales y patrimoniales, sean estas tangibles o intangibles. Estos derechos deben ejercerse con pleno respeto a la diversidad cultural, los derechos humanos y de la naturaleza”.

En este primer paquete de normas, también figura aquella que se refiere al patrimonio cultural de los pueblos originarios y la recuperación de sus bienes culturales. “Los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a obtener la repatriación de objetos de cultura y de restos humanos pertenecientes a los pueblos”, agregando que será rol del Estado adoptar los mecanismos eficaces para restituir y repatriar los objetos de culto y restos humanos que fueron confiscados sin consentimiento de los pueblos. Asimismo, sobre asuntos indígenas, destaca una norma que para garantizar el patrimonio cultural de los pueblos originarios indica que “el Estado, en conjunto con los pueblos y naciones indígenas preexistentes, adoptará medidas positivas para la recuperación, revitalización y fortalecimiento del patrimonio cultural indígena”. 

En materia de nuevos derechos digitales, también ya es parte de la nueva Carta Fundamental una norma que establece que “todas las personas, individual y colectivamente, tienen derecho al acceso universal, a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación, con pleno respeto de los derechos y garantías que establecen esta Constitución y las leyes”. De acuerdo al artículo, también es rol del Estado garantizar el correcto cumplimiento de tal derecho que se consagra como universal.

Sobre el derecho a la información, en tanto, la nueva Constitución consagra “el derecho a la comunicación social. Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a producir información y a participar equitativamente en la comunicación social. Se reconoce el derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información”. En temas de libertad de prensa, por otra parte, el nuevo texto constitucional afirma que “El Estado debe respetar la libertad de prensa, promover el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de información. Se prohíbe la censura previa”.

Además, en relación a la propiedad de los medios, la Constitución estipula una norma referida a la concentración de medios: “El Estado impedirá la concentración de la propiedad de los medios de comunicación e información. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal sobre ellos. Corresponderá a la ley el resguardo de este precepto”. En otro articulado agrega, además, que “el Estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario”.

Respecto a los conocimientos, ya forma parte del texto constitucional el artículo que asegura la garantía de participar y beneficiarse de los conocimientos: “Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a participar libremente de la creación, desarrollo, conservación e innovación de los diversos sistemas de conocimientos y a la transferencia de sus aplicaciones, así como a gozar de sus beneficios”, afirma el artículo.

En relación a la memoria, en tanto, se aprobó que “Es deber del Estado preservar la memoria y garantizar el acceso a los archivos y documentos, en sus distintos soportes y contenidos. Los sitios de memoria y memoriales serán objeto de especial protección, asegurando su preservación y sostenibilidad”. Otro de los artículos también contempla una norma que expresa que “todas las personas tienen derecho al descanso, al ocio y a disfrutar el tiempo libre”.

En torno a las ciencias, destaca la norma que establece el principio de bioética en la nueva Constitución, que afirma que “las ciencias y tecnologías, sus aplicaciones y procesos investigativos deben desarrollarse según los principios de solidaridad, cooperación, responsabilidad y con pleno respeto a la dignidad humana, a la sintiencia de los animales, los derechos de la naturaleza y los demás derechos establecidos en esta Constitución y en tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Temas que aún están pendientes se refieren a algunos deberes del Estado en la protección de la cultura y los conocimientos; otro paquete normativo relacionado a los derechos de autor que fue rechazado por el Pleno; seguridad informática; investigación y tecnología y otras normas relacionadas a pueblos originarios.

Por Víctor Hugo Moreno

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