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Reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros : la Convención de Nueva York y la jurisprudencia chilena actual

Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) – La ejecución de un laudo siempre ha sido un tema principal en el mundo del arbitraje. probablemente uno de los aspectos más relevantes al decidir si se somete un conflicto a arbitraje se refiere a las posibilidades de ejecutar la sentencia arbitral. Esta cuestión se vuelve incluso más importante en materia de arbitraje internacional, especialmente porque antes de solicitar la ejecución del laudo, debe presentarse una solicitud de reconocimiento del mismo. Es en esos casos en que la parte vencedera se pregunta qué requisitos debe cumplir el laudo en el Estado en que esta desea ejecutar. La principal normativa internacional en esta materia es la Convención de Nueva York, la cual presenta reglas para el reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros. Sin embargo, su aplicación no ha sido del todo clara ni uniforme, por lo cual para su correcta interpretación es necesario hacer un análisis jurisprudencial que de más luces sobre los reales alcances de esta. Este trabajo tiene por objeto mostrar las líneas de decisión de la Corte Suprema en referencia a la Convención de Nueva York. y de la problemática que surge o puede surgir de la misma

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