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5 claves de esta semana en la Convención Constitucional

El órgano constituyente ya cuenta con un Reglamento General y uno de Ética aprobados. Resta deliberar, durante la primera semana de octubre, los reglamentos de participación indígena y popular. Luego de ello, vendrá una semana territorial, donde cada convencional deberá llevar adelante trabajo de consulta e interacción con la ciudadanía. Tras ello, todo indica que el 18 de octubre comenzarán a instalarse las comisiones que tratarán los contenidos constitucionales.

1- Reglamento: la ruta normativa para escribir la Constitución

A casi tres meses de su instalación (4 de julio), la Convención Constitucional ya cuenta con su Reglamento General aprobado: 110 artículos, 343 indicaciones y dos artículos transitorios forman parte del cuerpo normativo del texto “madre” que regirá el funcionamiento interno de la instancia durante el proceso de redacción de la nueva Carta Magna. También, se aprobó el Reglamento de Ética y solo resta —para deliberación la próxima semana— la votación de los reglamentos complementarios de participación ciudadana e indígena.

En el texto de Reglamento General, se establecen las bases de funcionamiento y el recorrido que tiene que ocurrir para que una idea se transforme en una norma constitucional. Estipula la creación de 7 comisiones temáticas con 81 contenidos constitucionales que serán la base del articulado. Además, contempla el funcionamiento de dichas comisiones, la creación de subcomisiones, el orden del debate, las instancias de participación ciudadana, los sistemas de votaciones en comisiones y plenarios, y la redacción final de los articulados que contarán con una instancia final que será la Comisión de Armonización, encargada de velar que cada palabra cumpla con los estándares, tanto de forma como de estilo, que debe tener la Constitución. También establece mecanismos de transparencia, comunicaciones entre otras cosas. En este último punto, se considera una norma llamativa: la creación de un corpóreo que se encargue de informar a la ciudadanía —de forma más sencilla y directa— todo lo que se estará discutiendo en cada artículo.

Tras este avance, la semana del 4 de octubre deberían quedar aprobados los dos reglamentos restantes (participación ciudadana e indígena), para la semana siguiente llevar a cabo trabajo de despliegue territorial (que serán una vez al mes), y el lunes 18 de octubre comenzar la instalación de las 7 comisiones encargadas de redactar los contenidos constitucionales.

2- El quórum de los 2/3

El acuerdo del 15 de noviembre de 2019 y la posterior reforma constitucional del artículo XV de la actual Constitución establecieron que las normas constitucionales, es decir cada artículo que tendrá la nueva Carta Fundamental, debería ser aprobada por 2/3 de los y las convencionales: 103 votos de un total de 155. Lo anterior, según el acuerdo, garantizaría que el nuevo texto sería fruto de un amplio grado de consenso entre los deliberantes. Esta norma fue cuestionada por algunos representantes del PC, Pueblo Constituyente, Movimientos Sociales y escaños reservados, que postulaban que era la propia Convención la que debía estipular su forma de votación, y no instancias previas a su origen.

Finalmente, esa intención se concretó, pues —efectivamente— fueron las y los convencionales quienes votaron su quórum de votaciones, ratificando los 2/3 como techo para aprobar o rechazar una norma constitucional: 90 votos en contra, 63 a favor y 1 abstención tuvo la indicación al artículo 93° del Reglamento, que pretendía rebajar ese quórum a 3/5. En el plano político, el Frente Amplio resultó clave para esta votación, inclinándose por respetar los 2/3. Para muchos este tema era trascendental, pues de haberse modificado se podría haber alterado la reforma constitucional que permitió la creación de la Convención, lo que —incluso— podría haber hecho llegar el asunto a la Corte Suprema. Asunto de los 2/3 zanjado.

3- Participación ciudadana y el nudo del plebiscito dirimente

Uno de los ejes o principios que fue parte importante en la discusión del Reglamento fue el de la participación ciudadana. Para ello, incluso se crearon dos comisiones adoc. El debate se fue encausando con un alto grado de consenso, en que más allá de lo que determinen las y los convencionales debían existir otras instancias reales y efectivas para la participación de la ciudadanía en el proceso. Para ello, en el artículo 88 se estableció que existirá un mecanismo de participación popular de iniciativa de normas constitucionales que —previo proceso de sistematización— se hará llegar a las comisiones respectivas, siguiendo el mismo proceso de votación que las demás normas.

En el punto anterior no hubo mayores discrepancias, sí las hubo en lo que se refiere a la posibilidad de llevar a cabo plebiscitos dirimentes. La próxima semana se deberá votar sobre esta materia, en el reglamento de participación ciudadana, norma que establece que “podrán someterse al mecanismo de plebiscito dirimente las propuestas de normas constitucionales respecto de las cuales no se hubiera obtenido el quórum para su aprobación establecido en el reglamento de votación, pero hayan alcanzado una votación igual o superior a 3/5 de las y los convencionales constituyentes por su aprobación en segunda votación”. Este es un tema en el cual no hay consenso aún, porque ello, según plantean desde Vamos por Chile y también desde otros sectores, podría significar una forma de no respetar los 2/3, de saltárselo. Si se llegara a aprobar esta norma, la última palabra la tendría el Congreso Nacional, pues es ahí donde se debe llevar a cabo una reforma constitucional para poder ejecutar lo planteado en la Convención que, recordemos, no tiene facultades para cambiar o crear leyes vigentes.

4- Reglamento de Ética

En la sesión N°25 del Pleno, llevada a cabo el jueves 30 de septiembre, se aprobó el Reglamento de Ética, que establece una serie de normas que regulan el comportamiento, tanto interno como externo, de las y los convencionales. En líneas generales, este reglamento —que se compone de 73 artículos— tiene por objeto establecer principios, normas y parámetros para orientar la convivencia al interior de la Convención Constitucional y resguardar la dignidad del cargo de convencional constituyente. Para ello, habrá una Comisión de Ética encargada de velar por el cumplimiento de cada norma y que, en caso de ser necesario, podrá establecer dos tipos de sanciones: amonestación y censura, las que irán acompañadas de multas de entre un 5 y 30 por ciento de la dieta mensual.

Algunas de las actuaciones de los y las convencionales que pueden estar sujetas a sanciones son: proferir cualquier discurso de odio; actitudes de negacionismo; ejercer cualquier acto de violencia de género; incumplir los protocolos sanitarios; presentar denuncias sin fundamento; no registrar las audiencias de lobby en la plataforma respectiva; usar indebidamente los recursos y asignaciones; desinformar a través de un hecho que se presenta como real sabiendo que es falso.

5- Negacionismo: ¿restringe Libertad de Expresión?

“Se entenderá por negacionismo, toda acción u omisión que justifique niegue o minimice, haga apología o glorifique los delitos de lesa humanidad ocurridos en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del estallido social de octubre de 2019 y con posterioridad a este”. Así quedó definido el artículo 23 del Reglamento de Ética.

La normativa generó un arduo debate entre quienes creen, entre ellos la lista Vamos por Chile, que esta norma es un “atentado” contra la libertad de expresión. Si bien se rechazaron algunas indicaciones, como incluir la negación de la crisis climática y ecológica, sí quedaron establecidas las antes mencionadas. En este sentido, el debate de fondo se basa en los límites de la libertad de expresión, una discusión que trasciende los salones de la Convención, pero que —seguramente— resurgirá a la hora de redactar los contenidos constitucionales de fondo y cómo este tema o no puede quedar dentro de una norma constitucional permanente.

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