Los ejes centrales que marcan las reglas y el itinerario de cara al inicio del nuevo proceso constituyente
23 de diciembre de 2022
Tras el acuerdo político alcanzado el pasado 12 de diciembre, quedaba lo más importante: el envío del proyecto de reforma constitucional, lo que ocurrió este miércoles 21 de diciembre con la entrega de la moción parlamentaria que establece los principios y bases generales en torno al proceso constitucional. Dicha moción incluye a la U. de Chile como parte del proceso de participación. «Trabajaremos junto a diversos planteles estatales y privados del país, recogiendo el conocimiento y experiencia previa, para cumplir con el desafío de la contar con una nueva Constitución que incorpore la participación», relevó la Rectora Devés
Por medio de un boletín de proyecto de reforma constitucional de 17 páginas se detalla, en gran medida, cómo se llevará a cabo el desarrollo del proceso constituyente acordado para 2023. En la moción parlamentaria, que deberá ser votada por ambas cámaras con un quórum de aprobación de 4/7, se explica la forma en que trabajarán los tres órganos constituyentes que se definieron: Consejo Constitucional, Comisión de Expertos y Comité de Admisibilidad. Junto con ello, además, se define el sistema electoral que se ocupará -incluyendo escaños para pueblos originarios- las distintas fechas y plazos, como también la consagración de elementos de participación ciudadana el que incluirá la iniciativa popular de norma, proceso que será coordinado por la Universidad de Chile junto a la Universidad Católica.
El texto enumera una serie de puntos clave para dar por iniciado este nuevo proceso constituyente, el que partiría de forma oficial el próximo 6 de marzo con la instalación del Comité de Expertos. ¿Cuál es la ruta para este nuevo camino constitucional?
1- El rol de la Comisión de Expertos
La Comisión de Expertos será el primero de los órganos constituyentes en entrar en funciones. Lo hará el 6 de marzo de 2023. Los 24 integrantes de la instancia serán elegidos 12 por la Cámara de Diputados y 12 por el Senado, bajo los principios de paridad, de la siguiente manera:
- 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo del Senado, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola votación.
- 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo de la Cámara de Diputados, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola votación.
¿Quiénes pueden ser parte de este comité?
Los candidatos y candidatas al comité deberán contar con un título universitario o grado académico de, a lo menos, ocho semestres de duración y deberán acreditar una experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a diez años, sea en el sector público o privado; circunstancias que serán calificadas por la Cámara de Diputados y el Senado, en su caso.
¿Cómo será el trabajo de la comisión?
Si bien aún faltan los detalles sobre su funcionamiento, lo que quedará plenamente establecido en el reglamento que deberá ser analizado y votado durante el mes de enero de 2023 por el Congreso Nacional, sí se definieron algunas de sus funciones que se centran en la redacción de un anteproyecto y en el acompañamiento del trabajo del Consejo Constitucional electo democráticamente. Sus principales tareas serán:
- La comisión experta deberá aprobar cada norma que formará parte del anteproyecto de propuesta de nueva constitución por un quorum de los tres quintos de sus miembros en ejercicio.
- El anteproyecto de nueva constitución deberá ser despachado por la Comisión experta dentro de los 3 meses siguientes a su instalación.
- Instalado el Consejo Constitucional, la Comisión experta se incorporará, teniendo derecho a voz en todas las instancias de discusión en su interior.
- El Consejo Constitucional podrá aprobar, modificar o eliminar normas del anteproyecto de nueva constitución por el quorum de los tres quintos de sus miembros en ejercicio.
- Después de evacuada la propuesta de texto de nueva constitución por parte del Consejo Constitucional, que deberá producirse dentro de los cuatro meses siguientes a su instalación, la comisión experta hará entrega de un informe en el que podrá formular observaciones que mejoren el texto.
Uno de los temas en los cuáles había dudas era si los expertos tendrían o no derecho a voto. Según la moción ingresada, los expertos solo tendrán este derecho en la instancia de Comisión Mixta.
¿Qué es la comisión Mixta?
Las propuestas contenidas en el informe que no sean aprobadas o rechazadas según los quórums establecidos para el Consejo Constitucional (3/5 para aprobar; 2/3 para rechazar) serán analizadas por una Comisión Mixta, conformada por seis miembros del Consejo Constitucional y seis miembros de la Comisión Experta, la que podrá proponer soluciones con el voto de los tres quintos de sus miembros en ejercicio. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por el Consejo Constitucional. De este modo, finalmente la última palabra en cuanto a la aprobación o rechazo de una norma siempre estará sujeta a la aprobación del Consejo Constitucional.
2- Funcionamiento Consejo Constitucional
Según el cronograma establecido en la reforma, el Consejo Constitucional será elegido en elecciones con voto obligatorio que se llevará a cabo 14 de mayo de 2023 y que entrará en funcionamiento el 19 de junio de ese año con sede en la sede del Congreso Nacional en Santiago.
Este Consejo se definió de la siguiente manera:
- El Consejo Constitucional es un órgano que tiene por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución, de acuerdo con el procedimiento fijado en el presente epígrafe. Sus integrantes serán electos en votación popular y su conformación será paritaria.
¿Cómo será el sistema de elección?
El sistema de elección de los consejeros será el mismo utilizado para la elección actual de senadores, siendo electos 50 integrantes bajo el régimen de modelo paritario.
El sistema será por listas conformadas por partidos políticos o conglomerados ya registrados o en proceso de formación hasta el 12 de diciembre de 2022, las que deberán, eso sí, ingresar a alguna de las listas oficializadas. Con ello, no podrán inscribirse para la elección independientes fuera de pacto, o listas que no estén asociadas a algún partido o conglomerado reconocido.
El 14 de febrero se deberán inscribir las candidaturas a consejeros para cada lista o pacto, mientras que el 14 de mayo se dará inicio oficial a las campañas, las que se regirán por las mismas reglas actuales.
3- Pueblos Originarios
Esta vez, a diferencia del proceso anterior, no habrá escaños reservados predeterminados para los pueblos originarios. En esta ocasión, el modo de elección de representantes de los pueblos indígenas será diferente.
- Estos se elegirán de forma proporcional de acuerdo con el número de personas que voten por alguna opción de candidato (a) presente en la lista única nacional que se presentará como opción. De este modo, las personas pertenecientes a algún pueblo originario que estén registrados en el Padrón Electoral como tal, tendrán dos opciones: votar por la papeleta de consejeros nacional o por la papeleta con candidatos de pueblos indígenas.
¿Cómo será el sistema de elección?
- Se sumará el total de votos válidamente emitidos por las candidaturas de la circunscripción nacional indígena.
- Si dicha suma representare un porcentaje igual o superior al 1,5% respecto de la suma total de votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país al Consejo Constitucional, la circunscripción nacional indígena elegirá un escaño, el que se asignará a la candidatura más votada
- Si dicha suma representare un porcentaje igual o superior al 3,5% de los votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país al Consejo Constitucional, la circunscripción nacional indígena elegirá dos escaños en total. El segundo escaño se asignará a la candidatura más votada del sexo distinto al asignado en la regla anterior.
- Por cada vez que el porcentaje de 3,5% señalado precedentemente aumente en 2 puntos porcentuales, se elegirá y asignará un escaño adicional a la circunscripción nacional indígena, alternando respectivamente el sexo de la siguiente candidatura electa más votada.
De este modo, el número de representantes de los pueblos indígenas al interior del Consejo dependerá de la cantidad de personas de los pueblos originarios que voten en la papeleta con sus candidatos.
4- Comité de Admisibilidad
El Comité de Admisibilidad compuesto por 14 integrantes con modelo paritario, será el órgano encargado de resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas aprobadas por la comisión o por el plenario del consejo constitucional, o de la comisión de expertos; que contravengan las bases constitucionales señaladas en el artículo 154 y que son las 12 bases constitucionales que se definieron como principios que deben estar presentes en la futura Carta Fundamental.
¿Cuál será la función principal de este órgano?
- Podrá interponerse, ante el Comité Técnico de Admisibilidad, requerimiento contra las propuestas de normas aprobadas por una comisión o por el plenario del consejo constitucional o de la comisión de expertos, que contravengan las bases constitucionales señaladas en el artículo anterior.
- El requerimiento deberá ser fundado y suscrito por al menos un quinto de los miembros en ejercicio del consejo constitucional, o dos quintos de los miembros de la comisión experta y se interpondrá dentro del plazo de 5 días contados desde la aprobación, en comisión o en el pleno, de la norma que se estima contravenir las bases institucionales
5- Participación Ciudadana
Un elemento que no había sido considerado en el acuerdo firmado el 12 de diciembre es la participación ciudadana en el nuevo proceso, asunto que sí fue considerado en la reforma enviada al Congreso.
¿Cómo será esta participación?
Se habilitará un proceso de participación que incluirá, al igual que en el proceso anterior, la iniciativa popular de norma; es decir, las y los ciudadanos podrán presentar propuestas de normas para que sean votadas por el Consejo.
La moción parlamentaria afirma lo siguiente sobre esta materia:
- El Reglamento contemplará mecanismos de participación ciudadana, la que tendrá lugar una vez instalado el Consejo Constitucional y será coordinada por la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile a través de fórmulas que permitan la participación de todas las universidades acreditadas. Dichos mecanismos contemplarán la iniciativa popular de norma.
«La participación ciudadana que se propone debe incluir la mayor representación posible y expresar la diversidad de las y los habitantes del país, así como también de las organizaciones sociales. Esa participación es vital para el éxito de este proceso. Como U. de Chile, trabajaremos junto a diversos planteles estatales y privados del país, recogiendo el conocimiento y experiencia previa, para cumplir con el desafío de la contar con una nueva Constitución que incorpore la participación y la voz de los distintos grupos sociales. Se requiere esa mirada plural y diversa, que incluya a todos y todas”, señaló la Rectora Rosa Devés.
6- Los pendientes
Bajo este panorama, aún están pendientes los detalles de funcionamiento de cada órgano. Por ejemplo, si se establecerán comisiones temáticas en el Consejo y la Comisión, cómo se desarrollarán las votaciones, si habrá o no audiencias públicas, las formas y plazos para deliberación, la forma en cómo se llevará a cabo el proceso de participación ciudadana, entre otras temáticas que deberán ser resueltas durante el mes de enero, cuando el Congreso Nacional establezca el reglamento definitivo. Pues la idea es que, una vez instalado cada órgano, comience sus labores de forma inmediata, con la cancha rayada desde el primer día.
En esa línea, el académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Enrique Navarro explica: “De acuerdo con las mociones parlamentarias ingresadas al Senado, los reglamentos serán elaborados por las secretarias de ambas cámaras. Y será sometido a la aprobación de una comisión bilateral, siendo en definitiva ratificado por ambas cámaras del Congreso Nacional por los 4/7 de sus miembros en ejercicio. El reglamento debe establecer el funcionamiento de los diversos órganos y la forma en que se adoptan decisiones. Del mismo modo, los mecanismos de participación ciudadana y la iniciativa popular. Así también, puede establecerse la aplicación supletoria de los reglamentos actualmente vigentes”.
Por Víctor Hugo Moreno