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Revisión crítica de la compensación económica en la ley de matrimonio civil

Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) – En todos los países donde se ha promulgado una ley de divorcio vincular, ha existido la justificada preocupación respecto a la desventaja patrimonial que puede provocar la disolución del matrimonio para uno de los cónyuges, en particular, para el que se dedicó al cuidado de los hijos o del hogar común.Note1. Esa preocupación se funda en antecedentes empíricos que revelan que una vez producido el divorcio vincular, se genera un impacto económico negativo en la calidad de vida de los miembros de la familia, sobre todo en la del llamado cónyuge débil, esto es, de aquél que se ve perjudicado con la extinción del estatuto protector del matrimonio.Note2. Frente a este problema se han dado dos posiciones: una antidivorcista, que ve en el efecto “pobreza” un fuerte argumento (más allá de las conocidas razones de orden religioso) para impedir el establecimiento legal del divorcio vincular. y otra, que sin pretender la prohibición de este tipo de divorcio, busca contener los efectos nocivos que pudiera acarrear en el cónyuge débil, tomando en cuenta, fundamentalmente, la extinción de la obligación conyugal de socorro que trae consigo.Note3. Esta segunda posición se adapta mejor a un modelo de Estado liberal, donde el derecho no cumple el rol de imponer formas de vida y creencias morales, sino que se limita a proveer “reglas justas” para la solución de conflictos. En el caso particular de la ruptura matrimonial, el derecho debe velar porque esta realidad, siempre desoladora y muchas veces inevitable, se produzca al menor costo humano posible.Note4

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