Caso Clarín, aspectos jurídicos relevantes. Nacionalidad, aplicabilidad del APPI España-Chile, trato justo y equitativo y denegación de justicia : comentarios en derecho del laudo dictado en el caso CIADI No. ARB/98/2 «Víctor Pey C. y Fundación Presidente Allende c. Chile»
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) – I. El “Caso Clarín” El día dos de octubre de mil novecientos noventa y siete don Víctor Pey Casado, actuando a nombre propio y en representación de la Fundación Presidente Allende (entidad española sin fines de lucro) presentó una solicitud de arbitraje en contra del estado de Chile, ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), dando origen a un extenso litigio internacional vigente hasta nuestros días. En su demanda, los actores sostienen que Chile ha incurrido en violaciones respecto de su inversión extranjera, según el Acuerdo entre España y Chile para la Protección y Fomento Recíprocos de Inversiones (APPI España-Chile). luego, en el año 2002, los actores interpusieron una Demanda Complementaria alegando nuevas vulneraciones, relativasa actuaciones de la República (administrativas y judiciales) llevadas adelante en el periodo comprendido entre 1995 y 2002. Chile se defendió impugnando la competencia del Tribunal de Arbitraje, al señalar -entre otras cosas- que los Demandantes no cumplen con el requisito de “extranjería”, prescrito tanto en el Convenio CIADI como en el APPI España- Chile para su demanda. Respecto a la Demanda Complementaria, la República fundó su defensa en señalar que los gobiernos democráticos de la década del 90’ han destinado todos sus esfuerzos a indemnizar y reparar, en la medida de lo posible. los perjuicios sufridos por quienes fueron víctimas de actos ilegales 8 y/o arbitrarios llevados adelante por el régimen de facto que gobernó el país en el periodo 1973-1990. y se ordenó indemnizar a los verdaderos propietarios de los derechos alegados por los actores, los que resultaron ser personas distintas de los demandantes. Luego de un extenso procedimiento de arbitraje, el 08-05-2008 el Tribunal de Arbitraje dictó el Laudo en el que puso fin a la controversia, declarándose competente para conocer del asunto. en cuanto al fondo, el Tribunal determinó que Chile había violado las disposiciones del APPI España-Chile al no establecer un “tratamiento justo y equitativo” hacia los Demandantes, e incurrir en “Denegación de Justicia” respecto de los mismos. en los siguientes actos: a) la Decisión 43 de 2000, por medio de la cual, Chile otorgó una indemnización a personas distintas de aquellas a las que el Tribunal de Arbitraje reconoció como los legítimos propietarios de la inversión extranjera afectada, es decir, los demandantes y b) El periodo de 7 años sin que la justicia chilena haya emitido una decisión de fondo a la acción reivindicatoria interpuesta por los actores respecto de la máquina rotativa Goss que formaba parte de la inversión. por todo lo anterior, el tribunal condenó a Chile al pago de US$ 10 millones a los Demandantes por concepto de indemnización, más intereses y costas. Chile solicitó la nulidad del Laudo y el 18-12-2012 un Comité Ad hoc designado por el CIADI,emitió su Decisión de Anulación. en la que declaró la 9 nulidadparcial1 del Laudo.actualmente sólo queda por definir el “Quantum” de la pena asignada a Chile, para poner fin a éste prolongado litigio internacional conocido mediáticamente en Chile como el “Caso Clarín” que a nuestros días se ha extendido por casi 17 años. II. Memoria de Investigación Nuestra investigación se dedicará a analizar los aspectos jurídicos más relevantes de éste arbitraje, los que a juicio de los autores se encuentran recogidos en el Laudo del año 2008, y son los siguientes: En primer lugar, la controversia sobrela nacionalidad de los demandantes, en especial, la nacionalidad de Víctor Pey entre 1973 y 1997.La importancia de éste punto es evidente, ya que tanto el Convenio CIADI como el APPI España- Chile, requieren que los inversionistas que alegan su protección sean “extranjeros”, es decir, que tengan una nacionalidad distinta a la del estado en que realizan su inversión. el cumplimiento de éste requisito es vital para la competencia del Tribunal de Arbitraje y será el tópico analizado en el capítulo primero de ésta memoria. En segundo lugar, el debate de las partes sobre la aplicabilidad del APPI España-Chile al caso concreto, como la competencia ratione temporis del 1 Específicamente de aquella parte dedicada a la Determinación del Daño, esto significa que el Comité ad hoc dejó firmes los aspectos esenciales del Laudo, a saber: la competencia del Tribunal de Arbitraje y la condena a Chile por las violaciones normativas en materia de inversión extranjera. 10 Tribunal de Arbitraje respecto a hechos anteriores a la entrada en vigencia del APPI, la aplicabilidad ratione temporis de las disposiciones sustantivas del APPI o la cláusula fork in the road, cuestiones que han sido determinantes, ya sea para declarar la competencia del Tribunal o a la hora resolver el fondo del asunto, al estudio de éstas cuestiones se dedicará la primera parte, del capítulo segundo de nuestra memoria. Finalmente, los autores consideramos importante estudiar la obligación que impera a los estados de otorgar a sus inversionistas extranjeros un Tratamiento Justo y Equitativo absteniéndose de toda Denegación de Justicia, que fueron las causales por las que el Tribunal de Arbitraje condenó a Chile. al respecto, consideramos relevante realizar un análisis jurídico respecto de éstas instituciones, el que tendrá lugar en la segunda parte, del capítulo segundo de la presente memoria
- Autor: Pino Tapia, Alfredo – Álvarez Zavala, Francisco
- URL: http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/135144
- Fecha: 2015
- Tipo: Tesis
- Licencia: Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Chile – http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/