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La neutralidad frente a conflictos armados internos en otro Estado. Los casos de Libia y Siria

Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) – No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo – A lo largo de la historia humana, el fenómeno de la guerra siempre ha estado presente, constituyendo un elemento determinante en el accionar del hombre. Las causales que la originan pueden ser múltiples. Sin embargo, cualquiera sea su causa, el desencadenamiento, desarrollo y conclusión de toda guerra está regulada por un marco jurídico específico: el Derecho de Guerra. El Derecho, como elemento esencialmente regulador de la paz y estabilidad social se ha constituido como un instrumento fundamental en cuanto a la forma de conducción de los conflictos armados En la presente memoria, estudiaré los aspectos históricos y la evolución jurídica de la institución de la neutralidad y su contrapartida, la beligerancia, de cara a los conflictos armados al interior del territorio de un Estado como forma de hacer la guerra que ha proliferado en la época contemporánea y, particularmente, en dos casos recientes de guerras internas, como lo son la situación de Libia y Siria. Adicionalmente me referiré al papel central que juega la Organización de Naciones Unidas, y específicamente el Consejo de Seguridad, uno de sus principales órganos, cuya competencia fundamental es el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, y como este rol aparentemente modificaría tanto el Derecho de Guerra en su integridad, como el lugar que clásicamente le ha correspondido a la neutralidad como institución de Derecho Internacional.

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