Skip to content Skip to main navigation Skip to footer

El derecho de huelga de los trabajadores del sector público en Chile

Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) – No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo – La presente obra comprueba que el derecho de huelga de los trabajadores del sector público, tiene eficacia, reconocimiento y amparo en nuestro país, ciñiéndose en consecuencia, al Convenio no. 87 de la Organización Internacional del Trabajo, recientemente ratificado, promulgado y publicado, que lo consagra como derecho fundamental. Con tal objetivo, se analiza por una parte, en forma dogmática la existencia del derecho de huelga y su tratamiento jurídico. Luego se determina el ámbito de los funcionarios públicos y la legislación nacional e internacional que los regula. En este sentido, se emplea el Convenio no. 87 de la OIT, sobre libertad sindical y las interpretaciones del Comité de Libertad Sindical. Con todo esto, se determina que, el contenido de la legislación chilena contradice los instrumentos de la OIT. Por otra parte, fácticamente en Chile no se cumplen dichas normas internas, por el contrario, se demuestra que al menos, en el período considerado, entre 1990 y 1999. el Estado no ha negado ni reprimido el derecho de huelga de los trabajadores del sector público, sino que ha dado curso a las negociaciones colectivas que ha tenido con ellos. De tal manera, que a este grupo de trabajadores, el Estado les admite expresar libremente su voluntad. La que se demuestra en la posibilidad de elegir sus propuestas y programas de acción, y en consecuencia, ejercitar su derecho de huelga. En definitiva, con la ratificación del Convenio no. 87 de la OIT sólo se estaría dando curso a un esquema de acuerdos y negociaciones existentes en Chile y restaría la modificación formal al sistema constitucional y legal para que lo consagre expresamente.

¿Este artículo fue de ayuda?

0
Related Articles
Ir al contenido