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La cláusula especial sobre tributación de dividendos salientes contenida en el artículo 10 de los convenios de doble imposición

Tesis (para optar al grado de Magíster en Derecho Tributario) – No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo – El objeto de la presente investigación es analizar la relación entre el derecho tributario internacional contenido en los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI), suscritos por el Estado de Chile de acuerdo al Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (MCOCDE) y el régimen de integración del impuesto a la renta en el sistema tributario chileno, a partir de la Cláusula Especial sobre Tributación de Dividendos Salientes (CETDS) contenida principalmente en el artículo 10 de los CDI, que persigue impedir la aplicación de las tasas rebajadas de impuesto a los dividendos salientes de Chile (dividendos pagados por una sociedad residente en Chile a socios accionistas extranjeros), mientras subsista dentro de la Ley de Impuesto a la Renta el mecanismo de integración entre los impuestos de primer nivel o corporativos y los impuestos de segundo nivel o finales, esto es, mientras el impuesto de Primera Categoría sea “acreditable” o “deducible” contra el impuesto Adicional. El método utilizado es hipotético-deductivo para dilucidar el impacto que genera la adopción de tales instrumentos internacionales en la estructura actual del sistema tributario chileno. Como resultado de la investigación realizada, es posible señalar que los dividendos que se distribuyen desde Chile se gravan, a todo evento y en forma íntegra, con los impuestos que establece la Ley de Impuesto a la Renta (Primera Categoría y Adicional), sin que les sea aplicable las tasas rebajadas contenidas en el Art. 10 de los CDI, no sólo porque debe prevalecer el régimen de integración del impuesto a la Renta chileno de acuerdo a su propia estructura normativa sino porque existen cláusulas especiales que contienen dichos tratados internacionales que deben ser interpretadas en tal sentido. Lo anterior, sin perjuicio de existir algunas situaciones especiales.

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