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Las medidas provisionales en la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) – No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo – El presente trabajo pretende determinar la naturaleza jurídica de las medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante indistintamente “Corte IDH”) consagradas en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante indistintamente “CADH”). Para estos efectos no sólo consideraremos las disposiciones convencionales, estatutarias y reglamentarias pertinentes, sino que analizaremos principalmente la aplicación que la Corte IDH ha hecho de esta facultad. Nuestra hipótesis consiste en que la aplicación que la Corte IDH ha hecho de las medidas cautelares excede la teoría cautelar tradicional, asimilándose a lo que la doctrina procesalista ha denominado como “medidas autosatisfactivas”. Esto es relevante en cuanto la naturaleza jurídica que se le atribuya a las medidas provisionales de la Corte IDH podría tener incidencias prácticas importantes.

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