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Las aguas de derrames en la legislación chilena

Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) – Al escuchar la expresión “derrames de agua”, en general, lo primero que pensamos es en una acción descuidada y negligente en que dejamos caer o desperdiciamos parte de este vital recurso. Dicha expresión, en la legislación de aguas vigente, no tiene ese significado de descuido y pérdida, sino que, por el contrario, se refiere a una de las formas en que se presenta jurídicamente el uso de este importante bien económico que es el agua. A lo largo de este trabajo se ha buscado sistematizar su tratamiento jurídico en nuestra legislación de aguas. Para dicho objetivo, en primer lugar se analiza el concepto de las aguas de derrames, ya sea en la técnica agrícola, actividad en que tienen su origen, en la doctrina jurídica, la jurisprudencia, la evolución que ha tenido dicho concepto a través de las distintas legislaciones de aguas, hasta llegar al concepto actualmente vigente. En segundo lugar, se ha precisado la naturaleza jurídica de las aguas de derrames, conforme a la clasificación que de las aguas terrestres hace el código de aguas. En el capítulo tercero se ha establecido en qué situaciones estamos en presencia de producción de aguas de derrames, cómo se realiza su aprovechamiento o utilización, y la posibilidad de constitución de derechos de aprovechamiento sobre ellas. la celebración de actos o contratos que las tengan a ellas como objeto, lo que se profundiza en relación a la constitución de servidumbres en el capítulo siguiente. Finalmente, se han señalado las principales actividades económicas que utilizan agua para su desarrollo y si existe o no producción de aguas de derrames en cada una de ellas.

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