Skip to content Skip to main navigation Skip to footer

Análisis jurídico de la primera parte del Artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura a fin de determinar si, considerando la naturaleza de la pena de multa que trae asociada y otros principios de derecho punitivo, constituye o no una figura penal o sancionatoria especial cuya sanción deba aplicarla el juez civil que refiere el Artículo 124 de la misma ley

Tesis (para optar al grado de magíster en derecho mención derecho penal) – Por medio del presente trabajo, se pretende plantear un problema y dar una respuesta en cuanto a poder afirmar que la norma del articulo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, de verificarse, ya sea a modo de acción u omisión y que las mismas sean a titulo doloso y/o culposo, en su caso, trátase de una figura infraccional sancionada solo en sede civil a la luz de lo dispuesto en el articulo 124 del citado cuerpo legal o por el contrario, teniendo en consideración las sanciones a imponer en su caso, ya sea la sanción de multa y/o la pena privativa de libertad, dicha figura es realmente un tipo penal independiente que debe ser investigada y resuelta en sede penal. Asimismo, de afirmarse que el Art. 136 del cuerpo legal citado es efectivamente una figura delictual, un delito independiente, plantear la problemática si este ilícito penal tratase de un delito de peligro o un delito de lesión, de resultado, teniendo en consideración al momento de la determinación de la sanción penal el principio de lesividad en materia penal. Asimismo, en caso de operar la reparación del daño producido por el actuar ilícito, si esa reparación trae aparejada alguna consecuencia favorable para el autor al momento de la sanción o pena a imponer

¿Este artículo fue de ayuda?

0
Related Articles
Ir al contenido