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Las medidas cautelares en el arbitraje comercial internacional

No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo – Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) – En el marco de las transacciones comerciales internacionales y en atención a la complejidad propia de las relaciones que en ellas se generan, el arbitraje se ha sentado sin duda como el mecanismo más adecuado para la soluciones de los litigios que en la materia se generen, teniendo en consideración las características propias del comercio internacional y los sujetos que de ella son partícipes. Chile, por su parte, para la regulación de este mecanismo de solución de controversias ha adoptado un sistema de dualidad legislativa, contemplando normas diferenciadas para el caso de un arbitraje doméstico de aquellos que revisten carácter internacional. No obstante, es el estudio de este ámbito internacional y en particular de las medidas cautelares o provisionales, los pilares que comprenden el objeto de nuestro interés. ¿Por qué el interés en las medidas cautelares? Hoy en día, la tutela cautelar en el arbitraje ha ido adquiriendo un rol protagónico dentro de la institución, situación que se ha visto reflejada en la proliferación de la solicitud de ellas en éste y en el hecho de ser entendidas como un instrumento de eficacia de todo proceso . Es así, que su importancia y utilidad se funda en la posibilidad de incidir directamente en el objetivo de alcanzar la justicia efectiva, valor que expresamente la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) ha reconocido respecto de una medida provisional en un arbitraje, al señalar que “una medida cautelar puede ser igual o más importante que el laudo final” . Pudiendo significar su aplicación efectos sustanciales en la efectividad de la decisión final del arbitraje. Por ello, es posible apreciar un consenso generalizado en cuanto la importancia que revisten las medidas provisionales en el arbitraje internacional y, de igual manera, la presente preocupación que de no ser las medidas ejecutadas, la decisión arbitral final podría perder todo sentido. En consecuencia, este tópico se ha convertido en uno de los problemas a resolver en orden de lograr garantizar la efectividad y éxito del arbitraje. Sin embargo, esta es la punta del iceberg en cuanto a las dudas que se generan en su entorno, que van desde a quién acudir para solicitarlas, si tiene el árbitro la legitimidad para otorgarlas, qué tipo de medidas es posible requerir y una de las más complicadas de responder y solucionar, su ejecución forzada, dudas que iremos tratando a lo largo de este trabajo. De ahí que, la presente memoria se origina como cuestionamiento a una situación de facto que se produce en el ámbito normativo del arbitraje comercial internacional, nos referimos a la modificación de la Ley Modelo CNUDMI , ley que constituye la base del actual régimen jurídico chileno y guía de muchas otras legislaciones en el tema. Sin duda las enmiendas introducidas en ella, principalmente en lo que atañe a la temática de las medidas cautelares, no nos deja indiferentes y nos conducen de igual manera a cuestionar el rol y reglamentación que persiste hasta el día de hoy en nuestro país. Es así, que teniendo en cuenta el escenario recientemente descrito, considero latente la necesidad de modificar la Ley 19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional (LACI) en lo que atañe a las medidas cautelares, en aras de lograr los objetivos señalados por el propio legislador chileno al momento de su creación y por considerar la regulación existente insuficiente, que se ve ampliamente superada por la praxis, generando múltiples dudas para quienes requieran de la tutela cautelar

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