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Responsabilidad ambiental. ¿Es posible construir en Chile un sistema de responsabilidad objetiva, sobre la base del principio contaminador-pagador?

Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) – Teniendo en cuenta que el sistema de responsabilidad ambiental objetivo ha sido considerado en la esfera internacional y en el derecho comparado como el régimen de responsabilidad más adecuado para la reparación y prevención de los daños ambientales, este trabajo pretende analizar si nuestro ordenamiento jurídico está o no preparado para consagrar un régimen de responsabilidad ambiental de carácter objetivo, fundamentado en el principio contaminador pagador. Para esto se analizarán los distintos regímenes de responsabilidad ambiental y la aplicación del principio de quien contamina paga como fundamento normativo de la responsabilidad ambiental objetiva. Los sistemas de responsabilidad ambiental operan desde distintas áreas del derecho, en el ámbito penal estableciendo los delitos ecológicos, desde el derecho administrativo imponiendo los órganos del Estado sanciones al verificar la transgresión de ciertas normas ambientales y finalmente desde el derecho civil, estableciendo sistemas de responsabilidad ambiental o por daños ambientales. Este análisis se efectuará a partir de la experiencia de la Unión Europea en la materia, ya que ésta ha realizado un proceso de investigación, normativo y empírico, acerca de las posibilidades de implementar este tipo de responsabilidad a través de la incorporación de la Directiva 2004/35/CE, sobre Responsabilidad Ambiental en relación a la prevención y reparación de los daños ambientales en el derecho interno de los países miembros. En el mismo sentido para comprender la realidad nacional analizaremos el caso de contaminación por plomo de Arica, ya que es el primero en Chile en indemnizar daños de carácter ambiental y nos permitirá conocer las dificultades que representa la litigación de la acción de responsabilidad instaurada en la Ley 19.300

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