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Efectos patrimoniales de la terminación del matrimonio. La compensación económica

Tesis para Optar al Grado de Magíster en Derecho, Mención en Derecho Privado – El 17 de Mayo de 2004, después de casi diez años de tramitación en el Congreso Nacional, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19.947, “Nueva Ley de Matrimonio Civil” , que vino a sustituir a la antigua legislación que data del año 1884. Esta nueva normativa, fruto del trabajo de parlamentarios y especialistas, principalmente abogados, representantes de un amplio y plural espectro de filosofías y concepciones políticas, ratifica como principio base, en concordancia con lo que prescribe la Constitución Política, la protección a la familia como célula fundamental de la sociedad. Dentro de las principales modificaciones podemos mencionar: el aumento de la edad para contraer matrimonio, la modernización de las causales de nulidad, la eliminación de la incompetencia del Oficial del Registro Civil como causal de nulidad de matrimonio y, por consiguiente, la posibilidad de contraer matrimonio ante un oficial de cualquier territorio jurisdiccional, el establecimiento de cursos preparatorios de matrimonio, aún cuando ellos no sean obligatorios, el reconocimiento del matrimonio religioso como una forma válida de celebración, la posibilidad de los cónyuges de llegar a acuerdos en determinadas materias, el establecimiento de la conciliación y la mediación como mecanismos para la consecución de dicho fin, la regulación de la separación judicial, del divorcio vincular y la compensación económica para los casos de divorcio y nulidad. Esta ley, que, como se aprecia trae importantes innovaciones a la legislación de familia, ha sido conocida también, como ley de divorcio, en alusión al anhelo de importantes sectores de la sociedad que, abogando por conceder más autonomía personal a los individuos, sostenían la imperiosa necesidad de establecer el divorcio vincular en Chile.

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