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La forma democrática representativa de gobierno y la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) – La presente tesis, cuyo objetivo es elucidar el rol que la democracia puede tener en la interpretación de los derechos humanos, especialmente considerando la norma del artículo 29.c) de la Convención Americana de Derechos Humanos (la cual señala que las normas de dicha Convención deben ser interpretadas conforma a la forma democrática representativa de gobierno) en el trabajo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, consta de tres partes. En la primera se considera el problema de la aplicación del derecho, confrontando la visión tradicional respecto de la función del juez con las visiones actuales centradas en la coherencia de la motivación de la decisión. Dentro de este ámbito se explica como funciona el rol interpretativo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos , considerando tanto sus facultades, como los constreñimientos que encuentra en su actuar, así como las guías con las que cuenta para resolver los problemas jurídicos que se le presentan. EN relación con lo último, se presta especial atención al rol de las normas interpretativas dentro de la función contenciosa de dicha corte y, dentro de estas, a la norma del ya citado artículo 29.c) y los problemas que presenta. En una segunda parte se busca elucidar la significación de lo que es “la forma democrática representativa de gobierno”, especialmente como guía interpretativa. Para ello se desarrolla una concepción de la democracia basada en los principios de igualdad y publicidad, así como considerando la forma que adquieren las instituciones en la forma de gobierno democrática. Con ello, se revisan las relaciones que se dan entre la democracia y los derechos humanos y se presenta un modelo de interpretación de los últimos en base a la primera. De esta forma, se explica cual es el contenido que tiene el artículo 29.c) en el trabajo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En un tercer capítulo, luego de saber cuales son los problemas al aplicar una norma jurídica de Derechos Humanos y como la democracia puede servir de guía para resolverlos, se centra el análisis en cómo la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha utilizado a la democracia (y al artículo 29.c) de la Convención Americana de Derechos Humanos) como criterio interpretativo, revisando su jurisprudencia tanto contenciosa como consultiva. Finalmente se hace una evaluación de la utilización de la democracia como criterio interpretativo por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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