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El estatuto jurídico de la Compañía de Jesús en relación a la nueva Ley sobre la Constitución Jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas Nº 19.638 de fecha 14 de octubre de 1999

Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) – No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo – Con la dictación del nuevo Código de Derecho Canónico del año 1983 se crea un tratamiento y estatuto jurídico mejorado a las órdenes y congregaciones religiosas que forman parte de la Iglesia Católica, las cuales pasan a ser Institutos de Vida Consagrada Religiosa. La administración de los bienes de la Iglesia y el ejercicio de la capacidad económica por parte de los miembros de cada Instituto de Vida Consagrada Religiosa tiene un exhaustivo tratamiento en el derecho canónico, estableciéndose claramente las formalidades y requisitos que deben concurrir para la celebración de determinados actos y contratos, principalmente en los casos de enajenación, y se establecen también con claridad las penas a los transgresores de estas normas. Queda de manifiesto que en nuestra historia patria, desde la época de la Conquista, y sobre todo, durante la época de la Colonia, la Compañía de Jesús fue la orden religiosa de mayor influencia. Con posterioridad a su expulsión y difícil restablecimiento, la Compañía de Jesús ha continuado su labor, si bien de manera más silenciosa pero no por ello menos importante, en la actividad pública nacional. La Constitución de 1980 mantiene la personalidad jurídica de derecho público de la Iglesia Católica y reconoce y respeta su ordenamiento jurídico propio. La ley 19.638 sobre Constitución Jurídica de las Iglesias y Organizaciones Religiosasno altera en nada dicha situación. La Compañía de Jesús comparte la personalidad jurídica de derecho público de la Iglesia Católica. Logra converger nuevamente al tratamiento jurídico que las normas estatales hacen a la Iglesia Católica a partir de la vigencia de la Constitución de 1925, que dio término al régimen del patronato, que impedía que el decreto de restablecimiento universal de la Compañía tuviera valor en Chile.

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